Reclamaciones laborales en Sevilla: despido, impagos y sector público
En Sevilla hay una pregunta que va antes que todas las demás: para quién trabajas. Si tu empleador es una empresa privada y quieres impugnar un despido o una sanción, tienes 20 días hábiles y el primer paso es el CMAC. Si trabajas para una administración o un ente público, el primer paso no es el CMAC; y si eres funcionario o personal estatutario, tu reclamación no va ni siquiera a la jurisdicción social. Para reclamar nóminas o horas extra, si tu relación es laboral, tienes un año. Te ponemos en contacto en menos de 24 horas hábiles con un abogado de un despacho colaborador que lleva asuntos laborales. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio); los honorarios del abogado los fija cada despacho.
Qué asuntos laborales se reclaman en Sevilla
Los 20 días hábiles del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores no son un plazo de prescripción, sino de caducidad: no se interrumpe con una reclamación cualquiera y, cuando vence, el derecho se ha ido. El mismo plazo se aplica a impugnar una sanción (art. 114.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que remite al art. 103). La solicitud de conciliación sí suspende ese plazo. Atendemos desde Sevilla capital y desde cualquier municipio de la provincia.
- Despidos: disciplinarios, objetivos, improcedentes y nulos.
- Contratación temporal y de campaña: encadenamiento de contratos y fijos discontinuos.
- Nóminas, finiquitos y atrasos: reclamación de cantidades e impago de nóminas.
- Sanciones laborales y expedientes disciplinarios.
- Seguridad Social: incapacidad permanente y desempleo, además de las reclamaciones al INSS.
Diez CMAC para ocho provincias: dónde se concilia en Sevilla
El art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige intentar la conciliación antes de demandar, y en Andalucía ese intento tiene una geografía propia que conviene conocer. Lo tramitan los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y no hay uno por provincia: hay diez para las ocho provincias andaluzas, porque Cádiz tiene tres (Algeciras, Cádiz y Jerez de la Frontera). La lista completa: Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla.
El CMAC de Sevilla está en la avenida de Grecia, s/n, esquina con calle Bergantín, Edificio administrativo Los Bermejales (41012 Sevilla), y la papeleta se registra por medios telemáticos en la oficina virtual de esa consejería. De dónde sale esta figura: el CMAC asumió parte de las funciones que los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979 atribuían al antiguo IMAC, y hoy actúa en el marco de los arts. 63 a 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Por eso en los escritos antiguos y en muchas plantillas que circulan por internet todavía se lee «IMAC»: es el mismo trámite con otro nombre y otro titular.
No todos los asuntos pasan por ahí. El art. 64 de esa misma ley deja fuera del intento de conciliación, entre otros, cuatro grupos que en Sevilla aparecen a menudo —Seguridad Social, vacaciones, modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica— y, además, todos los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativa, que es el caso del siguiente apartado.
Empleo público: cuando el cauce previo no es el CMAC
Esto es importante en Sevilla, porque el empleo público pesa mucho en la provincia.
- Si eres personal laboral de una administración o de un ente público, tu despido se reclama en la jurisdicción social, pero antes no se va al CMAC: hay que agotar la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo aplicable (art. 69.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En la práctica eso significa interponer el recurso administrativo que corresponda —de alzada o de reposición, según el acto y el órgano que lo dictó— conforme a la Ley 39/2015. Esos procesos están expresamente exceptuados de la conciliación (art. 64.1 de esa misma ley). El plazo sigue siendo de 20 días hábiles en las acciones derivadas de despido, contados desde el día siguiente al del acto o al de la notificación de la resolución que impugnas (art. 69.3).
- Un aviso sobre un trámite que ya no existe: puede que leas por ahí que hay que presentar una «reclamación previa a la vía judicial social». Ya no. La Ley 39/2015 la suprimió en el orden social con efectos de 2 de octubre de 2016, y desde entonces el art. 69 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se titula «Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social». La reclamación previa solo subsiste en materia de prestaciones de Seguridad Social (arts. 71 y 73 de esa ley), que es un camino distinto del despido.
