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Okupas: cómo recuperar tu propiedad por la vía legal

Te ponemos en contacto con un abogado que valorará la vía adecuada según el caso: denuncia penal por allanamiento de morada (art. 202 CP) o por usurpación (art. 245.2 CP), o el juicio verbal para recuperar la posesión de la vivienda (art. 250.1.4.º LEC, reformado por la Ley 5/2018).

Te ponemos en contacto con un abogado en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).

  • Usurpación
  • Allanamiento de morada
  • Desahucio civil sumario
  • Qué no hacer
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Orientación

Tipos de ocupación y vías legales

Existen varias modalidades de ocupación ilegal con vías procesales diferenciadas. La estrategia óptima depende del tipo de inmueble, situación del propietario y duración de la ocupación.

Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular. Se castiga con multa de tres a seis meses. Vía penal: denuncia.

Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador. Se castiga con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años si hay violencia o intimidación.

Juicio verbal del art. 250.1.4.º LEC, reformado por la Ley 5/2018, para recuperar la posesión de una vivienda. Pueden usarlo la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias de vivienda social.

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Orientación

La reforma antiokupación (Ley 5/2018)

La Ley 5/2018 permitió pedir la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda a la persona física propietaria o poseedora legítima, a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y a las entidades públicas propietarias de vivienda social.

1. Demanda exprés

Con prueba documental de la titularidad (escritura, nota simple, IBI).

2. Requerimiento

Al ocupante para que demuestre título habilitante en 5 días.

  • Si no aporta título suficiente: el tribunal ordena por auto el desalojo y la entrega inmediata de la posesión.
  • Si acredita: el proceso continúa por trámites ordinarios.
  • Si no abandona: lanzamiento por comisión judicial con auxilio policial.
3. Si no aporta título suficiente
4. Si acredita

El proceso continúa por trámites ordinarios.

5. Si no abandona
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Orientación

Qué hacer si te encuentras okupas

Pasos a seguir cuando descubres la ocupación. No actúes solo: hay límites legales que pueden complicar el caso.

  • Llama al 091 (Policía Nacional) o al 062 (Guardia Civil) si los descubres entrando o acabando de entrar.
  • NO intentes desalojarles tú mismo: corres riesgo de denuncia por coacciones
  • NO cortes suministros (luz, agua, gas): puede ser delito de coacciones (art. 172 CP)
  • NO entres por la fuerza ni cambies cerradura mientras estén dentro
  • SÍ recopila prueba: fotos del exterior, denuncia ante policía, testimonios de vecinos
  • SÍ busca asesoramiento de un abogado
  • SÍ notifica a la comunidad de propietarios (efectos en cuotas y daños)
Contexto legal: qué pasa en cada vía
  • Allanamiento de morada: denuncia ante la policía o el juzgado (art. 202 CP).
  • Usurpación: denuncia penal (art. 245.2 CP).
  • Juicio verbal para recuperar la posesión (Ley 5/2018): requerimiento a los ocupantes para que aporten título en cinco días.
  • Si es la vivienda habitual del ocupante: el juzgado comunica el procedimiento a los servicios sociales y de vivienda para valorar su vulnerabilidad, y el tribunal puede suspender el proceso.
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Orientación

Cómo puede ayudarte un abogado

Lo que suele hacer el abogado:

  • Análisis inmediato: tipo de inmueble, duración de la ocupación, tipo de okupa
  • Estrategia: vía penal o vía civil, según el caso
  • Recopilación de prueba documental + denuncias previas
  • Asesoramiento sobre lo que NO debes hacer (coacciones, suministros)
  • Demanda o denuncia urgente con propuesta de medidas cautelares
  • Seguimiento del procedimiento
  • Asistencia al lanzamiento con comisión judicial + policía
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Contacto

Habla con un abogado para desalojar okupas

Te ponemos en contacto con un abogado en menos de 24 horas hábiles para valorar la denuncia o el procedimiento civil. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Sin compromiso. Confirmación inmediata de tu solicitud.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre desalojo de okupas

Depende de la vía (denuncia penal por allanamiento o usurpación, o juicio verbal para recuperar la posesión), del tipo de inmueble y de la carga del juzgado. No hay plazos garantizados.

No. Puede ser delito de coacciones (art. 172 CP), castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. Hay que esperar a la resolución judicial.

Si es su vivienda habitual, el juzgado comunica el procedimiento a los servicios sociales y de vivienda para que valoren la vulnerabilidad y propongan medidas, y el tribunal puede suspender el proceso durante un tiempo. El desalojo sigue siendo posible.

Allanamiento de morada: entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador (art. 202 CP, prisión de seis meses a dos años). Usurpación: ocupar sin autorización un inmueble que no constituye morada, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular (art. 245.2 CP, multa de tres a seis meses).

No. Te expones a responder por coacciones, daños o lesiones aunque seas el propietario. La recuperación debe hacerse por la vía policial o judicial.

El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). El despacho te informa de sus honorarios antes de empezar. Las costas dependen de lo que decida el tribunal. Justicia gratuita disponible según requisitos.

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Por qué Lega-Link

Tienes okupas: el camino legal, sin rodeos

Descubrir que alguien ocupa tu vivienda es angustioso. En internet hay de todo, y no todas las ofertas vienen de despachos de abogados.

Buscar en Google

Por tu cuenta

Encuentras anuncios de todo tipo, no todos de despachos de abogados, y guías que mezclan vía penal y civil sin saber cuál encaja con tu vivienda.

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Nos cuentas qué ha pasado y te ponemos en contacto con un despacho colaborador que trabaja ocupaciones de vivienda por la vía legal.

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Con prisa, repites en cada llamada cuándo entraron, qué tipo de inmueble es y qué papeles tienes, y a veces oyes que eso no lo llevan.

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Lo cuentas una sola vez. El despacho colaborador recibe tu caso ordenado y sabe por qué le contactas.

Ya tienes bastante con la ocupación; buscar abogado debería ser lo fácil.

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