Patria potestad

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Patria potestad: derechos, deberes y privación judicial

Te asesoramos en todo lo relativo a la patria potestad: ejercicio compartido tras la ruptura, conflictos en decisiones del menor, solicitud de privación al otro progenitor por causa grave, restitución y restablecimiento.

Defendemos tus derechos como progenitor implicado o iniciamos la privación cuando el otro progenitor incumple gravemente sus deberes. Estudio gratuito y estrategia personalizada.

Qué es la patria potestad

Conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen sobre los hijos menores no emancipados. Regulada en los arts. 154-171 del Código Civil. Es indisponible: no se puede renunciar voluntariamente.

Comprende: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos legalmente y administrar sus bienes. La ostentan ambos progenitores conjuntamente.

Ejercicio compartido o exclusivo

Tras la ruptura, la regla general es el ejercicio compartido. El exclusivo es excepción para casos graves.

Ejercicio compartido

Ambos progenitores deciden conjuntamente cuestiones importantes: colegio, religión, salud, cambios de residencia significativos, intervenciones quirúrgicas no urgentes. Si desacuerdo, el juez resuelve.

Ejercicio exclusivo

Cuando un progenitor está incapacitado, ausente o fallecido, el otro la ejerce solo. También por sentencia tras grave incumplimiento.

Suspensión

Temporal: privación de libertad del progenitor, hospitalización prolongada, ausencia justificada. Vuelve cuando cesa la causa.

Privación judicial

Permanente: por sentencia firme cuando concurren causas graves del art. 170 CC. Solo el juez puede privar y restablecer.

Causas de privación de la patria potestad

El art. 170 CC permite privar de la patria potestad cuando se incumplen gravemente los deberes inherentes.

  • Abandono del menor: emocional o físico, falta de contacto prolongada sin causa justificada
  • Maltrato físico o psicológico al menor o al otro progenitor en su presencia
  • Condena penal por delito grave que afecte al menor (violencia de género, lesiones, abusos)
  • Incumplimiento reiterado y voluntario de la obligación de alimentos
  • Abuso de derechos paterno-filiales: instrumentalización del menor, alienación parental grave
  • Consumo grave de drogas o alcohol que impide cuidado del menor
  • Sentencia condenatoria por delito sexual cometido sobre el menor

Cómo te ayudamos

El procedimiento de privación es delicado y requiere prueba sólida del incumplimiento grave.

  1. Análisis de los hechos y prueba disponible: denuncias, informes médicos, mensajes, testimonios.
  2. Recopilación documental: certificados psicológicos, agenda escolar, antecedentes penales.
  3. Demanda de privación de patria potestad ante el Juzgado de Primera Instancia.
  4. Comparecencia ante el Equipo Psicosocial del juzgado para informe técnico.
  5. Audiencia del menor si tiene madurez suficiente.
  6. Vista oral + sentencia que priva o mantiene la patria potestad.
  7. Restablecimiento posible si cesan las causas (nueva demanda + prueba del cambio).

Plazos y efectos de la privación

La privación produce efectos relevantes que conviene conocer:

⏱ Efectos personales: El progenitor privado NO puede tomar decisiones sobre el menor (colegio, salud, religión).
⏱ Efectos patrimoniales: Pierde administración de los bienes del menor; mantiene obligación de pagar alimentos.
⏱ Régimen de visitas: Puede mantenerse o restringirse según el caso; depende del juez.
⏱ Restitución: Posible cuando cesan las causas (rehabilitación, cumplimiento de pena). No es automática: requiere nueva sentencia.
⏱ Apellidos: El menor mantiene los apellidos de ambos progenitores salvo cambio expreso solicitado por el otro progenitor.

Preguntas frecuentes sobre patria potestad

¿La patria potestad y la custodia son lo mismo?

No. Patria potestad: titularidad de derechos-deberes (educación, salud, decisiones importantes). Custodia: convivencia física y cuidado diario. Pueden no coincidir: ej. madre con custodia + patria potestad compartida con el padre.

¿Cuándo se priva de la patria potestad?

Cuando hay incumplimiento grave y reiterado de deberes (art. 170 CC): abandono, maltrato, condena penal grave, incumplimiento de alimentos reiterado, abuso de derechos. Solo por sentencia judicial firme.

¿Pierdo derechos económicos si me privan?

Sigues obligado a pagar alimentos (la obligación es por filiación, no por patria potestad). Pierdes capacidad de decidir y administrar bienes del menor.

¿Puedo recuperar la patria potestad?

Sí, si cesan las causas (rehabilitación, cumplimiento de pena, cambio de circunstancias). Requiere demanda de restablecimiento con prueba del cambio.

¿El menor puede pedir que se prive a un progenitor?

No directamente, pero su opinión cuenta si tiene madurez. Puede hacerlo a través del Ministerio Fiscal o de su tutor legal.

¿Cuánto dura un proceso de privación?

Entre 6 y 18 meses según la complejidad y la carga del juzgado. Posibles medidas cautelares mientras se resuelve.

¿Conflicto en la patria potestad?

Si el otro progenitor abusa o desatiende al menor, podemos solicitar privación judicial. Si te la han privado injustamente, podemos pedir el restablecimiento.

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