Modificación de medidas





Modificación de medidas: cambia tu sentencia de divorcio
Te ayudamos a modificar las medidas fijadas en sentencia de divorcio o separación cuando han cambiado las circunstancias: custodia, régimen de visitas, pensión alimentos/compensatoria, uso de vivienda.
El cambio debe ser sustancial, no imputable a quien lo solicita y posterior a la sentencia. Estudio gratuito de tu caso y estrategia para conseguir la modificación.
Qué es la modificación de medidas
Procedimiento por el que se altera total o parcialmente lo decidido en sentencia firme de divorcio, separación o medidas paterno-filiales. Regulado en los arts. 90.3 y 91 CC y arts. 775 LEC.
Es distinta de la apelación: no se discute la sentencia, sino que se adapta a circunstancias nuevas. Requiere demostrar cambio sustancial, no imputable a quien lo solicita y posterior.
Qué medidas se pueden modificar
Prácticamente todas las medidas fijadas en sentencia pueden modificarse si concurren los requisitos.
Custodia y régimen de visitas
Cambio de monoparental a compartida (o viceversa), ampliación o reducción de visitas, vacaciones, viajes internacionales con el menor.
Pensión de alimentos
Aumento o reducción de la cuantía, gastos extraordinarios, extinción por independencia del hijo mayor de edad.
Pensión compensatoria
Modificación o extinción cuando cambian ingresos o circunstancias del beneficiario (nueva pareja, mejora económica).
Uso vivienda familiar
Cambio de atribución, venta y reparto, ampliación o reducción del plazo de uso.
Causas justificadas de modificación
Cualquier cambio sustancial puede justificar la modificación. Los más habituales:
- Cambio sustancial de ingresos: pérdida de empleo, ERE, ascenso, jubilación
- Traslado de residencia que afecta al régimen de visitas
- Edad o necesidades del menor: estudios universitarios, salud
- Nueva pareja o matrimonio que altera la situación económica
- Incumplimiento reiterado del régimen pactado
- Mejora o deterioro de la salud (propia, del menor, del otro progenitor)
- Cambio de la voluntad del menor con madurez suficiente
- Sentencia o sanción penal por delito grave
Procedimiento
Dos vías: mutuo acuerdo (más rápido y barato) o contencioso (si hay oposición).
- Análisis de tu caso: medida a modificar, causas, prueba disponible.
- Negociación con el otro progenitor: convenio regulador modificado.
- Mutuo acuerdo: ratificación en el juzgado que dictó la sentencia original.
- Si no hay acuerdo: demanda de modificación con prueba del cambio sustancial.
- Comparecencia ante Equipo Psicosocial si afecta a custodia/visitas del menor.
- Audiencia al menor si procede por edad.
- Vista oral + sentencia que modifica o mantiene las medidas anteriores.
Cuándo NO se puede modificar
No basta cualquier cambio. El art. 91 CC y la jurisprudencia exigen requisitos:
Preguntas frecuentes sobre modificación de medidas
¿En qué plazo puedo solicitar la modificación?
No hay plazo: en cualquier momento posterior a la sentencia, cuando concurra cambio sustancial. Esperar mucho puede dificultar acreditar la causa, así que conviene actuar cuando se produzca el hecho.
¿Necesito el acuerdo del otro progenitor?
No. Puedes solicitar la modificación incluso con oposición. Si hay acuerdo, mucho mejor: convenio modificado y ratificación rápida en el juzgado.
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
Mutuo acuerdo: tarifas asequibles. Contencioso: presupuesto cerrado tras estudio inicial gratuito. Justicia gratuita disponible si cumples requisitos.
¿Cuánto tarda?
Mutuo acuerdo: 2-4 meses desde presentación. Contencioso: 6-12 meses según la carga del juzgado y complejidad.
¿Puedo modificar la pensión retroactivamente?
No. Los efectos son desde la presentación de la demanda, no desde el momento del cambio. Por eso conviene actuar pronto.
¿Y si mi ex no quiere reducir la pensión que yo no puedo pagar?
Tienes derecho a solicitar la reducción si el cambio es sustancial e involuntario. La oposición del otro no impide la modificación si pruebas el cambio.
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