Reclamación de cantidad

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Reclamación de cantidad e impagos: monitorio, juicio y ejecución

Reclamamos deudas civiles, facturas impagadas, préstamos, fianzas y cualquier cantidad debida por vía judicial. Procedimiento monitorio para deudas con prueba documental, juicios verbal y ordinario para deudas complejas, y ejecución con embargo eficaz.

El procedimiento monitorio permite obtener título ejecutivo en pocas semanas cuando el deudor no se opone. Si se opone, se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía. En cualquier caso, una estrategia procesal sólida acelera el cobro.

Qué es la reclamación de cantidad civil

La reclamación de cantidad es el procedimiento por el que se exige judicialmente el pago de una deuda dineraria líquida, vencida y exigible derivada de cualquier relación civil o mercantil: facturas impagadas, préstamos no devueltos, fianzas no restituidas, indemnizaciones, alquileres atrasados y un largo etcétera.

El ordenamiento ofrece varias vías procesales según la cuantía y la prueba disponible. La elección de la vía adecuada acelera notablemente el cobro y minimiza los costes procesales para el acreedor.

Vías procesales según el caso

El procedimiento adecuado depende de la cuantía adeudada y de la documentación que acredite la deuda:

Procedimiento monitorio

Para cualquier cuantía con prueba documental de la deuda (factura, contrato, albarán firmado, e-mail de reconocimiento). El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga. Si no se opone, se obtiene título ejecutivo automáticamente.

Juicio verbal

Para deudas hasta 6.000 €. Tramitación oral con vista única. Sin necesidad de procurador (aunque conveniente). Sentencia en pocos meses. Si el monitorio se opone, se transforma automáticamente en verbal por la misma cuantía.

Juicio ordinario

Para deudas superiores a 6.000 €. Tramitación escrita con audiencia previa y juicio. Mayor complejidad y duración (1-2 años) pero permite reclamaciones complejas y cuestiones probatorias amplias.

Juicio cambiario

Específico para pagarés, cheques y letras de cambio impagados. Procedimiento muy rápido con título ejecutivo automático si el deudor no se opone (10 días). Embargo cautelar inmediato.

Cómo te ayudamos

Gestionamos cada fase del proceso de reclamación hasta el cobro efectivo:

  1. Análisis de la deuda: documentación, vencimiento, prescripción, vías disponibles.
  2. Requerimiento extrajudicial al deudor (burofax) — interrumpe la prescripción y abre la vía amistosa.
  3. Investigación patrimonial del deudor para confirmar capacidad de pago antes de demandar.
  4. Presentación del procedimiento más adecuado: monitorio, verbal, ordinario o cambiario.
  5. Negociación de acuerdo de pago si el deudor reconoce la deuda durante el procedimiento.
  6. Ejecución de la sentencia con embargo de cuentas, salarios, vehículos e inmuebles del deudor.

Investigación patrimonial y embargos

Antes de demandar, conviene investigar la solvencia del deudor para que el procedimiento no termine en una sentencia incobrable. Una vez obtenido título ejecutivo, se procede al embargo:

  • Acceso al Punto Neutro Judicial para investigación patrimonial automatizada
  • Embargo de cuentas bancarias (con apremio inmediato)
  • Embargo de salarios (con respeto al mínimo inembargable según SMI)
  • Embargo y subasta de vehículos a motor
  • Embargo y subasta de inmuebles (con o sin habitualidad)
  • Embargo de devoluciones tributarias y subvenciones públicas
  • Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad
  • Acciones para descubrir patrimonio oculto del deudor

Plazos de prescripción que debes conocer

Las deudas civiles prescriben con el paso del tiempo. Conoce los plazos aplicables a tu caso:

⏱ Acción personal general: 5 años desde el vencimiento o desde el momento en que pudo reclamarse (art. 1964 CC).
⏱ Obligaciones de profesionales: 3 años desde el cese de los servicios (art. 1967 CC): médicos, abogados, notarios.
⏱ Cumplimiento contratos mercantiles: 15 años con carácter general en contratos mercantiles (Ccom).
⏱ Cheques, pagarés y letras: 3 años desde el vencimiento (art. 1962 CC).

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones de cantidad

¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?

Si el deudor no se opone (situación más común), se obtiene título ejecutivo en 1-2 meses desde la presentación. Si se opone, se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía, que puede tardar 6-18 meses adicionales.

¿Necesito abogado para el procedimiento monitorio?

Para el monitorio inicial no es obligatorio, pero sí altamente recomendable. Si el deudor se opone y se transforma en juicio ordinario (>6.000 €), abogado y procurador son obligatorios.

¿Qué pasa si el deudor no tiene patrimonio?

La sentencia se mantiene como crédito durante 5 años, prorrogable. Pueden hacerse ejecuciones sucesivas si aparece patrimonio. Para deudas pequeñas con deudor insolvente, conviene valorar la rentabilidad antes de demandar.

¿Cuánto cuesta una reclamación de cantidad?

En procedimiento monitorio, los costes son bajos (sin tasa judicial para personas físicas, no requiere procurador). En juicios mayores, los costes incluyen tasa judicial (en su caso), abogado y procurador. Las costas, si el deudor pierde, las paga él.

¿Y si el deudor está en concurso de acreedores?

Hay que comunicar el crédito al administrador concursal en el plazo legal (típicamente 1 mes desde la publicación). El cobro depende del orden y cuantía de los créditos reconocidos en el concurso.

¿Puedo embargar una vivienda habitual?

Sí, salvo que opere alguna protección específica (vivienda hipotecada con cuotas al día, deudor en exclusión social). El embargo puede llegar a subasta, donde el inmueble se adjudica al mejor postor o al acreedor en condiciones tasadas.

¿Te deben dinero y no pagan?

Reclamamos por monitorio, juicio verbal u ordinario según la cuantía. Estudiamos la solvencia del deudor para asegurar el cobro mediante embargo si llegamos a ejecución.

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