Qué hacer si te despiden: guía paso a paso en las primeras 48 horas

Acabas de recibir la noticia y la cabeza va a mil. Respira. Lo que hagas estos primeros días marca la diferencia entre cobrar lo que te corresponde o perder el derecho a reclamar, porque desde el día del despido corre un plazo de veinte días hábiles que no se recupera. Aquí tienes, en orden, lo que toca hacer.

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1. Firma el «recibí», no el «conforme»

Cuando te entreguen la carta te pedirán que firmes. Firma solo como «recibí» o «no conforme», nunca como «conforme». Firmar el recibí no significa que aceptes el despido: acredita que te lo entregaron ese día, que es justo el dato del que arranca tu plazo. Esto es práctica, no un artículo de la ley; lo que sí está en la ley es todo lo que viene a partir del punto 3.

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2. Guárdalo todo

Haz una carpeta con la carta de despido, tus últimas nóminas, el contrato y cualquier comunicación con la empresa (correos, mensajes). Esa documentación es la base de todo lo que venga.

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3. Lee la carta despacio, porque la carta encierra a la empresa

Esta es la parte que casi nadie aprovecha. El art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que el despido se notifique por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Y la Ley reguladora de la jurisdicción social añade dos reglas que juegan a tu favor:

  • La carga de probar es de la empresa, no tuya: le corresponde «probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo» (art. 105.1).
  • Y no podrá cambiar de versión en el juicio: «al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido» (art. 105.2).

Traducido: lo que la empresa escribió en esa carta es todo lo que podrá defender, y además tendrá que demostrarlo. Por eso una carta vaga, sin hechos concretos o sin fechas, no es un detalle administrativo: es el terreno donde se juega el asunto.

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4. Mira qué tipo de despido es, porque cambia la cifra

Si la empresa te acusa de una falta, es un despido disciplinario. Si alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es objetivo. Y si la carta tiene defectos o no acreditan la causa, puede declararse improcedente. Los tres pagan cosas distintas:

  • Improcedente: 33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto).
  • Objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades, y debe ponerse a tu disposición al entregarte la carta, con un preaviso de quince días (art. 53.1).
  • Procedente: nada. El art. 55.7 lo dice así: convalida la extinción «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».
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5. Calcula tú el número antes de aceptar el suyo

Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 son 45 días por año, con los topes de la disposición transitoria undécima. Y siempre sobre el salario bruto, con la parte proporcional de las pagas extra. Cómo se hace la cuenta, con ejemplos, está en cómo calcular la indemnización por despido. Compara esa cifra con la que te ofrezcan.

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6. El finiquito no es la indemnización

Son dos cosas distintas y se cobran por motivos distintos: el finiquito es lo que ya has devengado y no te han pagado —salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas—, y la indemnización es lo que compensa el despido. Revisa que el finiquito esté bien calculado y no lo firmes como «saldo y finiquito» sin leerlo. Qué efecto tiene exactamente esa firma no lo resuelve un artículo, lo resuelven los tribunales caso por caso según cómo esté redactada y en qué circunstancias se firmó: motivo de más para no firmarla con prisa. Si lo que te deben son cantidades, la vía es otra: reclamación de cantidades.

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7. El reloj de los veinte días ya está corriendo

Este es el punto crítico. El art. 59.3 del Estatuto es literal: la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo, los días son hábiles y es caducidad a todos los efectos. No hay prórroga ni excusa. Lo único que detiene ese reloj, según el mismo apartado, es presentar la solicitud de conciliación ante el organismo de mediación competente.

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8. Pide el paro: un despido no te lo quita

Que te despidan por una falta no te deja sin prestación. El art. 267.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social coloca en situación legal de desempleo a quien se le extingue la relación laboral por despido y también a quien se le extingue por causas objetivas, cumpliendo el resto de requisitos. Lo que cambia las cosas es dimitir, no que te echen. Tienes el detalle en prestación por desempleo.

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9. Habla con un abogado laboralista cuanto antes

No hace falta que decidas nada solo. Un abogado laboralista puede decirte si tu despido es reclamable y qué pasos dar dentro del plazo. Cuanto antes lo consultes, más margen hay para preparar el caso; y si el problema venía de antes del despido, en conflicto laboral están las demás vías.

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Preguntas frecuentes

Puedes firmar solo el «recibí», que acredita la fecha de entrega y no implica que aceptes el despido. Nunca firmes como «conforme». Esa fecha importa: el plazo de veinte días hábiles para accionar cuenta desde que el despido se produjo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Veinte días hábiles, y es un plazo de caducidad a todos los efectos: pasado, se pierde el derecho aunque tuvieras razón (art. 59.3). Lo interrumpe la presentación de la solicitud de conciliación ante el organismo de mediación competente.

Suele beneficiarte. La empresa tiene la carga de probar los hechos que imputó en la carta (art. 105.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y no se le admitirán en juicio motivos distintos de los que escribió en ella (art. 105.2). Una carta sin hechos concretos deja a la empresa con poco que defender.

Sí. El art. 267.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social sitúa en situación legal de desempleo a quien ve extinguida su relación laboral por despido, y también por causas objetivas, siempre que se cumplan los demás requisitos. Un despido disciplinario no es una baja voluntaria.

No lo da todo por perdido automáticamente. Qué alcance tiene esa firma depende de cómo estuviera redactado el documento, de si firmaste con reservas y de las circunstancias en que se firmó; es una cuestión que resuelven los tribunales caso por caso, no un artículo con una respuesta única. Y el plazo de veinte días sigue corriendo mientras lo piensas, así que conviene que lo vea un abogado pronto.

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Fuentes

Textos consolidados del BOE, leídos el 7 de octubre de 2026:

Los pasos 1 y 2 son práctica, no norma, y se señalan como tales. Esta guía explica el procedimiento; no sustituye al análisis de tu caso por un abogado.

Sigue leyendo: Despido improcedente · Despido disciplinario · Calcular la indemnización · Todos los despidos · Desempleo · Abogado laboralista

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