Despido y fin de temporada: reclamaciones laborales en Málaga

Cuando se acaba la temporada en la Costa del Sol empiezan a correr dos relojes distintos, y uno de los dos es muy corto. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles, y esos días corren también en agosto y entre Navidad y Reyes. Si eres fijo discontinuo y la temporada ha arrancado sin que te llamen, no cuentes con que el verano o la Navidad te paren el reloj: la falta de llamamiento se viene reclamando por la vía del despido, que es justo la vía que la ley excluye de esos dos periodos. Para impugnar una sanción son los mismos 20 días, pero ahí agosto y el tramo de Navidad sí son inhábiles. Para reclamar nóminas, horas extra, festivos o nocturnidad, un año. Un abogado de un despacho colaborador que lleva asuntos laborales puede decirte en qué día estás. Te ponemos en contacto con él en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio); los honorarios del abogado los fija cada despacho.

01

Qué se reclama cuando acaba la temporada en Málaga

Veinte días hábiles. Eso es lo que da el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores para impugnar un despido, y es un plazo de caducidad: no admite prórroga ni excusa, y cuando se cumple el derecho a reclamar ya no está. El mismo plazo se aplica a impugnar una sanción (art. 114.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que remite al art. 103). Lo único que lo para es presentar la solicitud de conciliación, que suspende el plazo. Puedes escribirnos desde la capital o desde cualquier municipio de la provincia.

02

El CMAC de Málaga y el juzgado al que acaba yendo tu demanda

Primero se concilia y solo después se demanda: lo exige el art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. En Málaga ese trámite se hace en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la avenida Juan XXIII, s/n (29006 Málaga), y la papeleta se registra por vía telemática en la oficina virtual de la consejería.

Hay asuntos que se saltan ese paso. El art. 64 de esa misma ley exceptúa del intento de conciliación, entre otros, las reclamaciones de Seguridad Social, las de vacaciones, las de modificación sustancial de condiciones de trabajo, las de movilidad geográfica y los procesos en los que antes hay que agotar la vía administrativa. Si tu caso es uno de esos, ir al CMAC no adelanta nada.

03

Una sola sede para toda la provincia: la Ciudad de la Justicia

Si no hay acuerdo, la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga, que es la que el art. 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sitúa en la capital de cada provincia con jurisdicción en toda ella. Si buscas «Juzgado de lo Social de Málaga» y no te cuadra el nombre, es normal: los juzgados que quedaban pasaron a ser plazas de esa sección el 31 de diciembre de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, disposición transitoria primera).

En Málaga, el directorio judicial de la Junta de Andalucía recoge 14 plazas en funcionamiento, de la nº 1 a la nº 14 —de las 16 creadas por el anexo VI del Real Decreto 559/2026—, y todas comparten la misma sede: la calle Fiscal Luis Portero García, s/n (29010 Málaga), en la Ciudad de la Justicia (comprobado en octubre de 2026). Si en el BOE lees 16 y en el directorio 14, no es un error: el Real Decreto crea las plazas y el directorio recoge las que están funcionando. Eso simplifica las cosas: cualquiera que sea tu plaza, la dirección es la misma. Aun así, comprueba en tu citación la plaza, la planta y la hora.

Si el asunto sigue hacia arriba, la suplicación la resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (art. 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

De Estepona a Vélez-Málaga, el calendario es el de la capital

La Sección de lo Social de Málaga cubre casi toda la provincia: trabajes en Málaga capital, Marbella, Torremolinos, Fuengirola, Mijas, Benalmádena, Estepona o Vélez-Málaga, el asunto se sigue en la Ciudad de la Justicia de Málaga. «Casi» y no «toda», porque el anexo VI del Real Decreto 559/2026 no le atribuye la provincia entera, sino los partidos judiciales 1 a 7 y 9 a 12: el 8 es Melilla, que pertenece a esta provincia en la demarcación judicial y tiene Sección de lo Social propia. A ninguno de los municipios de arriba le afecta, pero el dato conviene tenerlo bien. Y eso tiene una consecuencia directa sobre tu plazo, que casi nadie espera: el calendario que te aplica es el de Málaga capital, no el de tu municipio (lo ves en el apartado siguiente).

