5 derechos que tienes si te despiden en España (y que casi nadie conoce)
En España, ser despedido activa automáticamente una serie de derechos legales que muchos trabajadores desconocen y, por tanto, no ejercen. El más crítico: tienes 20 días hábiles para impugnar cualquier despido. Pasado ese plazo, el derecho desaparece para siempre. Cada uno de los cinco que vienen lleva el artículo que lo sostiene, enlazado al BOE.
Derecho 1: Exigir la carta de despido por escrito
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a comunicarte el despido siempre por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si te despiden verbalmente, sin carta, o con una carta que solo dice «por causas empresariales» sin detallarlas, el despido tiene un defecto de forma.
¿Y qué consecuencia tiene? La que dice el art. 55.4, y es contundente: el despido será improcedente «cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1». O sea, aunque la causa existiera de verdad, la forma mal hecha lo tumba. Cosa distinta es el despido nulo, reservado por el art. 55.5 a los que tienen como móvil una causa de discriminación prohibida o se producen violando derechos fundamentales.
Hay un segundo detalle que conviene conocer: si la empresa se da cuenta del fallo, el art. 55.2 le permite hacer un nuevo despido subsanando lo omitido, pero solo dentro de los veinte días siguientes al primero, y pagándote los salarios de los días intermedios.
Acción: Si no tienes carta, pídela por escrito por email o WhatsApp (que quede constancia). Si se niegan, ese hecho ya es relevante para la reclamación.
Derecho 2: Recibir el finiquito y liquidación completa
Al margen de si el despido es procedente o improcedente, siempre tienes derecho a cobrar las cantidades devengadas hasta la fecha del despido. Esto incluye:
- Salario pendiente del mes en curso
- Parte proporcional de pagas extraordinarias
- Vacaciones no disfrutadas (en días o en metálico)
- Cualquier plus o complemento devengado
Importante: revisa el finiquito ANTES de firmarlo, y si crees que la empresa se ha quedado corta, escribe «no conforme» junto a tu firma. Qué alcance exacto tiene firmar un «saldo y finiquito» no lo zanja un artículo: depende de cómo esté redactado y de las circunstancias, y lo resuelven los tribunales caso por caso. Razón de más para no firmarlo con prisa. Si lo que te deben son cantidades, la vía es la reclamación de cantidades.
Derecho 3: Impugnar el despido — los 20 días hábiles
Este es el más desconocido y el más costoso de ignorar. El art. 59.3 del Estatuto lo dice literalmente: la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo, los días son hábiles, y es caducidad a todos los efectos. Lo único que detiene el reloj, según ese mismo apartado, es presentar la solicitud de conciliación ante el organismo de mediación competente.
Plazo de caducidad. No es prescripción (que se interrumpe y vuelve a empezar). Es caducidad: una vez vencido, el derecho desaparece definitivamente, tuvieras razón o no. No hay segunda oportunidad.
¿Y qué pasa si impugnas y ganas? Aquí hay un detalle que sorprende: la elección no es tuya. Declarado improcedente el despido, el art. 56.1 da al empresario cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, según la disposición transitoria undécima). Si opta por readmitirte, cobras además los salarios de tramitación (art. 56.2); si no opta por nada, se entiende que procede la readmisión (art. 56.3). Solo eliges tú si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical (art. 56.4). Y si el despido se declara nulo, el art. 55.6 impone la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir. Tienes el detalle en despido improcedente y la cuenta paso a paso en cómo calcular la indemnización.
Derecho 4: Cobrar la prestación por desempleo (paro)
Si te despiden, tienes derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo. El art. 267.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social sitúa en situación legal de desempleo a quien ve extinguida su relación laboral por despido y también por causas objetivas: que el despido sea procedente o improcedente no cambia eso.
El plazo son 15 días, pero conviene entender bien qué se pierde. El art. 268.1 exige solicitarlo dentro de los quince días siguientes, inscribiéndote como demandante de empleo y suscribiendo el compromiso de actividad. Si presentas la solicitud más tarde, no pierdes el derecho: lo que pierdes son los días, porque la prestación se reconoce a partir de la fecha de solicitud (art. 268.2).
Cuánto dura. Depende de lo cotizado en los seis años anteriores, con la escala del art. 269.1: desde 360 días cotizados, 120 días de prestación; y el techo, 720 días, se alcanza a partir de 2.160 días cotizados. Entre medias la escala sube de 60 en 60 días.
Derecho 5: Asistencia jurídica gratuita, y aquí hay una ventaja poco conocida
El artículo 2 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita reconoce ese derecho, con carácter general, a quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (letra a). Pero su letra d añade un supuesto propio: «en el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social».
Esa letra no exige acreditar insuficiencia de recursos, a diferencia de la letra a). Es una particularidad del orden social que mucha gente no conoce y que conviene preguntar en el Colegio de la Abogacía al solicitar abogado de oficio.
Si prefieres un despacho, los honorarios los acuerdas directamente con él, que debe informártelos antes de empezar.
Fuentes
Textos consolidados del BOE, leídos el 7 de octubre de 2026:
- Forma de la carta, improcedencia por defecto de forma, despido nulo y efectos — art. 55 del Estatuto de los Trabajadores
- Indemnización por improcedencia, opción del empresario y salarios de tramitación — art. 56
- Caducidad de veinte días hábiles — art. 59
- Situación legal de desempleo — art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social · plazo de quince días y efecto de solicitarlo tarde — art. 268 · escala de duración — art. 269
- Asistencia jurídica gratuita en el orden social — art. 2 de la Ley 1/1996
Esta guía explica qué dice la norma; no sustituye al análisis de tu caso por un abogado.
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