Asesoría fiscal para autónomos y PYMES

Abogado fiscal para empresas y autónomos

Impuestos, Hacienda y tu negocio

Si tienes un negocio, como autónomo o con una sociedad, Hacienda forma parte de tu calendario. Lo habitual es presentar el IVA cada trimestre y hacer pagos a cuenta y retenciones; si eres sociedad, también el Impuesto sobre Sociedades. Y en 2027 llegan los nuevos requisitos de los programas de facturación. Cuando llega un requerimiento o una inspección, los plazos corren. Te ponemos en contacto con un abogado fiscal de un despacho colaborador que puede revisar tu situación, preparar la respuesta a Hacienda y, si hace falta, recurrir. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).

IVA: 303 y 390 IRPF: modelo 130 Sociedades: 200 y 202 Retenciones: 111 y 115 Requerimientos y sanciones

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Qué impuestos presenta un autónomo o una empresa

Esto es un resumen de las obligaciones más habituales. Cada negocio tiene las suyas según su actividad, su forma jurídica y su tamaño, así que tómalo como punto de partida, no como una lista cerrada. Los plazos que verás son los que fija la norma; si el último día cae en festivo, confírmalo en el calendario de la Agencia Tributaria.

Este resumen sigue la normativa estatal que aplica la Agencia Tributaria. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, se aplican además el Concierto o el Convenio Económico y la normativa foral, así que los modelos, plazos y requisitos pueden ser distintos (art. 1.1 de la Ley General Tributaria). En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA (art. 3 de la Ley del IVA).

Las obligaciones fiscales más habituales

Si repercutes IVA, presentas la autoliquidación (modelo 303) cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y la del cuarto trimestre del 1 al 30 de enero. Hay que presentarla aunque no haya cuotas, salvo que solo hagas operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (art. 71 del Reglamento del IVA).

La liquidación pasa a ser mensual en varios casos, por ejemplo:

  • si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 €;
  • si aplicas el régimen especial del grupo de entidades;
  • si estás autorizado a pedir cada mes la devolución del saldo a tu favor.

Además, en enero se presenta la declaración resumen anual (modelo 390), del 1 al 30, salvo en los casos que la normativa exonera.

Si eres autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero. De esa cantidad restas los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y, si tu actividad es profesional, las retenciones que te han practicado (art. 110 del Reglamento del IRPF).

Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si no sale nada a ingresar, se presenta igualmente, en negativo (art. 111).

Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, no estás obligado a este pago (art. 109.2). Si tributas en estimación objetiva (módulos), el modelo es el 131.

Las sociedades presentan la declaración anual (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural, eso es del 1 al 25 de julio (art. 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Durante el año hacen pagos fraccionados (modelo 202) en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre (art. 40):

  • Con carácter general, el pago es el 18 % de la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración ya haya vencido, una vez restadas deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
  • También se puede optar por calcularlo sobre la base imponible del propio periodo.
  • Esa segunda opción es obligatoria si tu importe neto de la cifra de negocios superó 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

  • Modelo 111: si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención, ingresas esas retenciones con este modelo.
  • Modelo 115: si pagas el alquiler de un local u otro inmueble urbano y tienes que practicar retención, la ingresas con este modelo.

Ambos se presentan en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero. Pasan a ser mensuales, por ejemplo, si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 €. En enero se presenta además una declaración anual de las retenciones practicadas (art. 108 del Reglamento del IRPF).

Si liquidas el IVA por meses (por ejemplo, porque superas 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, aplicas el régimen de grupo de entidades o pides la devolución mensual), tienes que llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando los registros de facturación. Los demás pueden elegir hacerlo así (art. 62.6 del Reglamento del IVA). Quien lleva los libros por el SII queda fuera del reglamento Verifactu.

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), conocido como Verifactu, se aplica si facturas con un programa informático, aunque solo sea para una parte de tu actividad. Afecta a:

  • los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
  • los autónomos en IRPF;
  • los no residentes con establecimiento permanente;
  • las entidades en atribución de rentas.

