Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad: cuándo se pueden cancelar las deudas que no puedes pagar

Si tus deudas han crecido hasta el punto de que no puedes pagarlas, la ley prevé un camino para empezar de cero: la exoneración del pasivo insatisfecho, a la que todo el mundo llama «Ley de Segunda Oportunidad». No es automática ni lo borra todo. Hay requisitos, hay deudas que no se cancelan y la decide un juez.

Te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador que puede revisar tus deudas y decirte si tu caso encaja. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Los honorarios del abogado los fija cada despacho: pregúntale por ellos antes de empezar.

Qué es la Segunda Oportunidad

La «Ley de Segunda Oportunidad» no es una ley aparte. Hoy forma parte de la Ley Concursal, cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, y está en el capítulo de la exoneración del pasivo insatisfecho. Ese capítulo lo reescribió por completo la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

Dicho de forma sencilla: si eres una persona física y no puedes pagar tus deudas, un juez puede declarar canceladas una parte de ellas. Desde ese momento, los acreedores ya no pueden reclamártelas (arts. 486 y 490 TRLC).

Quién puede pedirla

  • Personas físicas, tengan o no un negocio: particulares, autónomos y profesionales (art. 486 TRLC). Las sociedades no pueden pedirla.
  • En situación de insolvencia. Es decir, no puedes pagar con regularidad tus deudas a su vencimiento, o prevés que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes (art. 2.3 TRLC). Se pide dentro de un concurso de acreedores.
  • De buena fe. La ley no lo define en positivo. Enumera los casos en los que no se puede obtener (siguiente apartado), y el Tribunal Supremo ha confirmado que esa lista es la que marca qué es la buena fe. Además, quien la pide tiene que explicar al juez de dónde vienen sus deudas.

Cuándo no se concede

No puede obtener la exoneración quien esté en alguna de estas situaciones (art. 487.1 TRLC):

  • Condena firme a pena de prisión en los diez años anteriores, aunque esté suspendida o sustituida. Cuenta solo si es por determinados delitos: contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima del delito sea de tres años o más. No impide la exoneración si la responsabilidad penal ya está extinguida y se ha pagado lo que se debía por el delito.
  • Sanción administrativa firme en los diez años anteriores por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o del orden social, salvo que ya se haya pagado. Las sanciones por infracciones graves también lo impiden cuando superan la mitad de lo que se podría cancelar frente a Hacienda. La ley menciona además la derivación de responsabilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado en 2026 que esta solo impide la exoneración si se debe a una conducta fraudulenta comparable a una infracción muy grave.
  • Concurso declarado culpable. Si fue culpable solo por pedir el concurso tarde, el juez puede tener en cuenta las circunstancias.
  • Haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de otra persona o empresa en los diez años anteriores, salvo que se haya pagado.
  • No colaborar ni informar al juez y a la administración concursal.
  • Dar información falsa o engañosa, o endeudarse de forma temeraria o negligente. Para valorarlo, el juez tiene en cuenta, entre otras cosas, la información que diste al pedir el préstamo, tu nivel social y profesional y las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

Tampoco se puede volver a pedir enseguida. Tienen que pasar al menos dos años desde una exoneración con plan de pagos y cinco años desde una con liquidación. Y en una segunda exoneración no se cancela ninguna deuda pública (arts. 488 y 489.3 TRLC).

Las dos vías

1. Con plan de pagos, sin vender tus bienes (arts. 495 a 500 bis TRLC)

  • Propones un calendario para pagar una parte de las deudas con tus ingresos mientras dura el plan, y tu patrimonio no se liquida.
  • El plan dura tres años como regla general. Dura cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de cómo evolucionen tus ingresos (art. 497).
  • Con la solicitud tienes que presentar las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios, tuyas y de tu unidad familiar (art. 495.1).
  • Si se cumple el plazo del plan sin que se revoque la exoneración, el juez concede la exoneración definitiva (art. 500).

2. Con liquidación de tus bienes (arts. 501 y 502 TRLC)

  • Se venden los bienes que tengas para pagar a los acreedores, y se cancela lo que quede pendiente, salvo las deudas que no se cancelan (apartado siguiente).
  • Si no tienes bienes que se puedan vender, o venderlos costaría más de lo que se obtendría, el concurso puede ser «sin masa» (art. 37 bis). En ese caso, la exoneración se pide en ese mismo procedimiento (art. 501.1).

Puedes empezar por el plan de pagos y, si no sale adelante, pasar a la vía de liquidación (art. 500 bis).

Qué deudas no se cancelan

La exoneración alcanza a todas las deudas pendientes salvo estas (art. 489.1 TRLC):

  • La responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • La responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos, como las pensiones de alimentos.
  • Los salarios de los últimos sesenta días trabajados antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los que se generen durante el procedimiento, si no los paga el FOGASA.
  • Las deudas públicas: Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos y otras administraciones. Hay una excepción, que solo se aplica en la primera exoneración: se pueden cancelar hasta 10.000 €. Los primeros 5.000 € se cancelan enteros y, por encima de esa cifra, la mitad, hasta llegar a ese máximo (art. 489.1.5.º y 489.3). El Tribunal Supremo ha precisado dos cosas en sus sentencias de 18 de febrero de 2026:
    • Ese límite se aplica a cada administración acreedora por separado.
    • Las deudas públicas que en el concurso se clasifican como subordinadas, por ejemplo los recargos y los intereses, se cancelan sin ese límite.
  • Las multas impuestas en un proceso penal y las sanciones administrativas muy graves.
  • Las costas y los gastos judiciales del propio trámite de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, por ejemplo una hipoteca, dentro del límite de lo que cubre esa garantía según las reglas de la ley.

