Arraigo y reagrupación familiar
Arraigo y reagrupación familiar
Hay cinco tipos de arraigo y cada uno pide cosas distintas: unos exigen dos años de permanencia y otros ninguno, unos piden contrato de trabajo y otros un informe de integración, y uno de ellos permite trabajar antes de que te resuelvan. Esta página te dice cuál encaja con tu situación, qué plazos corren y qué ocurre si la Administración no contesta.
El marco cambió el 20 de mayo de 2025, volvió a cambiar el 16 de abril de 2026 y el Tribunal Supremo anuló varios requisitos en julio de 2026. Mucha información publicada antes de esas fechas ya no sirve: aquí están las figuras vigentes con el artículo que las regula. Si después quieres que lo lleve un abogado, te ponemos en contacto con un despacho colaborador en menos de 24 horas hábiles.
Si tienes un hijo o una hija española, lo tuyo no es «arraigo familiar»
Es la confusión más frecuente y lleva a presentar la solicitud equivocada. Desde el 20 de mayo de 2025 los dos casos van por caminos distintos:
- Tu hijo o hija es español → no es arraigo. Es la residencia de familiar de persona con nacionalidad española (artículo 94.1.f del Reglamento): dura cinco años, permite trabajar sin ningún trámite adicional y se resuelve en dos meses. Lo explicamos con más detalle en los tipos de residencia en España.
- Tu hijo o hija tiene nacionalidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza → ese sí es arraigo familiar, y lo tienes más abajo.
Lo dice el propio preámbulo del Reglamento: el arraigo familiar «se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza».
Y un cambio de julio de 2026 que casi no se ha publicado: el artículo 94.1.f exigía que la relación familiar «deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español». El Tribunal Supremo anuló esa frase en su sentencia de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre. Ese requisito ya no existe. La misma sentencia anuló los incisos que establecían la denegación automática por antecedentes penales sin valoración individualizada, pero solo en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: fuera de esos supuestos, los artículos siguen como estaban.
Los cinco tipos de arraigo
El artículo 125.1 del Reglamento fija una lista cerrada: no hay más tipos que estos cinco. Todos duran un año y permiten trabajar, salvo las excepciones que se indican en cada uno. Si tu caso no encaja en ninguno, puede que tu vía sea otra de las que recoge la guía de extranjería.
Para quien tiene trabajo o una oferta. Hacen falta uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, y cuya suma suponga una jornada semanal no inferior a veinte horas. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada y en pluriempleo simultáneo.
Es el único arraigo que permite trabajar antes de que te resuelvan. El artículo 130.5 habilita de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena desde que la solicitud se admite a trámite y hasta que se resuelve. Si te lo conceden, tienes un mes desde la notificación para darte de alta en la Seguridad Social.
Dos caminos. Con vínculos familiares: cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa que sean titulares de una autorización de residencia, más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, disponibles en España y que pueden proceder de esos familiares.
Sin esos vínculos: se valora el esfuerzo de integración, que se acredita con un informe de integración social favorable. Lo emite tu comunidad autónoma, o el ayuntamiento si la comunidad lo ha establecido así.
El informe debe emitirse en un mes desde que se pide. Y hay un detalle poco conocido y útil: si no se emite en plazo y puedes acreditarlo, «podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba».
Antes se llamaba «arraigo por formación». Es para quien está matriculado o cursando determinadas formaciones, incluida la oferta presencial de las enseñanzas obligatorias de educación de adultos. También vale comprometerse a una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones de catálogo. Exige además el mismo informe de integración social que el arraigo social.
Sus plazos son los más fáciles de perder: si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo; y la matrícula se acredita en tres meses desde que te notifican la concesión. No acreditarla en plazo extingue la autorización.
Es el único arraigo con el trabajo limitado: por cuenta ajena y máximo treinta horas semanales.
Figura nueva de este Reglamento, y poco conocida precisamente por eso. Es para quien fue titular de una autorización de residencia —no de las concedidas por circunstancias excepcionales— en los dos años anteriores, y no la renovó por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
También puede solicitarse si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Lee antes el primer apartado de esta página: si tu hijo o hija es español, tu vía no es esta.
Dos supuestos, y los dos exigen que el menor o la persona con discapacidad tenga nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: ser padre, madre o tutor de ese menor, acreditando residir en España, tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales; o prestar apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.
Es el único arraigo que no exige ninguna permanencia mínima en España, no pide medios económicos ni informe de integración, y dura cinco años en lugar de uno.
Los requisitos que piden los cinco
Son acumulativos: hay que cumplirlos todos (artículo 126).
- Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. El arraigo familiar es la excepción: no exige ninguna permanencia mínima.
- No estar solicitando protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. Y ojo con el cómputo: el tiempo que dura la tramitación de esa solicitud no cuenta para los dos años.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos previstos en el ordenamiento español. Un matiz que casi nadie cuenta, y está en el artículo 130.2: que aparezca algo en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación».
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no figurar como rechazable en países con convenio con España; y no estar en plazo de un compromiso de no retorno.
- Desde el 16 de abril de 2026, un requisito nuevo que la información publicada antes de esa fecha no incluye: no ser titular de otra autorización de estancia o residencia, ni estar interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
- Tasa abonada.
Los plazos, y qué pasa si no te contestan
| Procedimiento | Plazo para resolver | Si no contestan |
|---|---|---|
| Arraigo (los cinco tipos) | 3 meses | Se entiende denegado |
| Prórroga o renovación | 3 meses | Se entiende concedida |
| Reagrupación familiar | 2 meses | Se entiende denegada |
| Familiar de persona española | 2 meses | Se entiende denegada |
Fíjate en la segunda fila, porque es contraintuitiva y es cierta: en la primera solicitud el silencio es negativo, pero en la renovación el silencio es positivo. Si pides la prórroga y pasan tres meses sin respuesta, la ley entiende que te la han concedido (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, apartado 2).