- Si eres funcionario o personal estatutario, tu relación de servicio está excluida del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3.a): se rige por normas administrativas o estatutarias. De ahí se sigue lo que importa aquí: tu reclamación no va a la jurisdicción social, sino a la contencioso-administrativa, y los plazos de esta página no son los tuyos —ni los 20 días hábiles del art. 59.3 ni el año del art. 59—, porque los fija esa otra normativa. Es lo primero que el abogado tiene que mirar.
Es una de las primeras cosas que el abogado tiene que aclarar, porque equivocar la vía consume el plazo sin que te des cuenta.
Buhaira 26 y Vermondo Resta: una sección, dos edificios
Si no hay acuerdo, la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, que el art. 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en la capital de cada provincia con jurisdicción en toda ella. Los antiguos «Juzgados de lo Social» son hoy plazas de esa sección desde el 31 de diciembre de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, disposición transitoria primera).
Y aquí hay un detalle sevillano que conviene no equivocar: la sección tiene 14 plazas en funcionamiento —de las 19 creadas por el anexo VI del Real Decreto 559/2026— y no todas están en el mismo edificio. Según el directorio judicial de la Junta de Andalucía (comprobado en octubre de 2026):
| Plazas | Sede |
|---|---|
| 1 a 13 | Avenida de la Buhaira, 26 — Edificio Noga, 41018 Sevilla |
| 14 | Calle Vermondo Resta, s/n — 41018 Sevilla |
Comprueba en tu citación a qué plaza y a qué sede te citan antes de salir de casa. Son dos edificios distintos y presentarse en el equivocado el día del juicio es un problema serio. Estos datos cambian con el tiempo: la comprobación de esta página es de octubre de 2026.
Los recursos de suplicación los resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (art. 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Toda la provincia, un solo calendario
Aquí no hay que averiguar qué sección te toca: la de Sevilla tiene jurisdicción en toda la provincia. Trabajes en Dos Hermanas, en Alcalá de Guadaíra, en Utrera, en Écija o en Mairena del Aljarafe, el asunto se sigue en la capital, y de ahí sale la consecuencia que más cuentas descuadra: el plazo se cuenta con el calendario de Sevilla capital (lo ves en el apartado siguiente).
Hay una excepción a ese «un solo calendario», y la decides tú: puedes demandar ante el órgano del lugar donde prestas servicios o ante el del domicilio de la empresa, a tu elección (art. 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En la provincia de Sevilla esto aparece más de lo que parece, porque mucho trabajo de campaña y de servicios auxiliares se contrata a través de empresas con domicilio en otra provincia. Si eliges ese fuero, el asunto sale de Sevilla y el calendario que se te descuenta ya no es el de la capital: el 22 de abril y el 4 de junio dejan de contar, y ocupan su sitio las dos fiestas locales del municipio donde esté ese otro órgano, porque cada municipio tiene las suyas (el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores reserva al ámbito local dos de las catorce fiestas del año). Cuál de los dos fueros te deja más margen no se sabe de antemano: depende de en qué días de la semana caigan unas y otras, y se calcula con la fecha de tu caso delante.
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Contar los 20 días con el calendario de Sevilla capital
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Y para contarlos no vale el calendario de tu cocina: el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dice que el plazo «será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».
Fíjate en la última parte, porque es la que casi todo el mundo cuenta mal: los festivos que se descuentan no son los de tu municipio, sino los del lugar donde está el órgano ante el que reclamas. Si trabajas en Dos Hermanas, en Utrera o en Écija y tu asunto se sigue en la Sección de lo Social de Sevilla, el calendario que te aplica es el de Sevilla capital. Las fiestas locales de tu municipio, aunque ese día no vayas a trabajar, no entran en este cálculo.
¿Y el primer día cuál es? No el de la carta. El plazo echa a andar al día siguiente de la fecha de efectos: el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores habla de «los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido». Y el despido se produce en su fecha de efectos, que la carta tiene que indicar obligatoriamente (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te entregan la carta el día 10 y surte efectos el día 30, el primer día del plazo es el 31, no el 11.