Hay además una elección que te corresponde a ti: puedes demandar ante el órgano del lugar donde prestas servicios o ante el del domicilio de la empresa, a tu elección (art. 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En la Costa del Sol esto importa más que en otros sitios, porque muchas cadenas hoteleras y empresas de servicios tienen su domicilio fuera de la provincia: esa elección cambia el órgano y, con él, el calendario de festivos.

Lega-Link no es un bufete: es un marketplace que te pone en contacto con un abogado de un despacho colaborador. No prometemos despacho en tu ciudad; prometemos que te ponemos en contacto con un abogado en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).

04

Agosto corre: por qué el plazo no se para en temporada alta

En Málaga hay un detalle de calendario que conviene conocer antes de que haga falta: el final de temporada cae justo cuando el plazo para reclamar sigue corriendo.

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Para contarlos hay una regla que no se negocia: el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dice que el plazo «será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».

Primer aviso: agosto es hábil para las demandas de despido, y los días del 24 de diciembre al 6 de enero también. El art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles esos dos periodos —el mes de agosto y «los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive»— y exceptúa de los dos, expresamente, la modalidad procesal de despido. Conviene aclarar de dónde sale la regla, porque se cuenta mal: no es nada malagueño, es ley estatal y vale igual en toda España. Lo de aquí es el efecto práctico, porque en esta provincia el cierre de temporada concentra muchos finales de contrato justo en esas fechas. Si te despiden a finales de julio, en agosto o entre Nochebuena y Reyes, el plazo corre en pleno verano o en plenas fiestas, cuando media provincia está trabajando a destajo y la otra media de vacaciones.

Y un matiz del primer aviso, para no pasarse de frenada: que el periodo sea hábil no convierte en hábiles los días que ya eran inhábiles por otra razón. En el tramo de diciembre y enero siguen sin consumir plazo los sábados, los domingos y los festivos de la sede —el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero están en el calendario andaluz—, por la regla del art. 103.1 que viene justo ahora. (Y como el tramo cruza el 31 de diciembre, ese 1 y ese 6 de enero son los del calendario del año entrante, no los de 2026.)

Segundo aviso, y es el que más gente cuenta mal: los festivos que se descuentan son los del lugar donde está el órgano, no los de tu pueblo. Lo dice el art. 103.1: «los festivos en la sede del órgano jurisdiccional». Como la Sección de lo Social de la provincia tiene su única sede en Málaga capital, eso significa dos cosas que sorprenden:

  • El 19 de agosto de 2026, fiesta local de Málaga capital (miércoles), se descuenta de tu plazo aunque trabajes en Marbella, en Fuengirola o en Torremolinos. Juega a tu favor, y mucha gente no lo cuenta.
  • El 16 de julio, fiesta local en Torremolinos, Fuengirola, Benalmádena y Estepona, NO se descuenta de tu plazo, porque no es fiesta en Málaga capital. Aunque ese día no vayas a trabajar, para el plazo es un día hábil. Este es el error que cuesta caro.

Qué se descuenta, entonces, en un asunto que se sigue en Málaga:

  • Los sábados y domingos, todos, y las fiestas nacionales.
  • Las doce fiestas de Andalucía que para 2026 determina el Decreto 101/2025, de 14 de mayo (BOJA de 19 de mayo de 2025): las dos de enero (día 1 y día 6), el 28 de febrero del Día de Andalucía, el Jueves y el Viernes Santo (2 y 3 de abril), el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 2 de noviembre, el 7 y el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.
  • Las dos fiestas locales de Málaga capital: en 2026, el 19 de agosto (miércoles) y el 8 de septiembre (martes). Las dos caen en día laborable y las dos caen en temporada alta o en su cierre, así que las dos descuentan un día justo cuando más despidos de fin de temporada se producen.

Dos de esas doce no te sirven en 2026, y conviene saberlo antes de hacer la cuenta: el 28 de febrero y el 15 de agosto caen en sábado. Los sábados ya eran inhábiles, así que esos dos días no te suman margen. Para quien cierra temporada en agosto, el 15 es justo el que parecía que iba a ayudar.

¿Desde cuándo se cuenta? El plazo empieza a correr el día siguiente al del despido: el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores habla de «los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido». Y el despido se produce en su fecha de efectos, que la carta tiene que indicar obligatoriamente (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). En un fin de temporada esto importa especialmente: si la carta llega a mediados de septiembre con efectos a fin de mes, el plazo no empieza en septiembre.

