Discapacidad

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Discapacidad: certificado, prestaciones y reclamación

Te ayudamos a tramitar el reconocimiento del grado de discapacidad, recurrir resoluciones cuando el porcentaje reconocido no refleja tu situación real y acceder a las prestaciones, beneficios fiscales y ayudas asociadas.

El grado del 33% es la barrera con efectos legales y fiscales (IRPF, IVA reducido, deducciones, plazas reservadas). Conseguir el grado correcto puede suponer miles de euros al año en beneficios y prestaciones.

Qué es el grado de discapacidad

El grado de discapacidad es el porcentaje reconocido por la comunidad autónoma que cuantifica la limitación funcional de una persona en relación con la actividad de la vida diaria. Se determina mediante baremo médico (Real Decreto 888/2022) que valora deficiencias permanentes y factores sociales complementarios.

El reconocimiento se realiza por el Centro de Valoración y Orientación (CVO) de cada comunidad autónoma. El grado del 33% activa derechos legales, fiscales y prestaciones. Grados superiores (65%, 75%) dan acceso a prestaciones adicionales y al complemento por necesidad de tercera persona.

Grados y efectos prácticos

El grado reconocido determina qué prestaciones y beneficios puedes solicitar. Conoce los principales umbrales:

Grado 33% o más

Barrera fundamental: activa la mayoría de derechos legales y fiscales (deducción IRPF, IVA superreducido en vehículos, plazas reservadas, vivienda protegida, tarjeta de estacionamiento, prestaciones no contributivas si cumples requisitos económicos).

Grado 65% o más

Acceso a pensión no contributiva de invalidez (si no se tiene cotización suficiente para una contributiva). Mayor cuantía en deducciones IRPF, exención total en IVA de algunos productos sanitarios, complementos por hijo a cargo.

Grado 75% o más

Complemento por necesidad de tercera persona (si requiere ayuda para actos esenciales). Cuantías máximas en deducciones fiscales. Mayor puntuación en baremos de dependencia y vivienda.

Prestaciones y ayudas asociadas

El reconocimiento de discapacidad abre la puerta a un amplio abanico de prestaciones, ayudas y beneficios:

  • Pensión no contributiva de invalidez (PNC) si no hay cotización suficiente
  • Asignación por hijo a cargo con discapacidad (mayor cuantía con ≥33%)
  • Deducción en IRPF, exenciones IVA en vehículos, ayudas técnicas
  • Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida
  • Transporte público adaptado y descuentos en transporte
  • Plazas reservadas en empleo público (3% mínimo) y en oposiciones
  • Vivienda de protección oficial con cupo reservado
  • Servicios sociales: centros de día, atención temprana, ayuda a domicilio

Ley de Dependencia: el complemento esencial

La discapacidad y la dependencia son procedimientos distintos pero complementarios. La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) reconoce situaciones de dependencia con 3 grados (moderada I, severa II, gran dependencia III) y otorga prestaciones económicas o servicios concretos.

Tramitamos también la dependencia y reclamamos cuando el grado reconocido no se corresponde con las necesidades reales o cuando la comunidad autónoma incumple los plazos de resolución (90 días) o de pago de las prestaciones reconocidas.

Por qué un abogado especialista marca la diferencia

El procedimiento de discapacidad combina derecho administrativo, derecho sanitario y conocimiento del baremo. Un abogado generalista difícilmente domina los criterios del CVO ni la jurisprudencia sobre concurrencia de patologías.

  • Recurso de alzada y reposición contra resoluciones de la CCAA
  • Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ
  • Revisión por agravación con perito médico de parte
  • Reclamaciones simultáneas de discapacidad + dependencia
  • Aplicación de baremos especiales: enfermedades raras, oncológicas
  • Prestaciones económicas no reconocidas pese a cumplir requisitos

Preguntas frecuentes sobre discapacidad

¿Cuándo conviene reclamar el grado de discapacidad?

Cuando el porcentaje reconocido no refleja la limitación real, especialmente si te quedas justo por debajo del 33% (umbral con muchos efectos). También si tu situación se ha agravado o si no se han valorado patologías sobrevenidas.

¿Cuánto se cobra con una pensión no contributiva de invalidez?

En 2026, el importe íntegro de la PNC de invalidez es de aproximadamente 7.500 € anuales (14 pagas). Requiere grado de discapacidad ≥65% y carecer de rentas o ingresos suficientes (umbral revisable cada año).

¿La discapacidad se hereda o caduca?

No se hereda. Las resoluciones son indefinidas salvo que indiquen revisión por mejoría o agravación previsible. Cuando hay revisión programada, el CVO te cita en la fecha indicada para nueva valoración.

¿Puedo trabajar con un grado de discapacidad reconocido?

Sí. La discapacidad reconocida no impide trabajar (a diferencia de algunos grados de incapacidad permanente). Incluso existen incentivos a la contratación de personas con discapacidad y centros especiales de empleo.

¿Qué diferencia hay entre discapacidad e incapacidad permanente?

Son procedimientos distintos: la discapacidad la reconoce la comunidad autónoma y mide limitación general; la incapacidad permanente la reconoce el INSS y mide aptitud laboral. Son compatibles y conviene tramitar ambas si procede.

¿Cuánto cuesta un abogado de discapacidad?

En Lega-Link el estudio inicial es gratuito. Si asumimos la defensa, trabajamos a cuota cerrada o a éxito según el procedimiento, con presupuesto transparente firmado antes.

¿Te han denegado o reducido el grado de discapacidad?

Recurrimos resoluciones de la comunidad autónoma cuando el porcentaje reconocido es inferior al que corresponde según tus patologías. Estudio gratuito de tu caso.

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