Impagos laborales

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Impagos laborales: reclamación de salarios y extinción del contrato

Reclamamos salarios, finiquitos, indemnizaciones y atrasos impagados por la empresa, vía judicial y a través de FOGASA. Si los impagos son graves, instamos la extinción del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente.

El plazo para reclamar es solo de 1 año desde que la deuda es exigible. Una demanda bien planteada cobra el principal, el interés del 10% por mora del artículo 29.3 ET y las costas en caso de oposición temeraria.

Qué son los impagos laborales

Los impagos laborales se producen cuando la empresa incumple su obligación de pagar el salario, complementos, atrasos, pluses, indemnización por despido o cualquier cantidad debida al trabajador. Constituyen una causa de extinción indemnizada del contrato cuando son graves y reiterados (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).

El trabajador puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas con interés del 10% anual desde que cada importe se debió pagar (art. 29.3 ET). El plazo es solo de 1 año desde que la deuda fue exigible, por lo que conviene actuar rápido.

Qué puedes reclamar

Cualquier cantidad pactada en contrato, convenio colectivo o derivada de la relación laboral puede reclamarse:

  • Nóminas impagadas, pagas extra y parte proporcional de vacaciones
  • Finiquito y liquidación tras la extinción del contrato
  • Indemnización por despido (cuando esté reconocida)
  • Horas extra, pluses, complementos por turnos, nocturnidad o disponibilidad
  • Atrasos derivados de actualización del convenio colectivo
  • Dietas, kilometraje, gastos de viaje y otros conceptos extrasalariales
  • Intereses del 10% anual por mora (art. 29.3 ET) — automáticos
  • Costas si la empresa se opone temerariamente y pierde

Vías para reclamar

Existen varias estrategias según la situación de la empresa y la urgencia:

Papeleta de conciliación

Trámite obligatorio previo a la demanda. Se presenta ante el SMAC. Si hay acuerdo, se firma acta con valor de título ejecutivo. Si no hay acuerdo, queda abierta la vía judicial.

Demanda de reclamación de cantidad

Tras la papeleta sin avenencia, se presenta ante el Juzgado de lo Social. Tramitación rápida y sin necesidad de procurador. Sentencia con título ejecutivo para embargo.

Extinción por impagos (art. 50 ET)

Cuando los impagos son graves (3 mensualidades) o reiterados, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente: 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.

Reclamación a FOGASA

Si la empresa es insolvente o concursada, FOGASA cubre hasta 120 días de salario y 30 días de indemnización por año (con topes). Tramitamos el procedimiento completo.

Cuándo conviene extinguir el contrato

La extinción por impagos del artículo 50 ET es una opción potente pero requiere análisis previo:

⏱ Cuándo conviene: Cuando los impagos son 3 mensualidades o reiterados, la empresa no responde a requerimientos y no hay perspectiva de cobro voluntario.
⏱ Cuándo NO conviene: Si la empresa ofrece un calendario de pago realista, si estás cerca de cumplir antigüedad relevante o si hay riesgo de que el juez no aprecie gravedad.
⏱ Plazo para solicitar: 20 días hábiles desde el último impago grave. Pasado este plazo, pierdes la vía del art. 50 ET (no la reclamación de cantidades).
⏱ Compatible con paro: La extinción declarada judicialmente da derecho a paro como despido (situación legal de desempleo).

Por qué un abogado especialista marca la diferencia

La estrategia óptima depende de la situación de la empresa, las cuantías y el momento. Errores comunes que un especialista evita:

  • Reclamar fuera de plazo (1 año desde exigibilidad)
  • Omitir el interés del 10% por mora del art. 29.3 ET
  • No incluir todos los conceptos: pagas extra prorrateadas, vacaciones
  • Renunciar a la extinción por impagos firmando un finiquito imprudente
  • No solicitar FOGASA en tiempo cuando la empresa es insolvente
  • Embargo defectuoso por no acompañar título ejecutivo

Preguntas frecuentes sobre impagos laborales

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?

Un año desde la fecha en que cada cantidad debió pagarse. Pasado ese plazo, la deuda prescribe. Por eso es crítico actuar pronto: cada mes que pasa puede suponer pérdida de cantidades antiguas.

¿Tengo que ir al juzgado o hay otra vía?

Antes de demandar es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. Si la empresa acude y paga, se firma acta. Si no acude o no hay acuerdo, se presenta demanda al Juzgado de lo Social.

¿Cuándo puedo solicitar la extinción del contrato por impagos?

Cuando los impagos son graves (criterio: 3 mensualidades acumuladas) o reiterados, y se presenta demanda en el plazo de 20 días desde el último impago relevante. La sentencia favorable da indemnización de 33 días/año y derecho a paro.

¿Qué pasa si la empresa quiebra?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre hasta 120 días de salario pendientes y 30 días de indemnización por año, con topes. Hay que solicitar declaración de insolvencia o concurso previa, y tramitar la solicitud al FOGASA en plazo.

¿Cobro intereses por las cantidades impagadas?

Sí. El artículo 29.3 ET reconoce un interés del 10% anual desde que cada cantidad debió pagarse, automáticamente, sin necesidad de requerimiento. Es un interés muy superior al legal del dinero.

¿Cuánto cuesta un abogado para reclamar impagos?

En Lega-Link el estudio inicial es gratuito. Trabajamos a cuota cerrada o a éxito sobre lo cobrado, siempre con presupuesto transparente antes de iniciar. Las costas, si la empresa pierde, las paga la empresa.

¿La empresa no te paga la nómina?

Reclamamos lo que te deben con el interés del 10% por mora. Si son 3 nóminas o más, podemos extinguir el contrato con indemnización de despido improcedente (33 días/año).

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