Un último aviso, contra la cuenta rápida: lo que fija tu fecha de vencimiento es el conjunto de festivos de la sede que caen dentro de los 20 días, nunca un día suelto. Comprobado con los calendarios de 2026: un despido con efectos el 30 de marzo de 2026 agota el plazo el 29 de abril si el asunto se sigue en Málaga y el 30 de abril si se sigue en Sevilla o en Valencia. Entre Málaga y Sevilla el calendario autonómico es idéntico y la diferencia la ponen solo las dos fiestas locales de cada capital; con Valencia la diferencia es otra, porque allí se suman un festivo autonómico (el 6 de abril, Lunes de Pascua) y una fiesta local (el 13 de abril).

Tercer aviso: presentar la papeleta de conciliación suspende la caducidad; no la reinicia. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o la mediación, o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación si no llega a celebrarse; y en todo caso, transcurridos 30 días hábiles sin que se haya celebrado el acto de conciliación, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido (art. 65.1 y 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025). La ley dice «hábiles», así que en esos dos plazos no cuentan, como mínimo, sábados ni domingos; qué festivos se descuentan además es un cálculo distinto del de los 20 días del despido. No hagas ninguno de los dos a ojo: que los haga el abogado con el calendario delante.

05

Fijos discontinuos: el llamamiento, el orden y los 20 días

En esta provincia el final de un contrato no siempre llega con una carta. A veces llega con un teléfono que no suena.

35.047 personas de la provincia tienen contrato fijo discontinuo: el 6,29 % de la afiliación al Régimen General, según el Informe del mercado de trabajo de Málaga. Datos 2025 del SEPE. Ahí está el conflicto malagueño por excelencia, y no es el despido: es el llamamiento.

Qué dice la norma y qué no dice. El art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores no fija él mismo cómo se llama a un fijo discontinuo: remite al convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo de empresa, para que sean ellos los que fijen «los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento». El artículo no nombra el orden: es el convenio el que lo fija, y por eso es ahí donde hay que ir a buscarlo. Lo que la ley sí impone directamente es la forma: el llamamiento debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia y con antelación adecuada. De ahí una consecuencia práctica poco intuitiva: el primer documento que hay que leer no es tu contrato, es tu convenio.

Tres situaciones que la gente mete en el mismo saco y no son la misma cosa:

  • No te llaman y la temporada arranca sin ti.
  • Te llaman fuera del orden que fija el convenio, después de alguien que iba detrás.
  • Te llaman tarde, o de palabra, sin que quede constancia de nada.

Las tres se pueden discutir, pero no se cuentan igual, y aquí esta página se para: cuál es el plazo de cada una depende del caso y lo tiene que determinar el abogado. De las tres, la que tiene el camino más claro es la primera: la falta de llamamiento se viene reclamando por la vía del despido, y por tanto con los 20 días hábiles de caducidad del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, contados desde que se produjo la falta de llamamiento o desde que tuviste conocimiento de ella (art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Y conviene explicar por qué lo decimos así y no como una regla cerrada, porque la norma cambió y mucha información que circula es de antes. Hasta el 29 de marzo de 2022 el propio Estatuto lo decía con esas palabras: su art. 16.2 permitía al fijo discontinuo «reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social». La redacción vigente desde el 30 de marzo de 2022 ya no nombra el procedimiento: habla de «las acciones que procedan» y se limita a fijar el día en que empieza a contar el plazo. Para ti la consecuencia práctica es la misma y es la que importa: el reloj empieza a correr en cuanto la temporada arranca sin ti, y no debes contar con que agosto lo pare. Qué acción se ejercita exactamente, y con qué plazo, lo confirma el abogado con tu caso delante.

Y ahí está la dificultad práctica: nadie te notifica que este año no te van a llamar, pero el plazo arranca igual. Si la temporada ya ha empezado sin ti, eso es una fecha concreta que conviene poner delante de un abogado.