Además, el juez puede excluir otras deudas de forma excepcional, si cancelarlas llevaría a la insolvencia al acreedor (art. 489.2).

Qué pasa con tu pareja, tus avalistas y los ficheros de morosos

  • Avalistas y codeudores: la exoneración no les alcanza, y el acreedor puede seguir reclamándoles a ellos (art. 492.1 TRLC).
  • Cónyuge en gananciales: si no se ha liquidado el régimen, la exoneración de las deudas gananciales no se extiende a tu cónyuge hasta que él o ella la obtenga también (art. 491).
  • Ficheros de morosos: la resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros a los que hubieran informado del impago. Además, tú puedes pedir una copia certificada de esa resolución (testimonio) para exigir directamente que actualicen sus registros (art. 492 ter).

Se puede revocar

Durante tres años, los acreedores pueden pedir que se revoque la exoneración en estos casos (art. 493 TRLC):

  • si ocultaste bienes o ingresos;
  • si tu situación mejora mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego;
  • si llega una condena o una sanción de las del art. 487 que estaba en trámite.

En la vía del plan de pagos también se puede revocar si no cumples el plan (art. 499 ter).

Cómo se tramita

  1. Reúnes la lista de deudas y acreedores, tus ingresos, tus bienes y las declaraciones de la renta.
  2. Un abogado revisa si estás en alguno de los casos que impiden la exoneración y qué vía encaja.
  3. Se solicita el concurso de acreedores y, dentro de él, la exoneración por la vía elegida.
  4. Los acreedores pueden presentar alegaciones o impugnarla en los plazos de la ley (arts. 498, 498 bis y 501.4).
  5. El juez resuelve. Aunque nadie se oponga, tiene que comprobar que cumples los requisitos (arts. 498.2 y 502.1).

Ante quién. Es competente el juez del lugar donde tengas el centro de tus intereses principales (art. 45 TRLC). Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, el concurso lo tramita la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, sea o no empresaria la persona deudora. Esa sección tiene normalmente su sede en la capital de la provincia. Donde no existe, se ocupa del concurso un juez de la Sección Civil de la capital (art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Con abogado y procurador. En el concurso actúas siempre representado por procurador y asistido por abogado (art. 510 TRLC). Si cumples los requisitos económicos, puedes pedir el derecho de asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996). Ten en cuenta que ese derecho te da un abogado y un procurador de oficio. Si prefieres un abogado que elijas tú, pagas sus honorarios, salvo que él renuncie a cobrarlos por escrito (art. 27 de la Ley 1/1996).

Referencias comprobadas en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad

¿Se cancelan todas mis deudas?

No. Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, las multas penales y, de las deudas públicas, lo que supere el límite de la ley (art. 489 TRLC). Un abogado puede decirte qué parte de tus deudas podría cancelarse en tu caso.

¿Puedo quedarme con mi casa?

La vía del plan de pagos no obliga a vender tus bienes. Si no se vende tu vivienda habitual, el plan dura cinco años (arts. 495 y 497 TRLC). La deuda hipotecaria no se cancela dentro del límite de lo que cubre la garantía (art. 489.1.8.º). Que sea viable en tu caso depende de tus ingresos y de tus deudas.

¿Sirve para autónomos?

Sí. Puede pedirla cualquier persona física, sea o no empresaria (art. 486 TRLC).

¿Y las deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento?

Como regla general, las deudas públicas no se cancelan. Hay una excepción, solo en la primera exoneración: se pueden cancelar hasta 10.000 €. Los primeros 5.000 € se cancelan enteros y, por encima, la mitad (art. 489.1.5.º TRLC). El Tribunal Supremo ha interpretado que ese límite se aplica a cada administración acreedora por separado, y que los recargos e intereses que se clasifican como subordinados se cancelan sin límite (sentencias de 18 de febrero de 2026).

¿Afecta a quien me avaló?

No. Tus avalistas y codeudores siguen respondiendo (art. 492.1 TRLC).

¿Cuánto cuesta?

El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Los honorarios del abogado, y en su caso los del procurador, los fija cada despacho: pídele que te los detalle por escrito antes de encargarle nada. Si cumples los requisitos económicos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita, que te da un abogado y un procurador de oficio.

¿No puedes pagar tus deudas?

Te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).

Cuéntanos tu caso →

Deudas que no puedes pagar

Cuando las deudas se acumulan, cuesta saber si tu caso es de Segunda Oportunidad o de otra cosa, y los anuncios de «cancela tus deudas» no ayudan a aclararlo.

Anuncios de «cancela tus deudas»

Por tu cuentaDejas tus datos en un formulario y no siempre sabes a quién llegan ni quién te va a llamar.

Con Lega-LinkUn caso, un despacho. Tu solicitud va a un único despacho colaborador que trabaja Segunda Oportunidad y no se reparte.

Preguntar a una IA

Por tu cuentaTe explica la ley en general, pero no sabe qué deudas tienes ni si te afecta alguna de las excepciones.

Con Lega-LinkHablas con un abogado colegiado que puede revisar tus deudas y decirte si tu asunto tiene recorrido. Tú decides si sigues.

No necesitas saber qué vía te corresponde para dar el primer paso.

Habla con un abogado sobre tus deudas

Habla con un abogado →