Guarda y custodia

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Guarda y custodia: tipos, criterios y procedimiento

Te ayudamos a obtener la guarda y custodia adecuada según las circunstancias familiares: monoparental, compartida o partida. Defendemos tu derecho como custodio o como progenitor no custodio.

Conocemos los criterios que aplica cada juzgado en tu provincia, los informes del Equipo Psicosocial y la jurisprudencia más favorable. Estudio gratuito.

Qué es la guarda y custodia

Es el derecho-deber de un progenitor de tener al menor en su compañía, cuidarle físicamente y atender sus necesidades cotidianas. Distinta de la patria potestad (que comparten ambos salvo causa grave).

Tras la ruptura, debe regularse expresamente: en convenio regulador o sentencia judicial. Mientras se tramita, suele asignarse provisionalmente al progenitor que vivía con el menor.

Tipos de custodia en España

El Código Civil distingue varias modalidades:

Custodia monoparental

Un solo progenitor ostenta la custodia; el otro tiene régimen de visitas. Sigue siendo el modelo más común aunque la compartida crece. Habitual en bebés y lactantes.

Custodia compartida

Ambos progenitores se alternan en el cuidado del menor por periodos significativos (semanal, quincenal). Régimen preferente desde la STS 2013 si no hay obstáculos.

Custodia partida

Cuando hay varios hermanos, se asigna unos al padre y otros a la madre. Excepcional: solo cuando el bienestar lo aconseja (caso de fuertes apegos a cada progenitor).

A favor de tercero

Excepcional. Cuando ningún progenitor es idóneo, se asigna a abuelos u otro familiar. Requiere causa grave (drogadicción, prisión, abandono).

Criterios que valora el juez

El interés superior del menor es el criterio rector. Para concretarlo, el juez analiza:

  • Vínculo afectivo previo del menor con cada progenitor
  • Disponibilidad real (horario laboral, apoyo familiar)
  • Aptitud educativa, organización y estabilidad emocional
  • Domicilio y proximidad al centro escolar
  • Capacidad económica para atender al menor
  • Opinión del menor con madurez suficiente (>=12 años)
  • Informe del Equipo Psicosocial del juzgado
  • Antecedentes de violencia, negligencia o consumo de sustancias

Derechos del progenitor no custodio

Quien no tiene la custodia mantiene derechos esenciales:

⏱ Régimen de visitas: Fines de semana alternos + tarde entre semana + mitad de vacaciones escolares (régimen estándar).
⏱ Patria potestad compartida: Decisiones importantes (colegio, religión, salud, cambios de residencia) requieren acuerdo de ambos.
⏱ Información del menor: Derecho a recibir información sobre su salud, educación, actividades.
⏱ Régimen ampliado: En casos especiales: vacaciones alternas, cumpleaños, festivos importantes.
⏱ Modificación: Posible solicitar custodia compartida o cambio de custodio si cambian circunstancias.

Procedimiento de solicitud

Vías para fijar guarda y custodia:

  1. Análisis de la situación: relación con el menor, custodia de hecho, disponibilidad.
  2. Negociación con el otro progenitor: convenio regulador con custodia + régimen de visitas + pensión.
  3. Mutuo acuerdo: ratificación en juzgado o ante notario (sin hijos menores en notaría).
  4. Contencioso si no hay acuerdo: demanda con propuesta + prueba (informes, testimonios, agenda escolar).
  5. Comparecencia ante Equipo Psicosocial del juzgado para informe técnico.
  6. Audiencia al menor si tiene madurez suficiente o cumple 12 años.
  7. Vista oral + sentencia que fija custodia + régimen + pensión + uso de vivienda.

Preguntas frecuentes sobre guarda y custodia

¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia?

Patria potestad: titularidad de los derechos-deberes sobre el menor (educación, salud, decisiones importantes). La comparten ambos salvo causa grave. Custodia: convivencia física y cuidado diario. Tras la ruptura, suele asignarse a uno o ambos.

¿Cuándo se da custodia al padre?

Cuando concurren circunstancias favorables: vínculo previo, disponibilidad, estabilidad. La estadística muestra incremento de custodias paternas pero sigue mayoritaria la materna o compartida. Cada caso es único.

¿Puedo cambiar el régimen establecido?

Sí, mediante demanda de modificación de medidas si han cambiado las circunstancias: traslado, edad del menor, incumplimientos del custodio, nueva situación laboral o familiar.

¿Qué pasa si incumplo el régimen de visitas?

Para el custodio que impide al otro ver al menor: posible delito de sustracción (art. 225 bis CP) si reiterado, o medidas civiles (ejecución forzosa, cambio de custodia, multa).

¿Hasta qué edad regula la custodia?

Hasta los 18 años. A partir de esa edad el hijo decide con quién vivir. Sigue habiendo obligación de alimentos si no es independiente económicamente, pero la custodia desaparece.

¿Cuánto cuesta un proceso de custodia?

Mutuo acuerdo: tarifas asequibles. Contencioso: presupuesto cerrado tras estudio inicial gratuito. Justicia gratuita disponible si tus ingresos no superan el umbral legal.

¿Necesitas guarda y custodia de tus hijos?

Cada caso requiere estrategia específica según el juzgado, edad del menor y relación entre progenitores. Te asesoramos sin compromiso.

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