Qué se descuenta en un asunto que se sigue en Sevilla:
- Todos los sábados y domingos y las fiestas nacionales.
- Las fiestas de Andalucía, determinadas para 2026 por el Decreto 101/2025, de 14 de mayo (BOJA de 19 de mayo de 2025): 1 y 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 2 de abril (Jueves Santo), 3 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, 7 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Dos de ellas no te sirven de nada en 2026, porque el 28 de febrero y el 15 de agosto caen en sábado y los sábados ya eran inhábiles. El Jueves Santo (2 de abril), en cambio, sí es festivo en la sede y no consume plazo; en Cataluña y en la Comunitat Valenciana es laborable y allí sí lo consume.
- Las dos fiestas locales de Sevilla capital, por ser el municipio donde está la sección: en 2026, el 22 de abril (miércoles) y el 4 de junio (jueves). Las dos caen en día laborable, así que las dos descuentan un día, y las dos caen en plena temporada de reclamaciones de primavera.
No busques el día decisivo: no existe. Tu fecha de vencimiento sale de la suma de todos los festivos de la sede que caen dentro de los 20 días, y por eso dos ciudades con el mismo calendario autonómico pueden vencer en días distintos. Con los calendarios de 2026 delante: un despido con efectos el 30 de marzo de 2026 agota el plazo el 30 de abril si el asunto se sigue en Sevilla y el 29 de abril si se sigue en Madrid o en Málaga, y la diferencia la pone una sola fecha, el 22 de abril, que es fiesta local de Sevilla capital y cae justo dentro del tramo.
Dos reglas que casi nadie tiene en cuenta:
- El mes de agosto no te protege en las demandas de despido, y el cierre del año tampoco: el art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles agosto y los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero —los dos incluidos—, pero exceptúa expresamente esa modalidad procesal en los dos casos. Lo que sí se sigue descontando en ese tramo son los fines de semana y los festivos de la sede, y el calendario andaluz tiene ahí el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero. Salvedad de fechas, porque el tramo salta de un año al otro: ese 1 y ese 6 de enero son los del calendario andaluz del año siguiente, que se publica en su propio decreto.
- Presentar la papeleta suspende la caducidad; no la reinicia. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o la mediación, o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación si no llega a celebrarse; y en todo caso, transcurridos 30 días hábiles sin que se haya celebrado el acto de conciliación, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido (art. 65.1 y 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025). La ley dice «hábiles», así que en esos dos plazos no cuentan, como mínimo, sábados ni domingos; qué festivos se descuentan además es un cálculo distinto del de los 20 días del despido y conviene que lo haga el abogado.
Y si tu empleador es una administración pública, recuerda el apartado anterior: el cauce previo no es el CMAC, sino el agotamiento de la vía administrativa cuando así proceda, y el plazo de 20 días hábiles se cuenta desde el día siguiente al acto o a la notificación de la resolución impugnada (arts. 69.1 y 69.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Campo, comercio y sector público: el mapa de conflictos de la provincia
Sevilla tiene dos rasgos que no tiene ninguna otra gran ciudad española. Según el Informe del mercado de trabajo de la provincia de Sevilla. Datos 2025 del Observatorio de las Ocupaciones del SEPE (2026):
- Peso agrario. El sector servicios concentra el 75,21 % de la afiliación, pero la agricultura es el segundo sector con el 9,27 %, por delante de la industria (8,89 %) y de la construcción (6,27 %). El 8,04 % de la afiliación provincial está en el Régimen Agrario.
- Peso del empleo público. La sección «Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria» concentró al cierre de 2025 el 12,19 % del paro registrado de la provincia, el tercer porcentaje más alto por detrás de Comercio (13,25 %) y Actividades administrativas y servicios auxiliares (12,68 %). Esas cinco secciones, con Hostelería y Construcción, suman el 56,99 % del paro registrado provincial.
