Despidos e impagos laborales en la provincia de Barcelona
En la provincia de Barcelona hay una pregunta previa que no se hace en casi ninguna otra: ante qué sección de lo Social se sigue tu asunto. Hay seis, y de eso depende con qué calendario se cuentan tus plazos. Son 20 días hábiles si quieres pelear un despido o una sanción, y un año si lo que reclamas son nóminas u horas extra. Un abogado de un despacho colaborador que lleva asuntos laborales puede situarte. Te ponemos en contacto con él en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio); los honorarios del abogado los fija cada despacho.
Qué asuntos laborales se llevan en la provincia de Barcelona
Los 20 días hábiles para impugnar un despido son de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), y la caducidad tiene una consecuencia que conviene entender antes que ninguna otra: cumplido el plazo, el derecho a reclamar ya no existe, aunque el despido fuera indefendible. El mismo plazo se aplica a impugnar una sanción (art. 114.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que remite al art. 103). Solo hay una cosa que lo pare: la solicitud de conciliación, que suspende el plazo. Nos puedes escribir desde Barcelona ciudad o desde cualquier municipio de la provincia.
- Despidos individuales y colectivos: disciplinarios, objetivos, improcedentes y nulos.
- Reclamación de cantidades: nóminas, finiquitos, atrasos, pluses y primas de producción.
- Nóminas impagadas y horas extraordinarias que no aparecen en el recibo.
- Sanciones laborales y expedientes disciplinarios.
- Seguridad Social: incapacidad permanente, prestación por desempleo y lo que haya que reclamar al INSS.
El Portal de Conciliacions: aquí el trámite previo no se llama SMAC
Antes de demandar por un despido, una sanción o una cantidad hay que intentar la conciliación. Es un requisito previo del art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y en Cataluña no se llama SMAC: el trámite son las conciliacions administratives prèvies a la via judicial laboral, del Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat (Secretaria de Treball), que lo define como «el tràmit obligatori i previ abans de presentar una demanda judicial al jutjat social». La papeleta se presenta por internet en el Portal de Conciliacions, la aplicación aprobada por la Ordre TRE/87/2009, de 27 de febrer, y la tramitación la llevan los Serveis Territorials d'Empresa i Treball.
Hay un detalle del canal que conviene saber antes de empezar, y lo dice la propia ficha oficial del trámite: si eres un particular puedes presentarla también en persona; los autónomos, profesionales, empresas y entidades tienen que tramitarla por internet, y la ficha advierte de que la documentación presentada por otro canal «no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación». La misma ficha recuerda los plazos generales: 20 días hábiles en despidos y sanciones (arts. 103.1 y 114.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y un año de prescripción en reclamaciones de cantidad.
Ojo, porque no todos los asuntos entran por esa puerta. El art. 64 de esa misma ley deja fuera del intento de conciliación varios bloques —Seguridad Social, vacaciones, modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica— y también los procesos en los que antes hay que agotar la vía administrativa, que es lo que le pasa al personal al servicio de las administraciones públicas. Traducido: si lo tuyo es una incapacidad o una prestación, registrar una papeleta no te adelanta nada y puede costarte tiempo del que no tienes.
En Cataluña existe además el Tribunal Laboral de Catalunya, que concilia y media en conflictos colectivos. Para un despido individual, una sanción o una reclamación de cantidad no sustituye al trámite administrativo previo: su propio reglamento excluye esas tres materias de los conflictos individuales que admite.
La provincia de Barcelona no tiene una sola Sección de lo Social: tiene seis
Si no hay acuerdo, la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda. Desde el 31 de diciembre de 2025 ya no existen los «Jutjats Socials» como órganos independientes: la Ley Orgánica 1/2025 los transformó en secciones de los Tribunales de Instancia y su disposición transitoria primera fijó esa fecha para los juzgados que no se habían transformado antes.
