Estas condiciones regulan la colaboración entre GROWCORE, S.L. (en adelante, Lega-Link) y el despacho o profesional de la Abogacía que se da de alta como colaborador (en adelante, el Colaborador).
Al marcar la casilla del formulario de alta, el Colaborador declara haber leído estas condiciones y aceptarlas en su integridad. Estas condiciones, junto con la información de privacidad para colaboradores y con los datos que el propio Colaborador declara en el formulario de alta —especialidades, territorio y la tarifa que tiene delante al aceptarlas—, forman el acuerdo completo entre las partes. Si además se firma un contrato de colaboración en documento separado, prevalecerá ese contrato en lo que lo contradiga.
Titular: GROWCORE, S.L. · NIF B93858033 · C/ Conde de Xiquena, 5 — 28004 Madrid (España) · Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-895492 · Correo: info@lega-link.com · Nombre comercial: LEGA-LINK.
Lega-Link no es un despacho de abogados, no ejerce la abogacía y no presta asesoramiento jurídico. Su actividad consiste en poner en contacto a personas que realizan una consulta a través de la web con despachos colaboradores que trabajan esa materia en esa zona.
Lega-Link no es parte de la relación entre el Colaborador y el cliente, no interviene en el encargo profesional ni en los honorarios, y no dirige ni supervisa la actuación profesional del Colaborador.
El artículo 18 del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 y en vigor desde el 8 de mayo de 2019, dispone que no se podrá pagar, exigir ni aceptar comisiones ni ningún otro tipo de compensación a terceros por haber enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
El Colaborador declara conocer ese artículo. Las partes acuerdan lo siguiente:
Lega-Link informa a cada persona, antes de entregar su contacto a ningún despacho, de que el despacho colaborador abona a GROWCORE, S.L. una cantidad por ese contacto. Lo hace por dos medios:
Con cada contacto entregado, Lega-Link facilita al Colaborador el texto exacto del aviso o avisos que se mostraron o entregaron a esa persona, su versión y la fecha en que se mostraron o entregaron. Cuando conste más de un aviso, se entregan todos, numerados.
Lega-Link conserva esa constancia mientras dure la colaboración y durante los plazos indicados en el apartado 14.
El deber deontológico del artículo 18 corresponde al Colaborador. Lega-Link es el medio material con el que se cumple, no su titular.
Si respecto de un contacto concreto Lega-Link no puede acreditar que el cliente fue informado, así lo hará constar de forma expresa al entregarlo. En ese caso el Colaborador se abstendrá de aceptar el encargo o informará él mismo al cliente de esa circunstancia antes de la primera actuación profesional.
Lega-Link puede modificar la redacción del aviso al cliente. Cada redacción tiene su propia versión y queda archivada. Si la modificación altera lo que el Colaborador ha aceptado en este apartado, Lega-Link se lo comunicará y le pedirá que acepte la nueva redacción antes de seguir entregándole contactos.
El Colaborador declara y garantiza que:
El Colaborador comunicará a Lega-Link, en un plazo de cinco días, cualquier baja, suspensión, sanción o pérdida de cobertura del seguro. Lega-Link podrá comprobar la colegiación en el censo público del Colegio correspondiente.
Lo que Lega-Link entrega es un contacto: la identidad de la persona, un medio para contactar con ella, la descripción de su necesidad tal y como ella la escribió, una estimación de la especialidad y la prueba de que esa persona se dirigió voluntariamente a Lega-Link.
No se entrega un cliente, ni un encargo, ni un asunto viable, ni un caso ganado. La valoración de la viabilidad del asunto corresponde en exclusiva al Colaborador y se rige por el apartado 9.
La estimación de especialidad es orientativa y se genera con ayuda de sistemas automáticos. El Colaborador la verifica antes de actuar.
El Colaborador abona a GROWCORE, S.L. un precio fijo por contacto entregado, sin IVA, distinto según el tipo de asunto. Cada tipo de asunto está asignado a uno de siete tramos de precio: 20, 30, 45, 60, 90, 140 o 270 euros. No hay cuota de alta ni ningún otro cargo. La tarifa es la misma para todos los Colaboradores: no hay descuentos ni condiciones de fundador.