Traducido a conflictos: trabajo de temporada y campañas agrícolas, con reclamaciones por encadenamiento de contratos y por llamamiento de fijos discontinuos; subcontratación en industria y en servicios auxiliares; despidos en comercio y hostelería; y asuntos del personal del sector público, con la particularidad de la vía previa que explicamos arriba.
Sobre la indemnización: si el despido se declara improcedente, el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades; para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 la disposición transitoria undécima mantiene 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, con el tope de 720 días que esa misma disposición regula.
Hostelería y campaña agrícola: qué convenio mirar
No reproducimos tablas salariales: tu convenio y tu categoría los tiene que comprobar el abogado con tu nómina y tu contrato delante.
- Convenio Colectivo del Sector Hostelería de la provincia de Sevilla (código 41001465011981), suscrito por la Asociación de Hoteles de Sevilla y la Asociación Empresarial de Hostelería con CCOO y UGT, con vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Inscrito y publicado por resolución de 27 de mayo de 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, CVE BOP-SE-2025-102031).
- Trabajo de campaña en el campo: se rige por el convenio del sector que corresponda en la provincia. No damos aquí una referencia concreta: los convenios del campo se renuevan con frecuencia y pueden encontrarse en ultraactividad o sustituidos, y orientarse por una versión caducada cambia la cuenta de una reclamación.
Mira tu nómina: el código de convenio que aparece en ella es el dato que lo resuelve sin margen de error. Dáselo al abogado y con él localiza la versión publicada que te aplica.
Preguntas frecuentes
En el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Sevilla, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la avenida de Grecia, s/n, esquina con calle Bergantín, Edificio administrativo Los Bermejales (41012). Se presenta por medios telemáticos en la oficina virtual de esa consejería, y conviene saber que en Andalucía los CMAC son diez para ocho provincias, porque Cádiz tiene tres. Si tu empleador es una administración pública, el trámite es otro: hay que agotar la vía administrativa, no acudir al CMAC.
No. Según el directorio judicial de la Junta de Andalucía (comprobado en octubre de 2026), que recoge 14 plazas en funcionamiento de las 19 creadas por el Real Decreto 559/2026, las plazas 1 a 13 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla están en la avenida de la Buhaira, 26 (Edificio Noga, 41018) y la plaza nº 14 está en la calle Vermondo Resta, s/n (41018). Comprueba la sede en tu citación: son dos edificios distintos.
No. Es el error más frecuente en este cálculo. Lo que se descuenta son los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si tu asunto se sigue en Sevilla, se descuentan las fiestas nacionales, las de Andalucía y las dos fiestas locales de Sevilla capital (en 2026, el 22 de abril y el 4 de junio). Las de Dos Hermanas, Utrera o Écija no entran en esta cuenta.
Si eres personal laboral, no: antes de demandar hay que agotar la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo aplicable (art. 69.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) —esto es, interponer el recurso administrativo que corresponda, de alzada o de reposición según el acto y el órgano—, y esos procesos están exceptuados de la conciliación (art. 64.1). La antigua reclamación previa a la vía judicial social quedó suprimida con efectos de 2 de octubre de 2016 y hoy solo subsiste para prestaciones de Seguridad Social (arts. 71 y 73). El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al acto o a la notificación de la resolución impugnada (art. 69.3). Si eres funcionario o personal estatutario, tu reclamación va a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la social. Que el abogado determine cuál es tu caso antes de hacer nada: equivocar la vía consume el plazo.
Sí, los mismos derechos. Si el contrato temporal es fraudulento o no se respeta el llamamiento como fijo discontinuo, se puede reclamar y, en su caso, pedir que el despido se declare improcedente. Sobre el plazo, que es lo urgente: esta reclamación se presenta en la práctica como un despido, y por esa vía son 20 días hábiles de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Lo decimos así, y no como regla cerrada, porque el art. 16.3 del Estatuto ya no menciona el procedimiento de despido: desde 2022 habla de «las acciones que procedan» y lo único que fija es el día en que arranca el plazo, que es el de la falta de llamamiento o el de su conocimiento. Qué acción toca en tu caso lo determina el abogado. Es un plazo corto y empieza a correr sin que nadie te avise, así que conviene preguntar pronto. No es un caso raro en esta provincia: el 8,04 % de la afiliación está en el Régimen Agrario, según el informe del SEPE con datos de 2025.