Y aquí está lo que distingue a Barcelona. El art. 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, con carácter general, en el Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia hay una Sección de lo Social con jurisdicción en toda ella. Pero el art. 94.2 permite establecer Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia con sede fuera de la capital, delimitando su ámbito territorial. En la provincia de Barcelona hay seis, y el ámbito de cada una está fijado por partidos judiciales en el anexo del Real Decreto 559/2026, de 8 de julio:
| Sección de lo Social | Dirección (directorio del CGPJ) | Partidos judiciales que le corresponden (por su sede) |
|---|---|---|
| Barcelona | Gran Via de les Corts Catalanes, 111 – Ciutat de la Justícia, 08075 | Barcelona, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Gavà, El Prat de Llobregat, Martorell, Igualada, Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú |
| Sabadell | Av. Francesc Macià, 34-36 – Torre 1, Eix Macià, 08208 | Sabadell y Cerdanyola del Vallès |
| Terrassa | Rambla Pare Alegre, 112, 08224 | Terrassa y Rubí |
| Mataró | Josep Abril, 33, 08302 | Mataró y Arenys de Mar |
| Granollers | Josep Umbert, 124, 08402 | Granollers, Mollet del Vallès y Vic |
| Manresa | Arbonés, 29-39, 08240 | Manresa y Berga |
Las seis están así en el directorio vigente del Consejo General del Poder Judicial (comprobado en octubre de 2026), y el BOE de julio de 2026 las nombra una por una al atribuir a tres plazas de la sección de Barcelona las ejecuciones dinerarias de todas ellas a partir del 1 de enero de 2027.
Antes de buscar tu pueblo en la tabla, lee esto. La tercera columna no es una lista de municipios: son partidos judiciales, nombrados por la ciudad que los encabeza, porque eso es lo que reparte el anexo del Real Decreto y nada más. Un partido judicial agrupa varios municipios, y el anexo no dice cuáles. Así que si tu pueblo no aparece ahí no es que se haya quedado fuera: es que pertenece al partido de alguna de esas ciudades. Para saber a cuál, el buscador del Consejo General del Poder Judicial que enlazamos debajo lo resuelve en un clic. Tampoco verás aquí cuántas plazas tiene cada sección: el directorio judicial y la plantilla que creó el Real Decreto dan cifras distintas —una cuenta lo que funciona, la otra lo que está creado— y no es un número que necesites para llegar a tiempo.
Aviso práctico. Dentro de la Ciutat de la Justícia de Barcelona las plazas no están todas en el mismo edificio: unas están en el Edifici S y otras en el Edifici P, con la misma dirección postal. Comprueba siempre en tu citación el edificio y la planta a los que te citan.
Qué sección te toca, y por qué eso decide tu plazo
Lo primero no es la ciudad donde trabajas: es el partido judicial al que pertenece tu municipio. Si trabajas en Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Badalona o Santa Coloma de Gramenet, tu asunto se sigue en la Sección de lo Social de Barcelona. Si trabajas en Sabadell, en Terrassa, en Mataró, en Granollers o en Manresa, no: va a la sección de esa ciudad. Y si trabajas en un municipio más pequeño, lo que decide es a qué partido judicial pertenece, no cuál es la ciudad grande más cercana. Puedes comprobarlo en el buscador de ámbito por partido judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Esto no es un dato de trivia: decide el calendario con el que se cuenta tu plazo de caducidad, porque el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social descuenta los festivos «en la sede del órgano jurisdiccional». Lo ves en el apartado siguiente.
Hay además una elección que te corresponde a ti: puedes demandar ante el órgano del lugar donde prestas servicios o ante el del domicilio de la empresa, a tu elección (art. 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En una provincia con seis secciones, esa elección puede cambiar el órgano y, con él, el calendario de festivos que se te aplica. Es una de las razones por las que este cálculo no se hace a ojo.
Conviene decir qué es esto antes de seguir: Lega-Link no es un bufete, sino un marketplace que te pone en contacto con un abogado de un despacho colaborador. En una provincia con seis sedes la pregunta «¿tenéis despacho en mi ciudad?» es inevitable, y la respuesta honesta es que no prometemos despacho en tu ciudad: prometemos que te ponemos en contacto con un abogado en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).
Seis sedes, seis calendarios: el caso del 2 de abril en Terrassa
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Para contarlos, la ley procesal es muy concreta: el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dice que el plazo «será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».