La tarifa completa está publicada en la web de Lega-Link, accesible sin registro y con anterioridad a cualquier reunión o contacto comercial, y figura además en la propia página del formulario de alta, encima de él, de modo que el Colaborador la tiene delante en el momento de aceptar estas condiciones. Se le entrega de nuevo con el contrato que firma a continuación.
Precio de lanzamiento. La tarifa vigente en la fecha de publicación de esta versión es un precio de lanzamiento: se aplica hasta que surta efecto la primera revisión trimestral hecha conforme a este apartado.
Tramo de cada contacto. El precio de cada contacto es el del tipo de asunto que consta en su albarán de entrega, según la tarifa vigente el día de la entrega. Ese precio no se modifica después en función de lo que ocurra con el asunto. Si el Colaborador considera que el tipo de asunto asignado no corresponde al contacto, puede reclamarlo conforme al apartado 6. La reclamación solo puede rebajar el precio o dejar el contacto sin facturar, nunca aumentarlo.
Entrega. A efectos de estas condiciones, un contacto se entiende entregado cuando queda disponible para el Colaborador, junto con su albarán, en el canal que indicó en el alta (correo electrónico o panel). La fecha y hora de la entrega son las que registra el sistema de Lega-Link, y constan en el albarán.
Revisión trimestral de la tarifa. Lega-Link puede revisar cada trimestre los tramos de la tarifa y la asignación de cada tipo de asunto a un tramo. La revisión se hace a partir de datos agregados y anonimizados de cada especialidad en el conjunto de los Colaboradores. La revisión nunca se calcula a partir de los resultados, los encargos ni los honorarios de un Colaborador concreto. Cuando en una especialidad haya menos de tres Colaboradores con entregas en el trimestre, la revisión de esa especialidad no utilizará los desenlaces comunicados conforme al apartado 10. La revisión no tiene efectos retroactivos. Se comunica al Colaborador por escrito con al menos treinta días naturales de antelación, e indica la nueva tarifa y la fecha de aplicación, que será siempre el primer día de un trimestre natural. No afecta a los contactos ya entregados ni a los ya facturados: a cada contacto se le aplica la tarifa vigente el día de su entrega.
Si el Colaborador no acepta la revisión, puede resolver el acuerdo comunicándolo por escrito antes de la fecha de aplicación, con efectos en esa misma fecha y sin necesidad del preaviso del apartado 16. A los contactos entregados hasta ese momento se les aplica la tarifa anterior.
Qué no es ese precio: no es una comisión sobre honorarios, ni un porcentaje del resultado, ni cuota litis. Se devenga con la entrega del contacto, aunque la persona no contrate y aunque el asunto no prospere. Lega-Link no participa en los honorarios del Colaborador ni los fija, recomienda o difunde.
Facturación y pago. Lega-Link emite una factura por cada contacto entregado, y no una factura mensual agrupada.
El día de la entrega, el Colaborador recibe junto con el contacto un albarán con su referencia y su importe. El albarán es un documento de entrega: no es una factura, no repercute Impuesto sobre el Valor Añadido y no habilita deducción alguna. Durante los cinco días hábiles siguientes el Colaborador puede reclamar ese contacto conforme al apartado 6. Cerrado ese plazo sin reclamación, o desestimada la reclamación, Lega-Link expide la factura de ese contacto. El contacto cuya reclamación se acepta no se factura.
La factura lleva como fecha de la operación la de la entrega del contacto, que es cuando se presta el servicio y se devenga el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 75.Uno.2.º de la Ley 37/1992), y como fecha de expedición la del día en que se emite, dentro del plazo del artículo 11 del Real Decreto 1619/2012. Ambas fechas figuran en la factura.
La factura es pagadera a su expedición. El Colaborador autoriza a Lega-Link a cargar su importe, de forma automática y sin necesidad de una autorización nueva por cada cargo, en el medio de pago que tenga registrado. Cuando ese medio sea un adeudo domiciliado, el cargo se presenta el mismo día de la expedición o el siguiente día hábil, y su liquidación depende del plazo de la entidad del Colaborador.
Aviso previo del adeudo. Cuando el medio de pago registrado sea un adeudo domiciliado, las partes acuerdan expresamente que el albarán que el Colaborador recibe el día de la entrega del contacto, con la referencia y el importe de ese contacto, sirve de aviso previo del adeudo, y que el plazo de ese aviso es el que media entre la entrega y el cierre del plazo de reclamación del apartado 6. El Colaborador acepta ese plazo en sustitución del plazo general de catorce días naturales previsto por el esquema de adeudos domiciliados.
