Despido, sanción e impagos laborales en Valencia

Un despido no te deja el mismo tiempo que una nómina sin pagar. Si trabajas en Valencia y quieres impugnar un despido o una sanción, el reloj marca 20 días hábiles, y aquí esos días no se cuentan con el calendario de la pared: se cuentan con el valenciano. Para reclamar nóminas o horas extra tienes un año. Un abogado de un despacho colaborador que lleva asuntos laborales puede decirte en qué día estás. Te ponemos en contacto con él en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio); los honorarios del abogado los fija cada despacho.

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Qué puede reclamar un trabajador en Valencia

Los 20 días hábiles que da el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores para impugnar un despido son de caducidad: pasado el día veinte, el derecho a reclamar se pierde aunque tuvieras razón. El mismo plazo se aplica a impugnar una sanción (art. 114.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que remite al art. 103). El reloj sí se para en un momento: cuando presentas la solicitud de conciliación, que suspende el plazo. Nos puedes escribir desde Valencia ciudad o desde cualquier municipio de la provincia.

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El trámite 347: dónde se presenta la conciliación previa en la Comunitat Valenciana

La conciliación previa no es opcional: el art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social la exige antes de presentar la demanda, sea por despido, por sanción o por cantidad. En la Comunitat Valenciana el trámite se llama, con nombre y apellidos, «Conciliación laboral previa a la vía judicial ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunitat Valenciana», y se gestiona desde la sede electrónica de la Generalitat (procedimiento 347 de la Sede PROP electrónica).

A diferencia de Madrid, donde hay un único SMAC autonómico, aquí los SMAC están adscritos a las direcciones territoriales de trabajo. La oficina que corresponde a la ciudad de Valencia se llama oficialmente Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación —es el SMAC de Valencia— y está en la avenida del Oeste, 36, 46001 Valencia. El propio trámite oficial recuerda el plazo que más se pasa por alto: 20 días hábiles para presentar la solicitud en un despido, y un año para las reclamaciones de cantidad.

No todo pasa por el SMAC. El art. 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exceptúa del intento de conciliación, entre otros, los asuntos de Seguridad Social, los de vacaciones, los de modificación sustancial de condiciones de trabajo, los de movilidad geográfica y los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativa (el caso del personal al servicio de las administraciones públicas). Si lo tuyo es una incapacidad o una prestación, el camino es distinto.

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El Tribunal d'Arbitratge Laboral no es tu camino si el despido es individual

En la Comunitat Valenciana hay dos puertas con nombre parecido y función distinta, y confundirlas cuesta días de plazo.

La primera es la conciliación administrativa previa, el trámite 347 de la Sede PROP electrónica: es la que la ley exige antes de demandar (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y la que se presenta ante el SMAC de Valencia, en la avenida del Oeste, 36. La segunda es el Tribunal d'Arbitratge Laboral (TAL), el órgano de solución extrajudicial que los agentes sociales valencianos crearon para los conflictos colectivos; su mediación sustituye a la conciliación administrativa solo en ese terreno.

En un despido individual, en una sanción o en una reclamación de cantidad el TAL no sustituye al trámite previo ante el SMAC: el acuerdo que lo regula excluye expresamente los conflictos individuales de trabajo. Y ahí está el riesgo práctico: si acabas tramitando por la puerta equivocada, los 20 días hábiles del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores siguen corriendo mientras esperas, y son de caducidad.

Dicho al revés: la papeleta que suspende tu plazo es la que se registra en el sitio correcto. Si no tienes claro cuál es tu caso —individual o colectivo—, pregúntalo antes de registrar nada.

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Dos edificios en Valencia: la Ciutat de la Justícia y el TSJ

Si no hay acuerdo, la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia. Lo que hasta hace poco llamabas «Juzgado de lo Social número tantos» es hoy una plaza de esa sección: los juzgados que quedaban se transformaron el 31 de diciembre de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, disposición transitoria primera). El art. 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, con carácter general, una sección así en la capital de cada provincia, con jurisdicción en toda ella.

En Valencia, la Sección de lo Social tiene su sede en la Plaça del Torn d'Ofici, 1, Ciutat de la Justícia (46013 Valencia) (comprobado en octubre de 2026). No publicamos el número de plazas: la cifra del directorio judicial y la de la plantilla creada por el anexo VI del Real Decreto 559/2026 no coinciden, porque una cuenta las plazas en funcionamiento y la otra las creadas, y no es un dato que te haga falta para no perder un plazo. Los recursos de suplicación los resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (art. 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que tiene su sede en la calle Historiador Chabás, 2 (46003 Valencia): un edificio distinto del de la Ciutat de la Justícia, así que comprueba la dirección en tu citación antes de salir de casa.