Toda la página cabe en las seis últimas palabras de esa cita: en la sede del órgano jurisdiccional. No cuenta el calendario de tu municipio, sino el de la ciudad donde se sigue tu asunto. Que tu pueblo tenga fiesta mayor y tú no vayas a trabajar es irrelevante para el plazo si el expediente está en otro sitio. Y en ninguna provincia esto pesa tanto como en esta, porque aquí hay seis sedes posibles y, por tanto, seis calendarios locales en juego.
¿Y el día uno? Es el siguiente a aquel en que el despido se produjo: el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores habla de «los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido». Y el despido se produce en su fecha de efectos, que la carta tiene que indicar obligatoriamente (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Mucha gente arranca la cuenta el día que recibe el sobre, y a veces esas dos fechas están separadas por semanas: una carta entregada el 10 con efectos el 30 empieza a contar el 31. Cuando las dos fechas no coinciden, o cuando no hay carta, este es el primer dato que hay que poner delante del abogado, y no una estimación propia.
Qué se descuenta, entonces:
- Todos los sábados y domingos.
- Las fiestas nacionales.
- Las fiestas laborales de Cataluña, 12 días en 2026 según la Ordre EMT/66/2025, de 30 d'abril. Tres de ellas no son festivas en la Comunidad de Madrid y sí cambian la cuenta: el 6 de abril (Dilluns de Pasqua Florida, lunes), el 24 de junio (Sant Joan, miércoles) y el 11 de septiembre (Diada, viernes). Dicho con precisión, porque no son tres rarezas catalanas: el 6 de abril y el 24 de junio son festivos también en la Comunitat Valenciana, y de los tres solo la Diada lo es únicamente aquí. En sentido contrario, el 2 de noviembre y el 7 de diciembre, festivos en 2026 en la Comunidad de Madrid y en Andalucía, son laborables en Cataluña: aquí esos dos días consumen plazo y allí no. Conviene leerlo en esa dirección y no en la contraria, que es el error habitual: no te dan dos días de margen, te los quitan. Cuánto te quitan en tu caso no lo decide ese par de días, sino el tramo completo, y eso solo se ve simulando el cómputo con fechas, como en el ejemplo que viene a continuación.
- Las dos fiestas locales del municipio donde está tu sección (art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores), fijadas para 2026 por la Ordre EMT/208/2025, d'11 de desembre.
Las dos fiestas locales de 2026 de las seis sedes (son las únicas locales que cuentan, y solo cuentan para quien reclama en esa sede):
| Si tu asunto se sigue en… | Fiestas locales 2026 | Día de la semana | ¿Descuentan día? |
|---|---|---|---|
| Barcelona | 25 de mayo y 24 de septiembre | lunes / jueves | Sí, las dos |
| Sabadell | 11 de mayo y 7 de septiembre | lunes / lunes | Sí, las dos |
| Terrassa | 2 de abril y 6 de julio | jueves / lunes | Sí, las dos |
| Mataró | 25 de mayo y 27 de julio | lunes / lunes | Sí, las dos |
| Granollers | 15 de mayo y 28 de agosto | viernes / viernes | Sí, las dos |
| Manresa | 21 de febrero y 31 de agosto | sábado / lunes | Solo el 31 de agosto (el 21 de febrero ya es inhábil por ser sábado) |
El ejemplo que resume toda la página, con sus fechas. En 2026 el Jueves Santo, 2 de abril, no es festivo en Cataluña: ese día es hábil y el plazo corre. Pero el 2 de abril sí es una de las dos fiestas locales de Terrassa. Comprobado con los calendarios de 2026: un despido con efectos el 30 de marzo de 2026 agota el plazo el 29 de abril (miércoles) si el asunto se sigue en la Sección de lo Social de Barcelona, y el 30 de abril (jueves) si se sigue en la de Terrassa, porque allí el 2 de abril no consume plazo y aquí sí. Misma carta, mismo día, misma provincia, un día más de margen. No es una diferencia entre municipios de trabajo: es una diferencia entre sedes del órgano, y por eso importa saber cuál te toca antes de contar.
Y conviene no sacar la regla general de ese único día. El vencimiento sale de la suma de festivos de la sede que caen dentro de los 20 días; un día aislado, por llamativo que sea, no decide nada por sí solo.