No se aplica a quien lleva los libros del IVA por el SII (art. 3).

Calendario vigente, comprobado en el BOE el 15-09-2026. El Real Decreto-ley 15/2025 lo retrasó y el Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025 (disposición final 4.ª del RD 1007/2023):

  • contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027;
  • resto de obligados (autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente): antes del 1 de julio de 2027.

Cuando la adaptación ya sea obligatoria, tener un programa de facturación que no cumpla estos requisitos y no esté certificado debiendo estarlo, o que se haya alterado, puede sancionarse con 50.000 € por cada ejercicio (art. 201 bis LGT). La certificación la hace el fabricante del programa mediante una declaración responsable que debe constar en el propio sistema (art. 13 del Reglamento).

Cuando Hacienda te escribe: requerimientos, comprobaciones e inspecciones

Es la carta más habitual: Hacienda te pide datos, facturas o explicaciones. El plazo para contestar lo indica el propio requerimiento. Dentro de una inspección, cuando te piden información que no tienes que tener a mano de inmediato, el plazo general es de 10 días hábiles, y de 5 si te lo vuelven a pedir (art. 171.3 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Leer bien qué piden y contestar en plazo evita que el problema crezca.

Muchas revisiones de Hacienda no son inspecciones, sino procedimientos de gestión. Si la norma del procedimiento no fija otro plazo, deben terminar en seis meses. Si Hacienda inició el procedimiento por su cuenta y este podía acabar con un resultado desfavorable para ti, el procedimiento caduca cuando vence el plazo sin que te haya notificado la resolución, salvo que su normativa diga otra cosa. La caducidad no hace prescribir por sí sola el derecho de Hacienda, pero lo actuado en ese procedimiento no interrumpe la prescripción (art. 104 LGT).

Es el procedimiento más completo. Con carácter general debe terminar en 18 meses. El plazo es de 27 meses si tu cifra anual de negocios es igual o superior a la que obliga a auditar las cuentas, si formas parte de un grupo en consolidación fiscal o en el régimen especial de grupo de entidades que esté siendo inspeccionado, o si se comprueba el Impuesto Complementario. En la comunicación de inicio te indican qué plazo se aplica, y la ley prevé casos en que ese plazo se suspende o se amplía (art. 150 LGT).

Si no estás de acuerdo con una liquidación o una sanción de la Agencia Tributaria, puedes presentar un recurso de reposición, que es voluntario, o ir directamente a la reclamación económico-administrativa. En los dos casos el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación (arts. 223 y 235 LGT). Si eliges la reposición, no puedes presentar la reclamación hasta que se resuelva o se entienda desestimada (art. 222 LGT). Si después hay que ir a los tribunales contencioso-administrativos, la asistencia de abogado es obligatoria (art. 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Si presentas tarde sin que Hacienda te lo pida: recargos

Si presentas una autoliquidación fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, no hay sanción, pero sí un recargo:

  • el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso;
  • pasados 12 meses, el 15 %, más intereses de demora desde que terminan esos 12 meses.

El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda al presentar la autoliquidación (o pides en ese momento un aplazamiento o fraccionamiento con aval o seguro de caución y lo cumples) y pagas el recargo en el plazo que se abre al notificártelo (art. 27 LGT).

Ten en cuenta que, si antes de presentar ya conocías formalmente alguna actuación de Hacienda dirigida a comprobar, regularizar o liquidar esa deuda, cuenta como requerimiento previo y este régimen ya no se aplica (art. 27.1 LGT).

Si no pagas en periodo voluntario: recargos del periodo ejecutivo

Si una deuda no se paga en periodo voluntario, se aplica uno de estos recargos (art. 28 LGT):

  • 5 % si la pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio;
  • 10 % si pagas la deuda y el recargo en el plazo que abre esa providencia;
  • 20 % en los demás casos, y este sí se suma a los intereses de demora.