Impago. Lega-Link no pacta recargos, penalizaciones ni comisiones propias por el impago. El retraso en el pago devenga, por disposición de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el interés de demora y la indemnización por costes de cobro previstos en sus artículos 5, 7 y 8. Lega-Link puede exigirlos, y la ley no permite excluirlos por pacto (artículo 9.1 de esa Ley). Si el pago no se recibe en plazo o el cargo resulta rechazado, Lega-Link suspende automáticamente la entrega de nuevos contactos al Colaborador y se lo comunica de inmediato. La entrega se reanuda en cuanto se regulariza el pago. Los contactos ya entregados siguen siendo facturables.
IVA. El IVA aplicable se determina según la residencia fiscal y el régimen del Colaborador. Los importes se expresan sin IVA. Lega-Link repercute el impuesto que corresponda en cada caso según el domicilio fiscal del Colaborador y la normativa aplicable, incluidos los regímenes propios de Canarias, Ceuta y Melilla y el tratamiento de las operaciones intracomunitarias entre empresarios.
No se facturan los contactos que tengan datos de contacto inválidos, que sean duplicado de otro ya entregado al mismo Colaborador, que no correspondan a una especialidad o a un territorio contratados, o que sean spam o pruebas. Esta regla se aplica en todo caso, con independencia de cuándo haya hecho el Colaborador su primer intento de contacto.
El Colaborador puede reclamar un contacto dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrega en estos casos:
La reclamación aceptada se resuelve no facturando ese contacto o, si ya se hubiera facturado, mediante abono. Regla del tipo de asunto: cuando el contacto corresponda a otro tipo de asunto de una especialidad contratada, se factura al precio de ese otro tipo de asunto si es inferior, y al del albarán si es igual o superior. Si el error de cualificación consiste solo en el tipo de asunto, se aplica la regla del tipo de asunto.
Reposición del contacto ilocalizable. Un contacto es ilocalizable cuando el Colaborador no ha logrado hablar con la persona después de tres intentos documentados, por al menos dos medios distintos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la entrega (apartado 9.7), el primero de ellos dentro del plazo de dos horas hábiles del apartado 10. El contacto ilocalizable se factura. A cambio, Lega-Link entrega al Colaborador, sin cargo, un contacto de reposición de la misma especialidad y del mismo territorio y de un tramo igual o inferior al del contacto ilocalizable, cuyo albarán indica importe cero y el contacto al que repone. Si Lega-Link no entrega la reposición dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aceptación de la reclamación, o si el acuerdo termina antes, abona el importe del contacto ilocalizable.
Pérdida de la reposición. Si el primer intento del Colaborador se hizo después del plazo de dos horas hábiles del apartado 10, el contacto ilocalizable se factura y no da derecho a reposición. Esa es la única consecuencia económica del retraso: no afecta a los contactos del primer párrafo de este apartado ni a las demás reclamaciones.
El contacto entregado se queda en el Colaborador. Lega-Link no retira el contacto entregado ni lo entrega a otro Colaborador porque el primer intento de contacto se haga fuera de plazo o no se haga. Ese contacto se factura conforme a las reglas de este apartado.
La reclamación se dirige a info@lega-link.com. Debe indicar el identificador del contacto y el motivo y, si se trata de un contacto ilocalizable, la constancia de los intentos realizados: fecha, hora y medio de cada uno.
Exclusividad del contacto. Cada contacto se entrega a un único Colaborador: Lega-Link no entrega el mismo contacto a más de un despacho. La única excepción es el contacto que el Colaborador reclama porque no corresponde a la especialidad o al territorio que tiene contratados: aceptada la reclamación, Lega-Link puede entregarlo al Colaborador que corresponda. Esta exclusividad es por contacto y no supone exclusividad territorial ni por especialidad. Lega-Link puede tener varios Colaboradores en la misma materia y en la misma provincia.
Capacidad y tope semanal. El Colaborador indica en el alta cuántos contactos puede absorber al mes y a la semana, y puede fijar además un importe máximo semanal. Lega-Link no excederá ninguno de esos límites. La semana va de lunes a domingo, en hora peninsular española. El Colaborador puede cambiar sus límites por escrito en cualquier momento, y el cambio se aplica a las entregas posteriores al día hábil siguiente a su recepción.