Dos cosas más que mueven la cuenta:
- El verano no para el reloj en las demandas de despido, y las fiestas de fin de año tampoco. El art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles el mes de agosto y el periodo que va del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, pero exceptúa de ambos, expresamente, la modalidad procesal de despido. (Y en 2026 la fiesta local del 28 de agosto de Granollers y la del 31 de agosto de Manresa caen justo ahí, con lo que en esas dos sedes agosto sí tiene un día que no consume plazo.) Que esos periodos sean hábiles no borra el art. 103.1: en el tramo de fin de año siguen sin consumir plazo los sábados, los domingos y los festivos de la sede, y en Cataluña ahí están el 25 y el 26 de diciembre (Sant Esteve) y el 1 y el 6 de enero. Esos dos de enero, por cierto, pertenecen ya al calendario del año siguiente y no al de 2026 que cita esta página: la ventana del art. 43.4 cruza el cambio de año, así que hay que mirar las dos órdenes.
- Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad; no lo reinicia. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o la mediación, o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación si no llega a celebrarse; y en todo caso, transcurridos 30 días hábiles sin que se haya celebrado el acto de conciliación, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido (art. 65.1 y 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025). La ley dice «hábiles», así que en esos dos plazos no cuentan, como mínimo, sábados ni domingos; qué festivos se descuentan además es un cálculo distinto del de los 20 días del despido y conviene que lo haga el abogado.
La provincia industrial: qué se reclama en Barcelona
Barcelona es la provincia industrial grande de España, y eso cambia el tipo de reclamación. Según el Informe del mercado de trabajo de la provincia de Barcelona. Datos 2025 del Observatorio de las Ocupaciones del SEPE (publicado en 2026), el 12,49 % de la afiliación provincial está en la industria, con el 81,29 % en servicios, el 5,55 % en construcción y el 0,42 % en agricultura y pesca. En contratación, la industria firma el 12,94 % de los contratos de la provincia, y solo la industria manufacturera sumó 221.191 contratos en 2025. En términos de PIB el peso industrial es aún mayor: según la Contabilidad Regional del INE citada en ese informe, la industria aporta el 18,56 % del PIB provincial.
Las cinco secciones de actividad con más peso en la contratación provincial son, según ese informe, Actividades sanitarias y de servicios sociales (14,24 %), Comercio (12,77 %), Industria manufacturera (11,96 %), Actividades administrativas y servicios auxiliares (11,79 %) y Hostelería (11,51 %).
Traducido a conflictos: despidos objetivos y despidos colectivos en manufactura; reclamaciones de pluses, primas y horas extraordinarias de convenio industrial; subcontratación y cesión de trabajadores en logística y servicios auxiliares; y conflictos de hostelería y comercio en la ciudad. Un abogado puede revisar si el despido está bien motivado, si el finiquito está bien calculado y si lo que te deben se puede reclamar como cantidad.
Sobre la indemnización: si el despido se declara improcedente, el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 la disposición transitoria undécima mantiene 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, con el tope de 720 días que esa misma disposición regula.
El siderometalúrgico y los demás: qué convenio mirar
Aquí no vas a encontrar tablas salariales, y es deliberado: qué convenio y qué categoría te corresponden solo se sabe con tu nómina y tu contrato delante, y eso lo hace el abogado. Lo que sí ayuda es saber dónde mirar, porque en la industria de esta provincia el convenio que con más probabilidad te aplica es provincial:
- Conveni col·lectiu de treball del sector d'Indústria Siderometal·lúrgica de la província de Barcelona, 2025-2027 (código de convenio 08002545011994), publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de 13 de febrer de 2026.
Damos la referencia de la publicación y no afirmamos qué versión rige hoy, porque los convenios se renuevan, se prorrogan y a veces quedan en ultraactividad. Hay un dato en tu nómina que zanja la duda sin margen de error: el código de convenio. Con ese número el abogado llega a la versión exacta que te aplica. Y si trabajas en hostelería o en comercio, mira hacia otros convenios: esos sectores tienen los suyos, de ámbito provincial o autonómico.