Sanciones por dejar de ingresar

Si Hacienda detecta que dejaste de ingresar parte de un impuesto, la sanción es un porcentaje de lo no ingresado (art. 191 LGT):

  • Leve: 50 %. Es leve, con carácter general, cuando la cantidad no supera 3.000 € o, si la supera, no hay ocultación.
  • Grave: del 50 % al 100 %. Por ejemplo, más de 3.000 € con ocultación.
  • Muy grave: del 100 % al 150 %. Por ejemplo, si se usaron medios fraudulentos.

Reducciones (art. 188 LGT):

  • un 30 % si das tu conformidad a la regularización;
  • además, un 40 % si pagas en plazo y no recurres;
  • en las actas con acuerdo, la reducción es del 65 %.

Si defraudas a Hacienda, por ejemplo eludiendo el pago de tributos o de retenciones, y la cuantía defraudada supera 120.000 € en un periodo impositivo o de declaración, puede ser delito contra la Hacienda Pública (art. 305 del Código Penal).

¿Asesor fiscal o abogado fiscal?

Para el día a día (presentar los modelos, llevar los libros, planificar el año) lo habitual es trabajar con un asesor fiscal o una gestoría. Ante Hacienda puedes actuar tú mismo o por medio de un representante, que puede ser un asesor fiscal (art. 46 LGT).

Conviene contar con un abogado fiscal cuando el asunto se complica:

  • una inspección;
  • una propuesta de sanción;
  • un recurso que puede acabar en los tribunales, donde el abogado es obligatorio (art. 23 LJCA);
  • una cantidad que podría superar el umbral del delito fiscal (art. 305 del Código Penal).

Referencias normativas comprobadas en septiembre de 2026.

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Preguntas frecuentes de autónomos y empresas

Sí. La autoliquidación del IVA se presenta aunque no haya cuotas devengadas ni deducciones, salvo que solo hagas operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (art. 71.1 del Reglamento del IVA).

No, si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención o ingreso a cuenta (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Si acabas de empezar, se mira ese porcentaje en el periodo al que se refiere el pago fraccionado (art. 109.5).

Si tu negocio tributa por el Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, una SL), antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo, una entidad en atribución de rentas (como una comunidad de bienes con actividad) o un no residente con establecimiento permanente, antes del 1 de julio de 2027. Si llevas los libros del IVA por el SII, este reglamento no se te aplica (Real Decreto 1007/2023, art. 3 y disposición final 4.ª, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Fechas comprobadas en el BOE el 15-09-2026. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, revisa también la normativa foral.

Si lo presentas antes de que Hacienda te lo requiera, no hay sanción. Pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Después de 12 meses pasa a ser del 15 %, más intereses de demora desde entonces (art. 27 LGT). Si esperas a que Hacienda te lo reclame, puede haber sanción (art. 191 LGT).

Lee qué te piden y cuál es el plazo, que figura en el propio requerimiento. En una inspección, el plazo general para aportar información que no tienes que tener a mano es de 10 días hábiles (art. 171.3 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Si el requerimiento forma parte de una comprobación o de una inspección, conviene que te acompañe un profesional desde el principio.

Con carácter general, el derecho de Hacienda a liquidar un impuesto prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT). Ese plazo se interrumpe en los supuestos que marca la ley, por ejemplo con actuaciones de Hacienda de las que tengas conocimiento formal (art. 68 LGT). Además, Hacienda puede comprobar durante diez años las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar y las deducciones aplicadas o pendientes, dentro de procedimientos sobre ejercicios no prescritos (art. 66 bis LGT). La cuenta concreta hay que hacerla en cada caso.

Para cumplir con los impuestos del día a día suele bastar un asesor fiscal, que además puede representarte ante Hacienda (art. 46 LGT). Si hay una inspección, una sanción, un recurso que puede llegar a los tribunales (donde el abogado es obligatorio, art. 23 LJCA) o riesgo de delito fiscal (art. 305 del Código Penal), conviene un abogado fiscal. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).

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