A efectos de esos límites, el contacto de reposición del apartado 6 computa en los límites de número, no en el de importe.
Pausa de la recepción. El Colaborador puede pedir por escrito que se pause la recepción de contactos y que se reanude. La pausa y la reanudación se aplican con el mismo plazo que el cambio de límites. Mientras dura la pausa no recibe contactos nuevos, y la pausa no afecta a los contactos ya entregados.
Volumen. Lega-Link no garantiza ningún número mínimo de contactos, ni por periodo ni por especialidad ni por territorio. Tampoco hay cuota de alta ni volumen mínimo de facturación.
El Colaborador pacta directamente con el cliente los honorarios, las provisiones de fondos y el alcance del encargo, y cumple frente a él los deberes de información de los artículos 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021), así como los derechos de información reconocidos en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Lega-Link no es parte de esa relación, no presta asesoramiento jurídico y no interviene en los honorarios.
Respecto de cada contacto entregado y facturable conforme al apartado 6, el Colaborador realizará, sin coste alguno para el cliente, una primera valoración del asunto. La prestará un profesional de la Abogacía colegiado y en ejercicio, que se identificará ante el cliente, con indicación de su Colegio y número de colegiación, antes de iniciarla (artículo 12.B.1 del Código Deontológico).
La primera valoración comprenderá, en la medida en que el asunto lo permita:
El Colaborador determina libremente la extensión, la duración, el formato y el medio de la primera valoración, que podrá prestarse por teléfono, videoconferencia o presencialmente. La obligación se entiende cumplida cuando ha comunicado al cliente el contenido del apartado 9.2.
La obligación se cumple igualmente, y sin coste, cuando el Colaborador concluya que el asunto no es viable, no procede, está prescrito o caducado, o excede de su ámbito de actuación. Comunicará esa conclusión al cliente de forma comprensible. El Colaborador no podrá condicionar, demorar ni facturar la comunicación de una valoración negativa.
No forman parte de la primera valoración sin coste, y podrán facturarse previa información de honorarios conforme al apartado 9.2: el dictamen o informe escrito; el estudio de documentación que exija un examen que exceda de la primera valoración; cualquier actuación ante juzgados, tribunales o administraciones; la redacción de escritos, contratos o reclamaciones; y las consultas posteriores a la primera valoración.
La entrega de un documento escrito no es obligatoria. Si el cliente la solicita, el Colaborador le informará de su coste antes de elaborarlo.
La obligación es de una primera valoración por contacto entregado y facturable. Un nuevo contacto de la misma persona sobre el mismo asunto dentro de la ventana de duplicado del apartado 6 no genera nueva obligación de valoración ni nuevo devengo del precio.
El Colaborador ofrecerá la primera valoración en su primer contacto efectivo con la persona, y la prestará en plazo razonable.
Tres intentos de contacto documentados, por al menos dos medios distintos, realizados dentro de los cinco días naturales siguientes a la entrega del contacto, liberan al Colaborador de esta obligación sin afectar al devengo del precio, y sin perjuicio de la reposición del contacto ilocalizable prevista en el apartado 6.
El Colaborador acepta que Lega-Link invoque esta obligación en publicidad dirigida a personas que buscan abogado únicamente en los términos literales del Anexo VI, y se obliga a no ampliarlos en su propia publicidad. Mientras Lega-Link no haya comunicado al Colaborador el Anexo VI, no la invocará en esa publicidad en ninguna forma.
Esta limitación no alcanza a la descripción de esta obligación en la información dirigida a despachos colaboradores ni en la documentación precontractual del alta, donde el Colaborador debe poder conocerla antes de aceptar estas condiciones. La comunicación del Anexo VI, y cualquier modificación posterior del mismo, se rigen por el apartado 17.
Si un cliente comunica a Lega-Link que el Colaborador le ha facturado la primera valoración, Lega-Link trasladará esa comunicación al Colaborador, que dispondrá de cinco días hábiles para acreditar que lo facturado corresponde a una actuación excluida por el apartado 9.5. Si no lo acredita, Lega-Link podrá resolver el acuerdo de forma inmediata conforme al apartado 12, que califica de incumplimiento grave facturar al cliente la primera valoración de este apartado.