Preguntas frecuentes
En Cataluña no hay SMAC: el trámite son las conciliacions administratives prèvies a la via judicial laboral del Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat, y la papeleta se presenta en el Portal de Conciliacions, la aplicación aprobada por la Ordre TRE/87/2009. Según la propia ficha oficial del trámite, los particulares pueden presentarla también en persona, mientras que autónomos, profesionales, empresas y entidades tienen que tramitarla por internet.
Depende de tu partido judicial, porque la provincia tiene seis Secciones de lo Social: Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, en la Ciutat de la Justícia), Sabadell, Terrassa, Mataró, Granollers y Manresa. El art. 94.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite estas secciones fuera de la capital, y el Real Decreto 559/2026 fija el ámbito de cada una por partidos judiciales. Si trabajas en Barcelona, L'Hospitalet, Badalona o Santa Coloma de Gramenet, es la de Barcelona; si trabajas en Sabadell, Terrassa, Mataró, Granollers o Manresa, es la de tu ciudad. Comprueba cuál te corresponde antes de contar plazos. Los recursos de suplicación los resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No, y es la confusión que más veces hay que deshacer. El art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social excluye del cómputo «los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional». Descuentan, por tanto, las fiestas nacionales, las de Cataluña y las dos fiestas locales del municipio donde esté tu sección, que son estas: Barcelona (25 de mayo y 24 de septiembre), Sabadell (11 de mayo y 7 de septiembre), Terrassa (2 de abril y 6 de julio), Mataró (25 de mayo y 27 de julio), Granollers (15 de mayo y 28 de agosto) o Manresa (21 de febrero y 31 de agosto).
Sí. El calendario de fiestas laborales de Cataluña para 2026 (Ordre EMT/66/2025) no incluye el 2 de abril, Jueves Santo, mientras que en Madrid, Sevilla y Málaga sí es festivo. Pero cuidado con una excepción que solo pasa aquí: el 2 de abril sí es fiesta local de Terrassa en 2026, así que en un asunto que se siga en la Sección de lo Social de Terrassa ese día no se computa.
A fin de mes, o más exactamente al día siguiente de la fecha de efectos, que es la que la carta tiene que indicar obligatoriamente (arts. 55.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No el día en que te la entregaron, si las dos fechas no son la misma. Y si tu situación no encaja en ese esquema —no hubo carta, o te llegó tarde—, el día inicial puede ser otro: eso lo fija el abogado, no una calculadora.
Sí, desde toda la provincia: Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sabadell, Terrassa, Mataró, Granollers, Manresa, Santa Coloma de Gramenet y el resto. Pero ojo: eso no significa que todos los asuntos vayan al mismo juzgado. Cada partido judicial tiene asignada una de las seis Secciones de lo Social de la provincia, y eso cambia tanto la sede a la que hay que ir como el calendario con el que se cuenta el plazo.
No: ahí tienes un año. El art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un año para reclamar percepciones económicas, contado desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Son dos relojes independientes, y el de las cantidades es mucho más largo que el del despido.
El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Los honorarios del despacho colaborador por llevar tu asunto dependen del caso y te los informa el despacho antes de empezar.
Referencias comprobadas en octubre de 2026.
