Cómo calcular la indemnización por despido en 2026
Te acaban de despedir, o te lo temes, y la pregunta es siempre la misma: ¿cuánto me corresponde? No es un misterio, sale de una fórmula. Pero antes de la fórmula hay una pregunta que decide el resultado y casi nadie se hace: qué tipo de despido es el tuyo, porque la ley pone un número distinto a cada uno. Aquí tienes los tres casos, con el artículo al lado y ejemplos.
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Paso a paso
Antes de calcular: qué tipo de despido es el tuyo
Esta es la bifurcación que cambia la cifra, y está en tres artículos distintos del Estatuto de los Trabajadores:
- Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1).
- Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b).
- Despido procedente: cero. El art. 55.7 es tajante: convalida la extinción «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».
La mayor parte de lo que se lee por ahí sobre «la indemnización por despido» habla solo del primer caso. Si a ti te han entregado una carta por causas objetivas, tu número de partida no son 33 días, son 20.
Paso a paso
La fórmula del improcedente: 33 días por año trabajado
Para los contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Es el texto literal del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Contexto legal: readmisión, opción del empresario y salarios de tramitación
Y aquí el detalle que sorprende a casi todo el mundo: la indemnización no la eliges tú. Cuando un despido se declara improcedente, es el empresario quien tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirte o pagarte (art. 56.1). Si opta por readmitirte, tienes derecho a los salarios de tramitación, que son los dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia (art. 56.2). Y si no opta por nada, se entiende que procede la readmisión (art. 56.3). La excepción es si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical: ahí la opción es tuya (art. 56.4).
Paso a paso
Qué salario se usa: el punto que más se discute
Aquí conviene ser honesto, porque es donde más se calcula mal y también donde la ley dice menos de lo que la gente cree. El Estatuto habla de «días de salario por año de servicio» y no define en ese artículo cómo se obtiene el salario diario. Lo que sí está asentado en la práctica:
- Se parte del salario bruto, no del neto. Hacer el cálculo con lo que te llega a la cuenta da siempre de menos, y es el error más repetido.
- Se incluye la parte proporcional de las pagas extra.
- El salario diario se obtiene dividiendo el bruto anual, con las pagas dentro, entre los días del año.
Dicho esto: qué conceptos entran en ese bruto (variables, comisiones, bonus, dietas, especie) y qué periodo se toma como referencia es, precisamente, uno de los puntos que más se pelean en un juicio. Si tu salario no es un número fijo todos los meses, el cálculo deja de ser aritmética y se convierte en una cuestión a discutir.
Paso a paso
La doble escala para contratos anteriores a 2012
Si firmaste antes del 12 de febrero de 2012, tu indemnización va en dos tramos, y lo regula la disposición transitoria undécima del Estatuto: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior, prorrateando por meses en los dos tramos. El resultado no puede superar los 720 días de salario, salvo que el cálculo del tramo anterior a 2012 ya dé por sí solo un número mayor de días; en ese caso se aplica ese como tope, sin que pueda pasar nunca de 42 mensualidades.
Paso a paso
Ejemplos con números
Los tres usan el divisor de 365 días para pasar de bruto anual a diario. Es la forma habitual de hacerlo, no una regla que venga escrita en el artículo.
Paso a paso
Si el despido es objetivo: 20 días, y hay dos reglas de forma
El art. 53.1.b del Estatuto fija 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades. Dos cosas más que ese mismo artículo exige y que conviene comprobar en tu carta:
- La indemnización debe ponerse a tu disposición a la vez que te entregan la comunicación escrita. Solo hay una excepción: si la causa es económica (art. 52.c) y la empresa no puede pagarla, puede dejar de hacerlo haciéndolo constar en la carta, y tú conservas el derecho a exigirla.
- Hay que darte un preaviso de quince días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción (art. 53.1.c).