Jurisdicción provincial: el calendario que manda es el de Valencia capital

La Sección de lo Social de Valencia tiene jurisdicción provincial: trabajes en Valencia, Torrent, Paterna, Gandia, Sagunt, Alzira o Mislata, el asunto se sigue en la Ciutat de la Justícia, y el plazo se cuenta con el calendario de Valencia capital (lo ves en el apartado siguiente).

Queda una elección en tus manos, no en las del juzgado: puedes demandar ante el órgano del lugar donde prestas servicios o ante el del domicilio de la empresa, a tu elección (art. 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En esta provincia esa elección se nota más que en otras, precisamente porque el calendario valenciano es el que más se separa del resto: si el domicilio de la empresa está fuera y eliges ese órgano, puedes quedarte sin el colchón del 19 de marzo, del Lunes de Pascua o del 9 de octubre, que en la sede de Valencia no consumen plazo y en otras sedes puede que sí. No es una decisión para tomar a ojo.

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El calendario valenciano cambia la cuenta: los 20 días en 2026

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). La ley procesal no deja margen a la interpretación: el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dice que el plazo «será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».

Fíjate en la última parte, porque es la que casi todo el mundo cuenta mal: los festivos que se descuentan no son los de tu municipio, sino los del lugar donde está el órgano ante el que reclamas. Si trabajas en Torrent, en Paterna o en Gandia y tu asunto se sigue en la Sección de lo Social de Valencia, el calendario que te aplica es el de Valencia capital. Las fiestas locales de tu municipio, por mucho que ese día no vayas a trabajar, no entran en este cálculo.

¿Desde qué día? No desde el día en que te dan la carta. El plazo arranca al día siguiente de la fecha de efectos: el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores habla de «los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido». Y el despido se produce en su fecha de efectos, que la carta tiene que indicar obligatoriamente (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te entregan la carta el día 10 y el despido surte efectos el día 30, el primer día del plazo es el 31, no el 11. Si esas dos fechas no coinciden en tu carta, o si no hay carta, que lo fije el abogado.

Qué se descuenta en un asunto que se sigue en Valencia. Aquí el calendario valenciano es el más distinto de las grandes ciudades españolas, y eso sí cambia la cuenta de verdad:

  • Los sábados y domingos, siempre, y las fiestas nacionales.
  • Las fiestas de la Comunitat Valenciana, declaradas para 2026 por el Decreto 100/2025, de 1 de julio, del Consell (DOGV núm. 10145): 1 y 6 de enero, 19 de marzo (San José), 3 de abril (Viernes Santo), 6 de abril (Lunes de Pascua), 1 de mayo, 24 de junio (San Juan), 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
  • Las dos fiestas locales de Valencia capital, por ser el municipio donde está la Sección de lo Social: en 2026, el 22 de enero (San Vicente Mártir, patrón de la ciudad, jueves) y el 13 de abril (San Vicente Ferrer, lunes). Las dos caen en día laborable, así que las dos descuentan un día.

Tres diferencias con Madrid que cambian el cálculo, todas verificadas en el calendario de 2026:

  • El 2 de abril de 2026, Jueves Santo, es día laborable en la Comunitat Valenciana y, por tanto, también en la sede de Valencia: ese día sí consume plazo. En Madrid, Sevilla y Málaga es festivo y allí no lo consume.
  • El 19 de marzo, el 6 de abril, el 24 de junio y el 9 de octubre son inhábiles aquí y no lo son en la Comunidad de Madrid: cuatro días que aquí no consumen plazo y allí sí. Los cuatro caen en día laborable en 2026, pero solo te afectan si quedan dentro de tus 20 días hábiles.
  • El 2 de noviembre y el 7 de diciembre, festivos en Madrid en 2026 (los dos lunes), son laborables en la Comunitat Valenciana.

Y aquí llega lo contraintuitivo: ninguna de esas diferencias se lee por separado, porque lo que fija tu fecha de vencimiento es el conjunto de festivos de la sede que caen dentro de los 20 días, no el día que más te llama la atención. Con los calendarios de 2026 delante: un despido con efectos el 30 de marzo de 2026 agota el plazo el 30 de abril si el asunto se sigue en Valencia y el 29 de abril si se sigue en Madrid, porque en ese tramo el 6 y el 13 de abril no consumen plazo aquí y sí allí. Conclusión incómoda para quien cuenta rápido: que el Jueves Santo sea laborable en Valencia no adelanta, por sí solo, el vencimiento de tu plazo.