Fuentes
| Afirmación | Fuente primaria | URL | Comprobado |
|---|---|---|---|
| 20 días hábiles de caducidad para impugnar el despido; «días hábiles» y caducidad a todos los efectos | Art. 59.3 ET (RDL 2/2015) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59 | 02-10-2026 |
| Cómputo: no se computan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional | Art. 103.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a103 | 02-10-2026 |
| El mismo plazo y cómputo para impugnar sanciones | Art. 114.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a114 | 02-10-2026 |
| Día inicial: la carta de despido debe indicar la fecha de efectos | Art. 55.1 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55 | 02-10-2026 |
| Elección de fuero: lugar de prestación de servicios o domicilio del demandado | Art. 10.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a10 | 02-10-2026 |
| Un año para reclamar percepciones económicas | Art. 59.2 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59 | 02-10-2026 |
| Indemnización por improcedencia: 33 días/año, prorrateo por meses, máx. 24 mensualidades | Art. 56.1 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56 | 02-10-2026 |
| Contratos anteriores al 12-02-2012: 45 días/año por el periodo previo, tope 720 días | DT 11.ª ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 | 02-10-2026 |
| Conciliación previa obligatoria ante el servicio administrativo correspondiente | Art. 63 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a63 | 02-10-2026 |
| Excepciones, incluidos los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativa (literal vigente desde el 02-10-2016, DF 3.ª de la Ley 39/2015) | Art. 64.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a64 | 02-10-2026 |
| La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; reanudación al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles; a los 30 días hábiles, procedimiento terminado y trámite cumplido | Art. 65.1 y 65.2 LRJS, redacción del art. 24.2 de la LO 1/2025, vigente desde el 03-04-2025 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a65 | 02-10-2026 |
| Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero inhábiles, salvo —entre otras— la modalidad procesal de despido (las sanciones no están en la lista de excepciones) | Art. 43.4 LRJS, en la redacción de la DF 3.ª de la LO 14/2022 (vigente desde el 23-12-2022) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a43 | 02-10-2026 |
| Sección de lo Social en la capital de provincia con jurisdicción provincial (regla general) | Art. 94.1 LOPJ (redacción LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#anoventaycuatro | 02-10-2026 |
| Pueden establecerse Secciones de lo Social fuera de la capital, delimitando su ámbito territorial | Art. 94.2 LOPJ (redacción LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#anoventaycuatro | 02-10-2026 |
| Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña | Art. 75 LOPJ (redacción LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#asetentaycinco | 02-10-2026 |
| Los juzgados restantes se transformaron en secciones el 31-12-2025 | DT 1.ª LO 1/2025 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76 | 02-10-2026 |
| Dos fiestas locales retribuidas y no recuperables | Art. 37.2 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37 | 02-10-2026 |
| Las seis Secciones de lo Social de la provincia de Barcelona: municipio, dirección postal y código postal | Directorio de Órganos Judiciales del CGPJ (filtro «Sección de lo Social del Tribunal de Instancia», provincia Barcelona; 47 fichas recorridas una a una) | https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/ · listado: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Organos-judiciales/ch.Directorio-de-organos-judiciales.formato3/?provincia=08 | 02-10-2026 |
| Ámbito territorial de cada Sección de lo Social por partidos judiciales — Barcelona: partidos 1, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25 · Sabadell: 13 y 19 · Terrassa: 15 y 24 · Mataró: 4 y 6 · Granollers: 3, 5 y 22 · Manresa: 2 y 8 | Real Decreto 559/2026, de 8 de julio (BOE núm. 166, de 9 de julio de 2026), anexo VI, que modifica los anexos de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14878 | 02-10-2026 |
| Numeración de los partidos judiciales de Barcelona (1 Martorell · 2 Manresa · 3 Granollers · 4 Mataró · 5 Vic · 6 Arenys de Mar · 7 Igualada · 8 Berga · 9 Vilafranca del Penedès · 10 Badalona · 11 Barcelona · 12 Sant Boi de Llobregat · 13 Sabadell · 14 Vilanova i la Geltrú · 15 Terrassa · 16 Sant Feliu de Llobregat · 17 L'Hospitalet de Llobregat · 18 Santa Coloma de Gramenet · 19 Cerdanyola del Vallès · 20 Cornellà de Llobregat · 21 Gavà · 22 Mollet del Vallès · 23 Esplugues de Llobregat · 24 Rubí · 25 El Prat de Llobregat) | Mismo anexo VI del RD 559/2026 (columna de orden del partido judicial dentro de la provincia) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14878 | 02-10-2026 |