06

Estacionalidad, parcialidad y pluses: los conflictos malagueños

Málaga tiene el mercado laboral más estacional de las grandes provincias españolas. Según el Informe del mercado de trabajo de Málaga. Datos 2025 del Observatorio de las Ocupaciones del SEPE (2026):

  • El sector servicios concentra más del 81 % de la afiliación provincial, y dentro de los servicios, Comercio, Hostelería y Actividades administrativas y servicios auxiliares suman más del 47 % de los afiliados.
  • La provincia cerró 2025 con 734.535 personas afiliadas y 575.480 contratos registrados, con una tasa de paro del 11,71 %.
  • El 6,29 % de la afiliación al Régimen General son personas con contrato fijo discontinuo: 35.047 personas. Es el dato que explica buena parte de los conflictos malagueños.
  • La jornada parcial alcanza el 22,88 % de la afiliación al Régimen General (127.488 personas).

Traducido a conflictos: llamamiento y orden de llamamiento de fijos discontinuos al empezar la temporada; fin de temporada tratado como si fuera un despido; horas extraordinarias, festivos y nocturnidad no abonados en hostelería; contratos a tiempo parcial con jornada real superior a la pactada; y despidos en comercio y actividades auxiliares. Un abogado puede revisar si el fin de tu relación es un despido impugnable, si el llamamiento se ha respetado y si lo que te deben es reclamable como cantidad.

Sobre la indemnización: si el despido se declara improcedente, el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades; para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 la disposición transitoria undécima mantiene 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, con el tope de 720 días que esa misma disposición regula.

07

Hostelería y metal: los dos convenios provinciales que más pesan

No reproducimos tablas salariales ni afirmamos qué versión está vigente: el convenio y la categoría los tiene que comprobar el abogado con tu nómina y tu contrato delante. Dos convenios provinciales cubren buena parte del empleo malagueño:

  • Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Málaga y provincia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 90, de 14 de mayo de 2025 (Edicto 1559/2025).
  • Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Málaga (código 29000145011982), inscrito y publicado por resolución de 18 de noviembre de 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 233, de 5 de diciembre de 2025).

Damos la referencia de publicación, no la vigencia: los convenios se renuevan, se prorrogan y pueden quedar en ultraactividad, y las tablas se revisan por separado. Si quieres el dato que no falla, busca en tu nómina el código de convenio y dáselo al abogado.

Si trabajas en hostelería, lo que suele estar en discusión no es el salario base sino los pluses: nocturnidad, festivos, horas extraordinarias y el cómputo de jornada. Por eso conviene que el abogado vea tus nóminas y tus horarios, no solo el contrato. Y si eres fijo discontinuo, que vea también el convenio: el art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores remite al convenio colectivo —o, en su defecto, al acuerdo de empresa— para fijar los criterios objetivos y formales del llamamiento, que además debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia y con antelación adecuada.

08

Preguntas frecuentes

En el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Málaga, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, avenida Juan XXIII, s/n (29006). Se registra por vía telemática en la oficina virtual de la consejería.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga, en la calle Fiscal Luis Portero García, s/n (29010), en la Ciudad de la Justicia. Desde el 31 de diciembre de 2025 los antiguos Juzgados de lo Social son plazas de esa sección: el directorio judicial de la Junta de Andalucía recoge 14 en funcionamiento, todas en la misma sede (comprobado en octubre de 2026), de las 16 creadas por el Real Decreto 559/2026. La suplicación la resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

No. Aunque el art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles el mes de agosto y los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero, exceptúa expresamente de los dos periodos la modalidad procesal de despido: en agosto el plazo corre, y en el cierre de la temporada de invierno corre igual. Y vale lo mismo si lo que discutes no es una carta sino una temporada que empezó sin llamarte, porque esa reclamación va por esa misma vía: tampoco ahí te para agosto el reloj. Lo que sí te resta un día es el 19 de agosto, fiesta local de Málaga capital en 2026: como el plazo descuenta los festivos de la sede del órgano (art. 103.1 de esa ley) y la Sección de lo Social está en Málaga capital, ese día no cuenta aunque trabajes en Marbella, Fuengirola o Torremolinos. Y al contrario: el 16 de julio, que es fiesta local en varios municipios de la costa, sí cuenta como día hábil, porque no es fiesta en Málaga capital. Lo que suspende la caducidad es presentar la papeleta de conciliación.