Si te deniegan, cuidado con el plazo del recurso. Las resoluciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno ponen fin a la vía administrativa, así que no cabe recurso de alzada. Caben dos vías:
- Recurso de reposición (potestativo): un mes si la denegación fue expresa. Si fue por silencio, se puede interponer en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses si la resolución fue expresa, pero seis meses si fue por silencio (artículo 46.1 de la Ley 29/1998). Puedes ver cómo funciona esa vía en el recurso contencioso-administrativo.
En arraigo lo habitual es que no te contesten, y mucha información publicada dice «tienes dos meses para recurrir» sin distinguir. Si tu denegación fue por silencio, el plazo es de seis meses: puede que creas que ya no puedes hacer nada y todavía estés en plazo.
Reagrupación familiar: requisitos
Quien haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año. Hay excepciones para quien tenga residencia de larga duración o larga duración-UE, sobre todo para reagrupar ascendientes.
El artículo 66.1 recoge seis supuestos:
- Cónyuge mayor de 18 años, no separado de hecho ni de derecho. Nunca a más de uno.
- Pareja mayor de 18 con relación análoga a la conyugal: registrada en un registro público de un Estado de la UE, o pareja estable que acredite al menos doce meses continuados de convivencia. Ese periodo no se exige si hay descendencia común.
- Hijos menores de 18 al solicitar, propios o del cónyuge o pareja; o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades por su estado de salud.
- Personas representadas legalmente por el reagrupante, con los mismos límites de edad o de salud.
- Ascendientes en primer grado, que estén a su cargo en los términos que define el Reglamento y sean mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad. Por razones humanitarias cabe reagrupar a ascendientes menores de 65.
- Hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador del reagrupante con dependencia reconocida. Es una vía poco conocida y existe.
- Medios económicos: el 150 % del IPREM para el reagrupante más un familiar, y un 50 % más por cada miembro adicional. Han de ser recursos fijos y regulares. Para reagrupar hijos hay una minoración vinculada al interés superior del menor.
- Vivienda adecuada, acreditada con informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. Debe emitirse en un mes y no puede tener más de seis meses de antigüedad. No es vinculante, pero apartarse de él obliga a motivarlo.
- Seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares.
- Escolarización: si ya hay hijos menores a cargo en España en edad de escolarización obligatoria, tienen que estar escolarizados.
Las cuantías del IPREM se actualizan cada año, así que aquí damos el porcentaje y no el importe. Puedes consultar la cifra vigente en la fuente oficial o pedir que te la confirme el abogado que lleve tu caso.
- Estos procedimientos y sus visados son de tramitación preferente (artículo 68.7).
- El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados pueden trabajar sin ningún trámite administrativo, por cuenta propia o ajena, en cualquier parte del territorio y en cualquier ocupación (artículo 65.2), siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Los ascendientes no: el artículo solo menciona a cónyuge, pareja e hijos.
Si presentaste tu solicitud antes del cambio de normativa
El Reglamento actual entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y sustituyó al anterior, de 2011. A las solicitudes presentadas antes de esa fecha se les aplica la normativa vigente cuando se presentaron, salvo que la persona interesada pida expresamente que se le aplique la nueva.
Y hay un segundo régimen transitorio para lo presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026, que es cuando entró en vigor la última reforma: a esos expedientes se les aplica la redacción anterior a esa reforma, de modo que el requisito nuevo de la letra h) no se les exige.
Sobre la regularización extraordinaria: el Real Decreto 316/2026 abrió una vía extraordinaria que podía solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Ese plazo ya está cerrado. Sigue circulando información que la presenta como abierta: no lo está. Si estabas contando con ella, lo que queda son los cinco arraigos ordinarios de esta página.
Preguntas frecuentes sobre arraigo y reagrupación familiar
El plazo es de tres meses. Si pasan y no te han notificado nada, la solicitud se entiende denegada, y a partir de ahí corren los plazos de recurso.
Solo en el arraigo sociolaboral. Es el único en el que, una vez admitida a trámite la solicitud, se habilita de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.
Seis meses para el contencioso-administrativo, no dos. Los dos meses son para cuando la denegación llega por escrito. Y la reposición, si hubo silencio, puede interponerse en cualquier momento.
Para cuatro de los cinco arraigos, sí. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima. Y si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo que duró esa tramitación no cuenta para los dos años.
No. Podía solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y ese plazo está cerrado, aunque siga circulando información que la presenta como viva. Las vías abiertas son los cinco arraigos ordinarios.
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Referencias comprobadas en octubre de 2026
Fecha de corte de esta página: 12 de octubre de 2026. Se ha redactado contra el texto consolidado del BOE con el rótulo «Última actualización publicada el 22/09/2026». Tres normas componen el marco:
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento vigente y deroga el de 2011. En vigor desde el 20 de mayo de 2025 — BOE-A-2024-24099. Artículos citados: 125, 126, 127, 67, 68 y 94.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica los artículos 126, 127.c, 130.5 y 132.2.a y abrió la vía extraordinaria hoy cerrada. En vigor desde el 16 de abril de 2026 — BOE-A-2026-8284.
- Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio, que declara la nulidad de pleno Derecho de varios preceptos. Publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026 — BOE-A-2026-19632.
- Plazos de silencio: disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000. Plazos de recurso: artículo 124 de la Ley 39/2015 y artículo 46 de la Ley 29/1998.
Los informes de integración social y de vivienda adecuada los emiten las comunidades autónomas o los ayuntamientos, y el procedimiento concreto varía entre territorios: esta página indica qué informe hace falta, quién lo emite y en qué plazo, no los pasos de cada administración.
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