El art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima mantiene 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, con el tope de 720 días que esa misma disposición regula. El cálculo exacto depende de tu salario y de tu antigüedad.
El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Los honorarios del despacho colaborador por llevar tu asunto dependen del caso y te los informa el despacho antes de empezar.
Referencias comprobadas en octubre de 2026.
Fuentes
| Afirmación | Norma u organismo | URL oficial | Comprobado |
|---|---|---|---|
| 20 días hábiles de caducidad | Art. 59.3 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59 | 02-10-2026 |
| Cómputo: no se computan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional | Art. 103.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a103 | 02-10-2026 |
| Mismo plazo y cómputo para sanciones | Art. 114.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a114 | 02-10-2026 |
| La carta debe indicar la fecha de efectos (dies a quo) | Art. 55.1 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55 | 02-10-2026 |
| Elección de fuero | Art. 10.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a10 | 02-10-2026 |
| Vía previa del sector público: agotamiento de la vía administrativa. El artículo se titula «Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social» y no menciona la reclamación previa | Art. 69.1 LRJS, redacción de la DF 3.ª2 de la Ley 39/2015, vigente desde el 02-10-2016 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a69 | 02-10-2026 |
| La reclamación previa subsiste solo en materia de prestaciones de Seguridad Social | Arts. 71 y 73 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71 | 02-10-2026 |
| Supresión de la reclamación previa en el orden social; recursos de alzada y de reposición como cauce de agotamiento de la vía administrativa | DF 3.ª y arts. 112, 121 a 124 de la Ley 39/2015 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a112 | 02-10-2026 |
| Plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al acto o a la notificación en acciones de despido del sector público | Art. 69.3 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a69 | 02-10-2026 |
| Falta de llamamiento de fijos discontinuos: inicio del plazo | Art. 16.3 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a16 | 02-10-2026 |
| Un año para percepciones económicas | Art. 59.2 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59 | 02-10-2026 |
| 33 días/año, prorrateo por meses, máx. 24 mensualidades | Art. 56.1 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56 | 02-10-2026 |
| Contratos previos al 12-02-2012: 45 días/año, tope 720 días | DT 11.ª ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 | 02-10-2026 |
| Conciliación previa obligatoria | Art. 63 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a63 | 02-10-2026 |
| Excepciones, incluidos los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativa | Art. 64.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a64 | 02-10-2026 |
| La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; reanudación al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles; a los 30 días hábiles, procedimiento terminado y trámite cumplido | Art. 65.1 y 65.2 LRJS, redacción del art. 24.2 de la LO 1/2025, vigente desde el 03-04-2025 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a65 | 02-10-2026 |
| Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero inhábiles, salvo —entre otras— la modalidad procesal de despido (las sanciones no están en la lista de excepciones) | Art. 43.4 LRJS, en la redacción de la DF 3.ª de la LO 14/2022 (vigente desde el 23-12-2022) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a43 | 02-10-2026 |
| Funcionarios y personal estatutario: relación de servicio excluida del ET | Art. 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a1 | 02-10-2026 |
| Sección de lo Social en la capital de provincia | Art. 94.1 LOPJ (LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#anoventaycuatro | 02-10-2026 |
| Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ | Art. 75 LOPJ (LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#asetentaycinco | 02-10-2026 |