Dos avisos para cerrar:

  • Ni agosto ni la Navidad dan tregua a las demandas de despido. El art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles dos tramos del año —el mes de agosto y los catorce días que van del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive— y exceptúa de los dos, expresamente, esa modalidad procesal. Matiz que conviene no perder: eso no convierte esos catorce días en hábiles uno por uno, porque el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero son festivos en la Comunitat Valenciana y, por la regla del art. 103.1 que has visto arriba, siguen sin consumir plazo. Con una cautela de fechas: el 1 y el 6 de enero que entran en esa ventana caen ya en el ejercicio siguiente, de modo que se comprueban en el decreto del Consell de ese año y no en el de 2026.
  • La papeleta de conciliación suspende la caducidad; no la reinicia desde cero. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o la mediación, o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación si no llega a celebrarse; y en todo caso, transcurridos 30 días hábiles sin que se haya celebrado el acto de conciliación, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido (art. 65.1 y 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025). La ley dice «hábiles», así que en esos dos plazos no cuentan, como mínimo, sábados ni domingos; qué festivos se descuentan además es un cálculo distinto del de los 20 días del despido y conviene que lo haga el abogado.
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Industria y comercio: de qué se reclama en la provincia de Valencia

Valencia combina un sector servicios muy grande con una industria que todavía pesa el doble que en Madrid. Según el Informe del mercado de trabajo de la provincia de Valencia. Datos 2025 del Observatorio de las Ocupaciones del SEPE (2026), el 76,57 % de la afiliación provincial está en servicios, el 13,76 % en industria y el 6,76 % en construcción. Hace diez años la industria era el 14,62 % y la construcción el 5,22 %: la industria ha perdido algo de peso y la construcción lo ha ganado.

Por secciones de actividad, las que más afiliados concentran son Comercio al por mayor y al por menor y reparación de vehículos (18,37 %), Industria manufacturera (12,50 %) y Actividades sanitarias y de servicios sociales (8,08 %). En contratación, Comercio, Hostelería, Industria manufacturera y Actividades administrativas y servicios auxiliares concentraron más de la mitad de los contratos de la provincia en 2025.

Traducido a conflictos: despidos objetivos en comercio y manufactura; reclamaciones de pluses y horas extraordinarias de convenio industrial; contratación temporal y de campaña en hostelería y en actividades auxiliares; y conflictos de personal subcontratado en logística y servicios. Un abogado puede revisar si el despido está bien motivado, si el finiquito está bien calculado y si lo que te deben se puede reclamar como cantidad.

Sobre la indemnización: si el despido se declara improcedente, el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades; para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 la disposición transitoria undécima mantiene 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, con el tope de 720 días que esa misma disposición regula.

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Cómo saber qué convenio te aplica (y por qué no lo decimos nosotros)

No reproducimos tablas salariales ni afirmamos qué convenio está vigente: los convenios se renuevan, se prorrogan y pueden quedar en ultraactividad, y equivocarse de versión cambia la cuenta de una reclamación.

Hay un dato en tu propia nómina que lo resuelve sin margen de error: el código de convenio. Es un número largo, está en la cabecera o al pie, y con él el abogado localiza la versión publicada que te aplica. Si trabajas en hostelería, comercio o industria en la provincia, dale ese código: es más fiable que el nombre del sector.

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Preguntas frecuentes

Ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunitat Valenciana, que están adscritos a las direcciones territoriales de trabajo. La oficina de la ciudad de Valencia es la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación —el SMAC de Valencia—, en la avenida del Oeste, 36 (46001). El trámite es el procedimiento 347 de la sede electrónica de la Generalitat.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia, con sede en la Plaça del Torn d'Ofici, 1, Ciutat de la Justícia (46013). Desde el 31 de diciembre de 2025 los antiguos Juzgados de lo Social son plazas de esa sección. La suplicación la resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la calle Historiador Chabás, 2, que es otro edificio.

Sí. El Decreto 100/2025 del Consell, que fija el calendario laboral de 2026 en la Comunitat Valenciana, no incluye el 2 de abril, Jueves Santo; en cambio sí declara festivos el 19 de marzo, el 6 de abril, el 24 de junio y el 9 de octubre. Como el cómputo del plazo descuenta los festivos de la sede del órgano (art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y esa sede está en Valencia, el calendario valenciano cambia la cuenta de los 20 días respecto a Madrid, pero no en una sola dirección: el Jueves Santo consume plazo aquí y en Madrid no, mientras que el 19 de marzo, el 6 de abril, el 24 de junio y el 9 de octubre no consumen plazo aquí y sí en Madrid. Cuál de esas diferencias te afecta depende de las fechas exactas de tus 20 días hábiles, así que el cálculo hay que hacerlo con el calendario delante.