Lega-Link no asume frente al cliente el coste de la primera valoración ni responde de su gratuidad. Esta obligación es del Colaborador y deriva de su propio estatuto profesional —artículo 6.2.a de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa; artículo 48.3 del Estatuto General de la Abogacía Española; artículo 12.B.2.a del Código Deontológico—, y la relación económica entre el Colaborador y el cliente se rige por el apartado 8.
Este apartado no afecta a los honorarios del Colaborador por actuaciones posteriores, que pacta libre y directamente con el cliente sin intervención de Lega-Link conforme al apartado 8, ni a su libertad para aceptar o rechazar el encargo, ni a su criterio profesional. Lega-Link no fija, recomienda ni difunde los honorarios del Colaborador.
Esta obligación no se invocará en publicidad dirigida a víctimas directas o indirectas de accidentes, desgracias o catástrofes dentro del plazo del apartado 13 (artículo 6.3.c del Código Deontológico).
A estos efectos se computan como horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 19:00, hora peninsular española, de lunes a viernes, excluidos los festivos nacionales. No se computan los festivos autonómicos ni locales, de modo que el plazo resultante es siempre igual o mayor que el que resultaría de descontarlos: cualquier festivo de su comunidad o su municipio juega a favor del Colaborador, nunca en su contra. Si la entrega se produce fuera de ese horario, el plazo empieza a contar a las 9:00 del siguiente día hábil.
El desenlace que comunica el Colaborador no altera el precio de ningún contacto. Solo se utiliza de forma agregada, conforme al apartado 5.
El Colaborador conoce que, conforme al artículo 7.3.c del Código Deontológico, se considera responsable al favorecido por la publicidad que realice un tercero, salvo prueba en contrario. En consecuencia:
Lega-Link, por su parte, no identificará al Colaborador en su publicidad sin su conformidad previa, y no anunciará despacho, abogado u oficina en una ciudad donde no haya un colaborador con presencia real.
El incumplimiento de cualquiera de las siguientes prohibiciones es incumplimiento grave y faculta a la otra parte para resolver la colaboración de forma inmediata:
Conforme al artículo 6.3.c del Código Deontológico y al artículo 20.2.c del Estatuto General de la Abogacía Española, ninguna de las partes ofrecerá servicios profesionales, por sí o a través de terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes, desgracias o catástrofes, hasta transcurridos 45 días desde el hecho, salvo que medie petición expresa de la víctima.
Los contactos que Lega-Link entrega proceden siempre de una solicitud iniciada por la propia persona a través de la web. Lega-Link entrega con cada contacto la prueba de que fue la persona quien se dirigió a Lega-Link.
En relación con los datos personales de los clientes, las partes actúan como responsables independientes: no hay encargo de tratamiento entre ellas. El Colaborador determina por sí mismo los fines y medios de su tratamiento a partir de la recepción del contacto, informa al interesado en su primera comunicación conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y queda sujeto al secreto profesional.
Cuando el contacto no llegue a ser cliente del Colaborador, este conservará sus datos durante un máximo de un año desde la entrega y los suprimirá después, salvo que exista una obligación legal que le obligue a conservarlos durante más tiempo.
Se exceptúa el contacto que el Colaborador reclama porque no corresponde a la especialidad o al territorio que tiene contratados, cuando la reclamación se acepta. Desde ese momento el Colaborador no se dirigirá a la persona y suprimirá sus datos. Solo podrá conservar, bloqueado, lo estrictamente necesario para formular o atender reclamaciones.
Lega-Link conserva la constancia de haber informado al cliente conforme al apartado 2 —el literal exacto del aviso, su versión y la fecha en que se mostró— durante cinco años desde la entrega del contacto. La base de ese tratamiento es la formulación y la defensa de reclamaciones, conforme al artículo 17.3.e del Reglamento (UE) 2016/679. Ese plazo cubre los de prescripción de las infracciones deontológicas y el plazo general de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil. Transcurrido ese plazo, la constancia se suprime.
El tratamiento de los datos del propio Colaborador por parte de Lega-Link se describe en la información de privacidad para colaboradores.
El alta se formaliza por medios electrónicos. El Colaborador no tiene la condición de consumidor y ambas partes acuerdan expresamente, conforme a los artículos 27.2 y 28.3 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información, que no resultan de aplicación las obligaciones de información previa del artículo 27.1 ni la confirmación de recepción del artículo 28.1 de esa ley.
