Impago de nóminas

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Impago de nóminas: reclamación judicial y extinción del contrato

Si tu empresa lleva semanas o meses sin pagar la nómina, puedes reclamar judicialmente con el interés del 10% por mora y, si los impagos son graves, extinguir el contrato con la misma indemnización que un despido improcedente.

Cada nómina impagada prescribe en 1 año. Una papeleta de conciliación y una demanda bien planteadas resuelven el cobro en pocos meses. FOGASA cubre los impagos si la empresa es insolvente.

Qué hacer ante un impago de nómina

El impago de nómina es una de las situaciones más estresantes para un trabajador. La empresa tiene la obligación legal de abonar el salario en la fecha pactada (artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores), y su incumplimiento da derecho al trabajador a reclamar judicialmente con interés del 10% por mora.

La estrategia óptima depende de la cuantía adeudada, el tiempo de impago y la situación financiera de la empresa. Un abogado especialista te ayuda a elegir la vía más eficaz: demanda de cantidad, extinción del contrato o reclamación a FOGASA.

Primer paso: reclamación de cantidad

La demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social es el procedimiento estándar para cobrar nóminas impagadas. Es rápido, no requiere procurador y permite reclamar todos los conceptos pendientes.

  1. Análisis del caso: nóminas impagadas, conceptos pendientes, contrato y convenio aplicable.
  2. Requerimiento extrajudicial a la empresa (correo certificado o burofax) — recomendable pero no obligatorio.
  3. Papeleta de conciliación ante el SMAC. Trámite obligatorio previo a la demanda judicial. Plazo: 1 año desde cada impago.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay avenencia. Reclamación de principal + interés 10% por mora.
  5. Juicio y sentencia. Si la empresa no se opone razonadamente, suele caber sentencia rápida.
  6. Ejecución y embargo si la empresa no cumple voluntariamente la sentencia.

Cuándo extinguir el contrato (art. 50 ET)

Cuando los impagos son graves (3+ mensualidades) o reiterados, el trabajador puede instar la extinción del contrato con indemnización equivalente a la del despido improcedente. Esta es una de las vías más potentes del derecho laboral español.

  • Indemnización: 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades
  • Para contratos anteriores a 2012, se aplica el régimen transitorio del Estatuto
  • Da derecho a prestación por desempleo como situación legal de desempleo
  • Compatible con la reclamación de las nóminas atrasadas (se reclama todo en la misma demanda)
  • Plazo para solicitar: 20 días hábiles desde el último impago grave
  • Se mantiene la prestación de servicios mientras se tramita la demanda

FOGASA cuando la empresa es insolvente

Si la empresa no puede pagar por estar en concurso, en liquidación o declarada insolvente, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre las cantidades pendientes con topes:

⏱ Cobertura de salarios: Hasta 120 días de salario pendiente, con tope diario equivalente al doble del SMI.
⏱ Cobertura de indemnización: 30 días por año de indemnización, con tope anual igual al doble del SMI.
⏱ Requisito previo: Es necesaria sentencia firme de reclamación de cantidad o declaración de insolvencia / concurso.
⏱ Plazo para solicitar a FOGASA: 1 año desde la sentencia firme o declaración de insolvencia.

Errores frecuentes a evitar

Estos son los errores más comunes que pueden hacer que pierdas tu derecho a cobrar:

  • Esperar más de 1 año (prescripción de cada nómina)
  • Firmar un finiquito reconociendo baja voluntaria
  • No incluir el interés del 10% por mora (art. 29.3 ET)
  • Omitir conceptos: pagas extra, vacaciones, complementos
  • Renunciar a la extinción por impagos al firmar acuerdos parciales
  • No solicitar FOGASA en plazo cuando la empresa es insolvente

Preguntas frecuentes sobre impago de nóminas

¿Cuánto tiempo puede tardar la empresa en pagar la nómina sin que pueda reclamar?

La nómina debe abonarse en la fecha pactada (típicamente el último día del mes o el 5 del siguiente). Cualquier retraso permite reclamar. Para extinción por impagos se exige gravedad (3 mensualidades o reiteración).

¿Tengo que ir al juzgado para reclamar o puedo hacerlo yo solo?

Puedes presentar la papeleta y la demanda sin abogado, pero el resultado suele ser mucho mejor con asesoramiento profesional: conceptos correctamente cuantificados, intereses aplicados, estrategia procesal adecuada.

¿Cuándo me conviene seguir trabajando y cuándo extinguir el contrato?

Si la empresa tiene perspectivas de recuperación y un calendario realista de pago, suele convenir mantener el empleo y reclamar las cantidades. Si los impagos son graves y crónicos, la extinción del art. 50 ET da indemnización y paro.

¿FOGASA paga todas las cantidades pendientes?

No. FOGASA cubre hasta 120 días de salario y 30 días/año de indemnización, con topes diarios. Si las cantidades exceden esos topes, el resto queda como crédito en el concurso (cobranza incierta).

¿Cobro intereses por el retraso?

Sí. El artículo 29.3 ET reconoce el interés del 10% anual desde que cada cantidad debió pagarse. Es automático, no necesitas requerimiento previo. La sentencia condena al pago del principal + 10% acumulado.

¿Y si la empresa me ofrece pagarme en plazos?

Es válido si llegamos a un acuerdo en SMAC con calendario realista, garantías y reconocimiento de la deuda completa. Sin documento firmado y compromisos exigibles, no conviene aceptar promesas verbales.

¿No te pagan la nómina?

Actúa antes de 1 año. Reclamamos al juzgado con interés del 10% y, si los impagos suman 3 mensualidades o más, extinguimos el contrato con indemnización de despido improcedente.

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