No, y es el error más frecuente en este cálculo. Lo que se descuenta son los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si tu asunto se sigue en la Sección de lo Social de Valencia, se descuentan las fiestas nacionales, las de la Comunitat Valenciana y las dos fiestas locales de Valencia capital (en 2026, el 22 de enero y el 13 de abril). Las fiestas locales de Torrent, Paterna o Gandia no entran en esta cuenta.

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que es la fecha que la carta tiene que indicar obligatoriamente (arts. 55.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No desde el día en que te entregan la carta, cuando las dos fechas no coinciden.

Un año, según el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, contado desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Es un plazo distinto del de los 20 días del despido, y mucho más largo.

El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Los honorarios del despacho colaborador por llevar tu asunto dependen del caso y te los informa el despacho antes de empezar.

Referencias comprobadas en octubre de 2026.

09

Fuentes

Fuentes primarias consultadas y fecha de comprobación
AfirmaciónNorma u organismoURL oficialComprobado
20 días hábiles de caducidadArt. 59.3 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5902-10-2026
Cómputo: no se computan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccionalArt. 103.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a10302-10-2026
Mismo plazo y cómputo para sancionesArt. 114.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a11402-10-2026
La carta debe indicar la fecha de efectos (dies a quo)Art. 55.1 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5502-10-2026
Elección de fueroArt. 10.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a1002-10-2026
Un año para percepciones económicasArt. 59.2 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5902-10-2026
33 días/año, prorrateo por meses, máx. 24 mensualidadesArt. 56.1 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a5602-10-2026
Contratos previos al 12-02-2012: 45 días/año, tope 720 díasDT 11.ª EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1143002-10-2026
Conciliación previa obligatoriaArt. 63 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a6302-10-2026
Excepciones, incluidos los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativaArt. 64.1 LRJShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a6402-10-2026
La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; reanudación al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles; a los 30 días hábiles, procedimiento terminado y trámite cumplidoArt. 65.1 y 65.2 LRJS, redacción del art. 24.2 de la LO 1/2025, vigente desde el 03-04-2025https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a6502-10-2026
Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero inhábiles, salvo —entre otras— la modalidad procesal de despido (las sanciones no están en la lista de excepciones)Art. 43.4 LRJS, en la redacción de la DF 3.ª de la LO 14/2022 (vigente desde el 23-12-2022)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a4302-10-2026
Sección de lo Social en la capital de provinciaArt. 94.1 LOPJ (LO 1/2025)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#anoventaycuatro02-10-2026
Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJArt. 75 LOPJ (LO 1/2025)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#asetentaycinco02-10-2026
Transformación de los juzgados el 31-12-2025DT 1.ª LO 1/2025https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7602-10-2026
Dos fiestas locales retribuidas y no recuperablesArt. 37.2 EThttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a3702-10-2026
Nombre del trámite, plazo de 20 días, oficina de València (Av. del Oeste, 36)Generalitat Valenciana, Sede PROP, procedimiento 347https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=34702-10-2026
Los SMAC están adscritos a las direcciones territoriales de trabajoGVA, DG de Trabajo, «Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)»https://habitatge.gva.es/es/web/dg-trabajo/smac02-10-2026
El ASAC-CV excluye los conflictos individuales; la mediación del TAL sustituye la conciliación administrativa solo en conflictos colectivosFundació TAL, preguntas frecuenteshttps://www.fundaciontal.org/es/fundacion-tal/preguntas-frecuentes/02-10-2026
Sede de la Sección de lo Social de València (Plaça del Torn d'Ofici, 1) y de la Sala de lo Social del TSJCV (Historiador Chabás, 2)Directorio de Órganos Judiciales del CGPJhttps://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/02-10-2026
Calendario laboral 2026 de la Comunitat Valenciana (12 días, sin Jueves Santo)Decreto 100/2025, de 1 de julio (DOGV núm. 10145)https://dogv.gva.es/datos/2025/07/07/pdf/2025_24690_es.pdf02-10-2026
Fiestas locales 2026 de València capital: 22 de enero y 13 de abrilResolución de 12 de noviembre de 2025 (DOGV núm. 10238)https://dogv.gva.es/datos/2025/11/14/pdf/2025_46326_es.pdf02-10-2026
Estructura sectorial de Valencia (76,57 / 13,76 / 6,76 %; 18,37 / 12,50 / 8,08 %; 14,62 y 5,22 % hace diez años)SEPE, Informe del mercado de trabajo de la provincia de Valencia. Datos 2025https://www.sepe.es/dctm/informes:09019af480269f93/RElTRVdFQg==/4814-1.pdf02-10-2026

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