Cómo recurrir a Hacienda: recursos, plazos y pasos

Recibes una carta de Hacienda con una liquidación o una sanción y la primera reacción suele ser pagar para quitártelo de encima. Espera: un buen porcentaje de los actos tributarios tienen errores, y recurrir a tiempo puede ahorrarte mucho dinero. Aquí tienes cómo se hace.

¿Qué actos de Hacienda puedes recurrir?

Prácticamente cualquiera que te perjudique: liquidaciones (esas cartas que te dicen que debes más de lo declarado), sanciones tributarias, providencias de apremio, embargos y las resoluciones que salen de una inspección. Si te notifican algo y no estás de acuerdo, casi siempre hay una vía para recurrirlo.

Las tres vías para recurrir

  1. Recurso de reposición: se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Es rápido pero potestativo (opcional).
  2. Reclamación económico-administrativa: ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR o TEAC). Es la vía habitual y gratuita, y no la resuelve Hacienda, sino un órgano distinto.
  3. Recurso contencioso-administrativo: la vía judicial, cuando ya has agotado la administrativa.

Elegir bien la vía y el orden es parte del trabajo. Lo vemos en detalle en recurso a Hacienda.

Los plazos: 1 mes, y corre desde la notificación

Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa se presentan en el plazo de 1 mes desde que te notifican el acto. Es un plazo corto y no se recupera, así que en cuanto recibas la carta, el reloj empieza.

¿Recurrir suspende el pago de la deuda?

No de forma automática. Para que no te cobren mientras se resuelve el recurso, normalmente hay que aportar una garantía (aval, por ejemplo). Hay excepciones cuando el acto tiene un error material claro o cuando el pago te causaría un perjuicio de difícil reparación. Es un punto delicado que conviene plantear bien desde el principio, sobre todo si tienes una deuda con Hacienda en juego.

¿Merece la pena recurrir?

Con más frecuencia de la que parece, sí. Muchos actos tributarios se anulan por falta de motivación, por defectos de procedimiento o porque la deuda ya había prescrito. Y si el acto viene de una inspección de Hacienda, revisar cómo se ha desarrollado suele dar argumentos de peso.

¿Te ha llegado una liquidación o sanción de Hacienda?
Revisamos el acto sin coste, te decimos si merece la pena recurrir y presentamos el recurso en plazo.
Habla con un abogado fiscal →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir a Hacienda?

1 mes desde la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa.

¿Tengo que pagar mientras recurro?

No se suspende automáticamente. Para no pagar mientras se resuelve suele hacer falta aportar garantía, salvo error material o perjuicio de difícil reparación.

¿Cuánto cuesta recurrir?

La reclamación económico-administrativa es gratuita. Nuestra primera revisión también, para decirte si el recurso tiene recorrido.

¿Prescriben las deudas con Hacienda?

Sí, a los 4 años, aunque el plazo se interrumpe con cualquier actuación de cobro notificada.

Sigue leyendo: Recurso a Hacienda · Inspecciones de Hacienda · Deuda con Hacienda · Abogado fiscal

Habla con un abogado →