Los de Málaga capital. El art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social descuenta los festivos en la sede del órgano jurisdiccional, y esa sede es la Ciudad de la Justicia de Málaga. Se descuentan, por tanto, las fiestas nacionales, las de Andalucía y las dos fiestas locales de la capital (en 2026, el 19 de agosto y el 8 de septiembre). Las de Marbella, Mijas o Vélez-Málaga se quedan fuera de la cuenta, aunque ese día no vayas a trabajar.

Dos cosas: tu convenio y una fecha. El convenio, porque es el que fija los criterios y el orden del llamamiento (art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores). Y la fecha en que la temporada arrancó sin ti, porque de ahí sale el plazo: esta reclamación se encauza por la vía del despido, y eso significa 20 días hábiles de caducidad (art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) contados desde que se produjo o desde que tuviste conocimiento de ella (art. 16.3). El Estatuto dejó de nombrar ese procedimiento en 2022 —hoy su art. 16.3 habla de «las acciones que procedan»—, así que la vía exacta se confirma con el abogado; lo que no cambia es que el plazo ya está corriendo y que agosto no lo detiene. Como nadie te notifica que este año no te llaman, esa fecha la tienes que fijar tú con el abogado. No es un caso aislado aquí: 35.047 personas de la provincia, el 6,29 % de la afiliación al Régimen General, tienen contrato fijo discontinuo, según el informe del SEPE con datos de 2025.

Sí: desde Málaga capital, Marbella, Torremolinos, Fuengirola, Mijas, Benalmádena, Estepona, Vélez-Málaga y el resto de los municipios de la provincia, porque todos ellos caen dentro del ámbito de la Sección de lo Social de Málaga, que son los partidos judiciales 1 a 7 y 9 a 12 del anexo VI del Real Decreto 559/2026. Lo único que queda fuera de ese ámbito es Melilla, que es el partido 8 de esta provincia en la demarcación judicial y tiene sección propia.

El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Los honorarios del despacho colaborador por llevar tu asunto dependen del caso y te los informa el despacho antes de empezar.

Referencias comprobadas en octubre de 2026.