Orientación
Cuidado: la cifra depende de cómo se califique el despido
Si la empresa alega una causa y la acredita, el despido es procedente y no hay indemnización (art. 55.7). Por eso lo primero no es calcular, es saber si tu despido se sostiene: si la carta tiene defectos de forma o la empresa no prueba la causa, puede declararse improcedente. Con el despido disciplinario pasa a menudo: el art. 55.1 obliga a notificarlo por escrito haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y muchos se caen justo ahí. Si el conflicto viene de antes del despido, en conflicto laboral tienes el mapa de las demás vías.
Orientación
Y no olvides el plazo: 20 días hábiles
Da igual lo bien que calcules: si dejas pasar el plazo, pierdes el derecho. El art. 59.3 del Estatuto lo dice con todas las letras: la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo, los días son hábiles y es un plazo de caducidad a todos los efectos. Lo único que lo detiene, según ese mismo apartado, es presentar la solicitud de conciliación ante el organismo de mediación competente.
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Habla con tu abogado laboralistaPreguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año trabajado me corresponden?
Depende de cómo se califique el despido: 33 días por año si es improcedente, con máximo de 24 mensualidades (art. 56.1); 20 días por año si es objetivo, con máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b); y ninguna si es procedente (art. 55.7). Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 son 45 días por año (disposición transitoria undécima).
¿La indemnización se calcula sobre el salario bruto o el neto?
Sobre el bruto, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra. Calcularla con el neto es el error más habitual y siempre da de menos. Conviene saber que el Estatuto habla de «días de salario» sin detallar en ese artículo cómo se obtiene el salario diario, así que qué conceptos entran es uno de los puntos que más se discuten.
Si gano el juicio, ¿me pagan o me readmiten?
Lo decide la empresa, no tú. Declarado improcedente el despido, el empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirte o indemnizarte (art. 56.1); si opta por readmitirte, cobras además los salarios de tramitación (art. 56.2), y si no opta por nada se entiende que procede la readmisión (art. 56.3). Solo eliges tú si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical (art. 56.4).
¿Tributa la indemnización por despido?
Está exenta de IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que cuente como tal la pactada por convenio, pacto o contrato, y con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). En despidos colectivos del art. 51 y en los del art. 52 por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, queda exenta la parte que no supere el límite obligatorio del improcedente.
¿Puedo reclamar si la empresa me ofrece menos?
Sí, pero con prisa. El plazo para accionar contra el despido es de veinte días hábiles y es de caducidad a todos los efectos (art. 59.3). Lo interrumpe la presentación de la solicitud de conciliación ante el organismo competente.
Me despiden por causas objetivas y no me han pagado nada con la carta. ¿Es legal?
Solo en un supuesto. El art. 53.1.b obliga a poner la indemnización a tu disposición simultáneamente a la entrega de la carta, y la única excepción es que la causa sea económica (art. 52.c) y la empresa no pueda hacerlo, cosa que debe hacer constar en la propia comunicación; en ese caso conservas el derecho a exigir el abono. Además te deben un preaviso de quince días (art. 53.1.c).
Contexto legal
Fuentes
Textos consolidados del BOE, leídos el 7 de octubre de 2026. La norma principal es el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores:
- Despido objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades, puesta a disposición y preaviso — art. 53
- Forma del despido disciplinario y efectos del despido procedente — art. 55
- Despido improcedente: 33 días por año, máximo 24 mensualidades, opción del empresario y salarios de tramitación — art. 56
- Caducidad de veinte días hábiles e interrupción por la conciliación — art. 59
- Doble escala de los contratos anteriores al 12-02-2012, tope de 720 días y de 42 mensualidades — disposición transitoria undécima
- Exención en el IRPF y límite de 180.000 euros — art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF
Los ejemplos son cálculos propios con las reglas de esos artículos. Esta guía explica cómo funciona la fórmula; no sustituye al análisis de tu caso por un abogado, que es quien puede decir si tu despido se sostiene.
Sigue leyendo: Despido improcedente · Despido disciplinario · Todos los tipos de despido · Conflicto laboral · Abogado laboralista
Orientación
Ya sabes hacer la cuenta. Falta saber si es tu cuenta
La fórmula es la misma para todos, pero el salario que entra, la antigüedad real y el tipo de despido cambian mucho el resultado.
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