| Transformación de los juzgados el 31-12-2025 | DT 1.ª LO 1/2025 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76 | 02-10-2026 |
| Dos fiestas locales retribuidas y no recuperables | Art. 37.2 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37 | 02-10-2026 |
| Dos fiestas locales: desarrollo reglamentario | Art. 46 RD 2001/1983 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-20906#art46 | 02-10-2026 |
| CMAC: nombre, consejería, diez centros, dirección del CMAC de Sevilla, presentación telemática y RD 2756/1979 | Junta de Andalucía, «Mediación, Arbitraje y Conciliación» | https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/relaciones-laborales/mediacion.html | 02-10-2026 |
| 14 plazas en funcionamiento; plazas 1-13 en Avda. de la Buhaira, 26 (Edif. Noga) y plaza 14 en C/ Vermondo Resta | Directorios Judiciales de la Junta de Andalucía (Adriano), plazas 1 a 14 leídas una a una | https://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/buscarpartidosjudiciales?codigoProvincia=8&ckeckPartidos=%2C41091 | 02-10-2026 |
| Nomenclatura de las plazas de lo Social de Sevilla | Directorio de Órganos Judiciales del CGPJ | https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/ | 02-10-2026 |
| Calendario de fiestas laborales de Andalucía 2026 (12 días, con 28 de febrero y Jueves Santo) | Decreto 101/2025, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 19-05-2025), anexo | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/93/1 | 02-10-2026 |
| Fiestas locales 2026 de Sevilla capital: 22 de abril y 4 de junio | Resolución de 6 de octubre de 2025, DG de Trabajo (BOJA núm. 197) | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/197/28 | 02-10-2026 |
| Estructura sectorial y paro registrado de Sevilla (75,21 / 9,27 / 8,89 / 6,27 %; Régimen Agrario 8,04 %; 12,19 / 13,25 / 12,68 %; 56,99 %) | SEPE, Informe del mercado de trabajo de la provincia de Sevilla. Datos 2025 | https://www.sepe.es/dctm/informes:09019af48026a044/RElTRVdFQg==/4826-298.pdf | 02-10-2026 |
| Convenio de Hostelería de Sevilla (41001465011981), vigencia 2025-2028 | Registro de convenios de la Junta / BOP de Sevilla | https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=8ff3eb6e-3d2f-11f0-bcfd-61838fa4072e | 02-10-2026 |
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Campañas, contratas y temporadas en Sevilla
Entre la campaña agrícola, las subcontratas de la aeronáutica y los servicios, muchos trabajos en Sevilla tienen fecha de fin. Que acabe la campaña no te deja sin derechos si el contrato no era el que tocaba o no te vuelven a llamar.
Esperar a la próxima campaña
Por tu cuentaConfías en que el año que viene te avisarán y no reclamas nada. Pero si cada campaña te hacían un contrato temporal, el plazo para impugnar el cese corre desde que acaba el contrato, no desde que empieza la campaña siguiente.
Con Lega-LinkCuentas cómo fueron tus últimas campañas y te ponemos en contacto con un abogado que te dice si esa falta de llamamiento puede reclamarse como despido.
Hacer los trámites por tu cuenta
Por tu cuentaPresentas la conciliación en el CMAC y después descubres que la sección de lo Social de Sevilla tiene dos sedes, la de la Buhaira y la de Vermondo Resta, y que debes comprobar en la citación cuál es la tuya.
Con Lega-LinkEl despacho colaborador con el que te ponemos en contacto se ocupa de esos pasos si decides encargarle el asunto.
Trabajar por temporadas no es lo mismo que trabajar sin derechos.
¿Me sirve guardar los mensajes del encargado?
Sí. Mensajes, audios o listas con las fechas en que te llamaron o dejaron de llamarte ayudan al abogado a reconstruir cada campaña. Guárdalos tal como están, sin recortarlos.
Contacto
Cuéntanos tu caso
Recibido. Te pondremos en contacto con un despacho colaborador en menos de 24 horas hábiles (de lunes a viernes, de 9 a 19 h). Te hemos enviado un correo con la información sobre quién paga este servicio.
Consultas penales
Por ahora Lega-Link no recoge consultas de derecho penal, de violencia de género ni sobre detenciones. Por eso aquí no hay formulario.
Si te han detenido, puedes elegir libremente a tu abogado; si no lo eliges, te asistirá uno de oficio.
Si estás en peligro, llama al 112.