Pensión de alimentos: cálculo, reclamación e impago
Te ponemos en contacto con un abogado para fijar, reclamar o modificar la pensión de alimentos de hijos menores o de hijos mayores que aún no son independientes económicamente. La cuantía se fija en proporción a los medios de quien paga y a las necesidades de los hijos (art. 146 CC).
Si el otro progenitor no paga, puede pedirse la ejecución de la sentencia (embargo de cuentas y nómina) y, si se cumplen los requisitos, denunciar el impago como delito (art. 227 CP). Te ponemos en contacto con un abogado. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).
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Qué es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor abona al otro para cubrir las necesidades de los hijos comunes tras un divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho. En derecho común la regulan el art. 93 y los arts. 142 a 153 del Código Civil; en Cataluña, el Código civil catalán (arts. 237-1 y siguientes).
Comprende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y la educación e instrucción mientras sea menor y después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC). El derecho a alimentos nace por filiación y subsiste mientras el hijo no tenga independencia económica.
Cómo se calcula la cuantía
El juez fija la pensión atendiendo a: necesidades del menor, capacidad económica del obligado y proporcionalidad entre hermanos. El CGPJ publica tablas orientativas.
Necesidades
Tipo custodia
Capacidad económica del obligado
Ingresos netos: nómina, actividad como autónomo, rentas. Cargas: hipoteca, otros hijos. La ley no fija una cuantía mínima: el juez la fija en proporción a los medios del obligado y a las necesidades de los hijos (art. 146 CC).
Necesidades del menor
Edad, hábitos (colegio público/privado, extraescolares), salud, estudios futuros. Cubierta ordinaria + gastos extraordinarios (dentista, ortodoncia, libros, campamentos).
Tablas orientativas del CGPJ
El CGPJ ha publicado tablas orientativas, que no vinculan al juez. La cuantía se fija en proporción a los medios de quien paga y a las necesidades de los hijos (art. 146 CC).
Impacto del tipo de custodia
Monoparental: pensión completa al custodio. Compartida: cada progenitor cubre gastos cuando tenga al menor + compensación si hay diferencia de ingresos.
Procedimiento para fijar la pensión
Tres vías: mutuo acuerdo, contencioso, o reclamación posterior si no se fijó en su día.
- Análisis de tu situación: ingresos, gastos del menor, custodia.
- Negociación con el otro progenitor: convenio regulador.
- Si hay acuerdo: ratificación en juzgado o notario.
- Si no hay acuerdo: tras intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 LO 1/2025), demanda contenciosa con prueba documental.
- Vista oral y sentencia, que fija la pensión y sus bases de actualización, por ejemplo conforme al IPC (art. 90.1.d CC).
- Ejecución si no paga: embargo de nóminas, cuentas y bienes.
Modificación, suspensión y extinción
La pensión no es inmutable. Puede modificarse cuando cambien las circunstancias.
Modificación al alza: Aumento de ingresos del obligado o de necesidades del menor.
Modificación a la baja: Pérdida sustancial de ingresos (despido, ERE), nuevas cargas familiares.
Extinción: Mayoría de edad + independencia económica, fallecimiento del obligado.
Impago: vía civil y vía penal
El impago es uno de los problemas más extendidos. Ley ofrece dos vías combinables: ejecución civil + denuncia penal (art. 227 CP).
- Demanda ejecutiva ante el tribunal que dictó la sentencia (no requiere intentar antes un medio adecuado de solución de controversias: art. 5.3 LO 1/2025)
- Embargo de nóminas: en la ejecución de alimentos no rige el mínimo inembargable del SMI y el tribunal fija la cantidad embargable (art. 608 LEC)
- Embargo de cuentas y devoluciones tributarias
- Embargo de bienes muebles e inmuebles
- Anotación preventiva en Registro de la Propiedad
- Delito de abandono de familia por impago de pensiones (art. 227 CP): dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y siempre el pago de lo adeudado. Solo se persigue previa denuncia (art. 228 CP)
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: si se cumplen los requisitos, entre ellos el límite de recursos de la unidad familiar, anticipa hasta 100 € al mes por hijo durante un máximo de 18 meses (RD 1618/2007)
Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos
Depende de los ingresos de quien paga y de las necesidades de los hijos (art. 146 CC). El CGPJ publica tablas orientativas, que no vinculan al juez, y la ley no fija una cuantía mínima.
Hasta la independencia económica del hijo. Para menores: automática. Para mayores: mientras estudien con aprovechamiento o estén en necesidad por causas no imputables. No termina automáticamente a los 18 años.
Ejecución civil (embargo de nóminas, cuentas y bienes) y, si se han dejado de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, denuncia penal (arts. 227 y 228 CP). Si se cumplen sus requisitos, puede pedirse un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: hasta 100 € al mes por hijo durante un máximo de 18 meses (RD 1618/2007).
Sí. A la baja si pierdes el trabajo; al alza si aumentan las necesidades del menor o ingresos del obligado. Requiere demanda de modificación de medidas con prueba del cambio sustancial.
No siempre. Si ingresos similares y gastos repartidos equitativamente, puede no haber pensión. Si hay desequilibrio salarial, el de más ingresos compensa al otro.
En territorio común, la pensión de alimentos a los hijos está exenta si se fija por decisión judicial o en convenio aprobado judicialmente o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o notario (art. 7.k LIRPF). Quien la paga, si no aplica por ese hijo el mínimo por descendientes, aplica la escala del impuesto por separado a las anualidades por alimentos, lo que reduce la progresividad (arts. 64 y 75 LIRPF). Si tributas en Navarra o el País Vasco, rige su normativa foral.
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