09

Fuentes

Fuentes primarias consultadas y fecha de comprobación
AfirmaciónNorma u organismoURL oficialComprobado
20 días hábiles de caducidadArt. 59.3 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5902-10-2026
Cómputo: no se computan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccionalArt. 103.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a10302-10-2026
Mismo plazo y cómputo para sancionesArt. 114.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a11402-10-2026
La carta debe indicar la fecha de efectos (dies a quo)Art. 55.1 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5502-10-2026
Elección de fueroArt. 10.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a1002-10-2026
Fijos discontinuos: criterios y forma del llamamiento, e inicio del plazo para reclamarArt. 16.3 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a1602-10-2026
El Estatuto nombraba el «procedimiento de despido» hasta el 29-03-2022 y ya no lo nombra — art. 16.2 (vigente 13-11-2015 a 29-03-2022): «pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social» · art. 16.3 (vigente desde el 30-03-2022, art. 1.4 del RDL 32/2021): «podrán ejercer las acciones que procedan»Las dos versiones del bloque a16 del consolidado del ET, leídas en la API de datos abiertos del BOE (fecha_vigencia 20151113 y 20220330)https://www.boe.es/datosabiertos/api/legislacion-consolidada/id/BOE-A-2015-11430/texto/bloque/a1602-10-2026
Un año para percepciones económicasArt. 59.2 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5902-10-2026
33 días/año, prorrateo por meses, máx. 24 mensualidadesArt. 56.1 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5602-10-2026
Contratos previos al 12-02-2012: 45 días/año, tope 720 díasDT 11.ª EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1143002-10-2026
Conciliación previa obligatoriaArt. 63 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a6302-10-2026
Excepciones, incluidos los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativaArt. 64.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a6402-10-2026
La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; reanudación al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles; a los 30 días hábiles, procedimiento terminado y trámite cumplidoArt. 65.1 y 65.2 LRJS, redacción del art. 24.2 de la LO 1/2025, vigente desde el 03-04-2025https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a6502-10-2026
Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero inhábiles, salvo —entre otras— la modalidad procesal de despido (las sanciones no están en la lista de excepciones)Art. 43.4 LRJS, en la redacción de la DF 3.ª de la LO 14/2022 (vigente desde el 23-12-2022)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a4302-10-2026
Sección de lo Social en la capital de provinciaArt. 94.1 LOPJ (LO 1/2025)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#anoventaycuatro02-10-2026
Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJArt. 75 LOPJ (LO 1/2025)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#asetentaycinco02-10-2026
Transformación de los juzgados el 31-12-2025DT 1.ª LO 1/2025https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7602-10-2026
Dos fiestas locales retribuidas y no recuperablesArt. 37.2 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a3702-10-2026
Dos fiestas locales: desarrollo reglamentarioArt. 46 RD 2001/1983https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-20906#art4602-10-2026
CMAC: nombre, consejería, dirección del CMAC de Málaga y presentación telemática (el RD 2756/1979 y los diez centros se desarrollan en la ficha de Sevilla)Junta de Andalucía, «Mediación, Arbitraje y Conciliación»https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/relaciones-laborales/mediacion.html02-10-2026
14 plazas en funcionamiento de la Sección de lo Social de Málaga, todas en C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010Directorios Judiciales de la Junta de Andalucía (Adriano), plazas 1 a 14 leídas una a unahttps://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/buscarpartidosjudiciales?codigoProvincia=7&ckeckPartidos=%2C2906702-10-2026
16 plazas creadas en la Sección de lo Social de Málaga y ámbito por partidos judiciales (1 a 7 y 9 a 12; el partido 8 es Melilla, con sección propia)Real Decreto 559/2026, de 8 de julio (BOE núm. 166, de 09-07-2026), anexo VIhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-1487802-10-2026
Calendario de fiestas laborales de Andalucía 2026 (12 días)Decreto 101/2025, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 19-05-2025), anexohttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/93/102-10-2026
Fiestas locales 2026 de Málaga capital (19 de agosto y 8 de septiembre) y 16 de julio como fiesta local de Torremolinos, Fuengirola, Benalmádena y EsteponaResolución de 6 de octubre de 2025, DG de Trabajo (BOJA núm. 197)https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/197/2802-10-2026
Estructura del mercado laboral de Málaga (734.535 afiliados; 575.480 contratos; paro 11,71 %; fijos discontinuos 6,29 % / 35.047; jornada parcial 22,88 % / 127.488)SEPE, Informe del mercado de trabajo de Málaga. Datos 2025https://www.sepe.es/dctm/informes:09019af480269f3a/RElTRVdFQg==/4788-4790.pdf02-10-2026
Convenio de Hostelería de Málaga y provincia, BOP núm. 90, 14-05-2025, Edicto 1559/2025Boletín Oficial de la Provincia de Málagahttps://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=14-05-202502-10-2026
Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de Málaga (29000145011982), BOP núm. 233, 05-12-2025Registro de convenios de la Junta / BOP de Málagahttps://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=03a57a44-d1b4-11f0-bcc5-551f68b1d07602-10-2026

← Ver todos los servicios de derecho laboral

Fijo-discontinuo y este año no te han llamado

En hoteles y restaurantes de la Costa del Sol abundan los contratos fijos-discontinuos. El problema aparece cuando empieza la temporada y el aviso no llega, o llaman antes a quien entró después que tú.

Preguntar al encargado

Por tu cuentaTe dicen que «este año va flojo» o que ya te avisarán. Una respuesta de palabra no deja rastro, y la ley pide que el llamamiento se haga por escrito o por un medio que deje constancia.

Con Lega-LinkUn laboralista de un despacho colaborador te ayuda a interpretar ese silencio y a fijar la fecha desde la que corre tu plazo.

Leer el convenio por tu cuenta

Por tu cuentaBuscas el orden de llamamiento en el convenio y en tu contrato, pero no tienes claro si lo que ha hecho el hotel o el restaurante encaja o no.

Con Lega-LinkBasta con describir cuándo empezabas otras temporadas y qué es distinto este año; el contacto con el abogado llega en menos de 24 horas hábiles.

Si el teléfono no suena al empezar la temporada, eso también se puede consultar con un abogado.

Hablar con un laboralistaEl servicio es gratuito para ti · Quién paga este servicio
Si no me llaman, ¿desde cuándo cuenta el plazo?

Lo fija el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores: arranca cuando falta el llamamiento o cuando te enteras. Si se trata como despido, son 20 días hábiles. Con tus fechas concretas sabrás en qué punto estás.

10

Contacto

Cuéntanos tu caso

Déjanos tus datos y te ponemos en contacto con un abogado

Habla con un abogado →