Lega-Link conserva el registro del alta, con la versión de estas condiciones aceptada y la fecha de aceptación, y lo facilitará al Colaborador cuando lo solicite.
Duración y preaviso. El acuerdo no tiene permanencia ni duración mínima. Cualquiera de las partes puede resolverlo en cualquier momento y sin penalización, comunicándolo por escrito con al menos cuatro semanas de antelación. La resolución no afecta a los contactos ya entregados ni a las facturas pendientes de pago.
Resolución inmediata. Cualquiera de las partes podrá resolver de forma inmediata en caso de pérdida de la colegiación o del seguro, incumplimiento de las prohibiciones del apartado 12, o impago tras requerimiento.
Responsabilidad. Lega-Link responde de la entrega del servicio descrito en estas condiciones. No responde del resultado de los asuntos, de la viabilidad de las pretensiones, de la veracidad de lo que declare la persona que realiza la consulta, ni de la actuación profesional del Colaborador. La responsabilidad de Lega-Link frente al Colaborador por cualquier concepto queda limitada al importe total que le haya facturado en los doce meses anteriores al hecho que la origine. Cada parte mantendrá indemne a la otra frente a reclamaciones de terceros que deriven de su propio incumplimiento. Ninguna de estas limitaciones se aplica al dolo ni a la culpa grave.
Lega-Link puede modificar estas condiciones. Las modificaciones se comunicarán al Colaborador con antelación razonable y no se aplicarán a los contactos ya entregados. Si la modificación afecta al apartado 2, se aplicará lo previsto en el apartado 2.4. Las revisiones de tarifa no se rigen por este apartado, sino por el apartado 5.
Cada versión de estas condiciones se conserva accesible. El Colaborador puede solicitar en cualquier momento copia de la versión que aceptó.
Confidencialidad. La tarifa general es pública. Las partes mantendrán confidenciales las condiciones particulares de su colaboración: los límites de capacidad y de importe, el volumen de contactos entregados y la facturación. El deber de confidencialidad subsiste durante los dos años siguientes a la terminación del acuerdo.
Ley aplicable y competencia territorial. Estas condiciones se rigen por la ley española. Las partes no pactan sumisión a un fuero determinado: la competencia territorial para cualquier controversia se determina conforme a las reglas legales de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil —en particular sus artículos 50 y 51— y a las demás normas que resulten aplicables. Para el proceso monitorio, que es la vía habitual de reclamación de una factura impagada, la competencia corresponde con carácter exclusivo al tribunal del domicilio o residencia del deudor, y en él no son de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita (artículo 813 de esa Ley).
La versión 2 de estas condiciones sometía las controversias a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero. Esa sumisión queda suprimida y Lega-Link no la invocará frente a ningún Colaborador, cualquiera que sea la versión de estas condiciones que haya aceptado.
Versión 5 · Etiqueta condiciones-v5-2026-10-01 · Publicada el 1 de octubre de 2026 · Titular: GROWCORE, S.L., NIF B93858033.
Huella SHA-256 del texto de estas condiciones, calculada sin este bloque «Versión de este documento»: 835bcba7fe36134438ae907bda84bce789d948d43cbbaa44f43548191d0fe33b.
Sustituye a la versión 4, publicada el 1 de octubre de 2026, a la que no se había adherido ningún Colaborador. Cambian estos apartados:
Ningún otro apartado cambia, y el cambio no afecta a los contactos ya entregados ni a las facturas pendientes.
Qué cambió la versión 4 respecto de la versión 3, publicada el 26 de septiembre de 2026, a la que tampoco se había adherido ningún Colaborador:
La versión 4 incluía además la retirada del contacto no atendido, la suspensión tras retiradas repetidas y la anulación de la retirada, que esta versión suprime.
Corrección de la nota de la versión 3. Aquella nota decía que la versión 3 solo se diferenciaba de la versión 2 en el apartado 17, y no era exacto. Respecto del texto publicado el 22 de septiembre de 2026, la versión 3 también cambió:
Las versiones 2, 3 y 4 se conservan accesibles y pueden solicitarse conforme al apartado 17. La versión 1 estuvo publicada el 21 de septiembre de 2026 y se sustituyó al día siguiente sin que ningún colaborador llegara a aceptarla.