| Existencia y denominación de las seis Secciones de lo Social de la provincia en 2026 | Acuerdo de 15 de junio de 2026 de la Comisión Permanente del CGPJ (BOE de 4 de julio de 2026): atribuye a las plazas 5, 23 y 30 de la Sección de lo Social del TI de Barcelona las ejecuciones «de los procedimientos de las plazas judiciales de las Secciones Sociales de los Tribunales de Instancia de Barcelona, Sabadell, Terrassa, Granollers, Mataró y Manresa», con efectos 01-01-2027 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14539 | 02-10-2026 |
| Calendario de fiestas laborales de Cataluña 2026: 12 días, sin el 2 de abril; incluye 6 de abril, 24 de junio, 11 de septiembre y 26 de diciembre; no incluye 2 de noviembre ni 7 de diciembre | Ordre EMT/66/2025, de 30 d'abril (DOGC núm. 9406, de 06-05-2025), art. 1.a), PDF oficial leído íntegro | https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=1013204&type=01&language=ca_ES | 02-10-2026 |
| Contraste estatal del calendario de 2026, leído en la tabla por comunidades: el 2 de abril (Jueves Santo) no figura para Cataluña ni para la Comunitat Valenciana y sí para Andalucía y la Comunidad de Madrid · el 6 de abril (Lunes de Pascua) y el 24 de junio (San Juan) figuran para Cataluña y para la Comunitat Valenciana, y no para Madrid ni Andalucía · el 11 de septiembre figura solo para Cataluña · el 2 de noviembre y el 7 de diciembre figuran para la Comunidad de Madrid y Andalucía, y no para Cataluña ni la Comunitat Valenciana | Resolución de 17 de octubre de 2025, de la DG de Trabajo (BOE-A-2025-21667, BOE de 28-10-2025), tabla leída columna a columna | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-21667 | 02-10-2026 |
| Fiestas locales 2026 de los seis municipios sede — Barcelona 25-05 y 24-09 · Sabadell 11-05 y 07-09 · Terrassa 02-04 y 06-07 · Mataró 25-05 y 27-07 · Granollers 15-05 y 28-08 · Manresa 21-02 y 31-08 | Ordre EMT/208/2025, d'11 de desembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2026 (DOGC núm. 9565, de 17-12-2025), PDF oficial de 42 páginas leído municipio a municipio. Nota: el «Granollers, 15 de maig i 25 de juliol» que aparece antes en el anexo es un agregado de Torrefeta i Florejacs (Segarra, Lleida), no el Granollers del Vallès Oriental | https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=1032232&type=01&language=ca_ES | 02-10-2026 |
| La modificación posterior del calendario de fiestas locales no afecta a ninguno de los seis municipios sede (solo a Polinyà, Tavèrnoles, Cardona, Viladecans, Tordera, Torà, Castelldefels, Sant Joan Despí, Balenyà y Sitges) | Ordre EMT/3/2026, de 14 de gener (DOGC núm. 9586, de 20-01-2026), PDF oficial leído íntegro: modifica solo Cardona, Sant Joan Despí, Castelldefels, Viladecans, Sitges, Tordera, Balenyà, Tavèrnoles, Torà y Polinyà | https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=1034587&type=01&language=ca_ES | 02-10-2026 |
| Día de la semana de cada fecha de 2026 citada | Cómputo de calendario verificado | — | 02-10-2026 |
| Conciliación administrativa previa en Cataluña: denominación, órgano responsable (Departament d'Empresa i Treball, Secretaria de Treball), Serveis Territorials, Portal de Conciliacions y Ordre TRE/87/2009; canal obligatorio por internet para autónomos, profesionales, empresas y entidades; plazos; excepciones del art. 64 LRJS | Ficha oficial del trámite «Conciliacions administratives (prèvies a la via judicial laboral)», Tràmits gencat (atribuido en el texto: «según la propia ficha oficial del trámite») | https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Conciliacions | 02-10-2026 |
| El Tribunal Laboral de Catalunya excluye de los conflictos individuales el régimen disciplinario (despidos y sanciones), las reclamaciones de cantidad y la tutela de la libertad sindical | Guía oficial del Tribunal Laboral de Catalunya | https://www.tribulab.cat/wp-content/uploads/docs/tlc/guia-rapida/tlc2022castella.pdf | 02-10-2026 |
| Estructura sectorial y de contratación de la provincia (12,49 / 81,29 / 5,55 / 0,42 %; 12,94 % de contratos; 221.191 contratos en manufactura; PIB industrial 18,56 %; secciones 14,24 / 12,77 / 11,96 / 11,79 / 11,51 %) | SEPE, Observatorio de las Ocupaciones, Informe del mercado de trabajo de la provincia de Barcelona. Datos 2025 | https://www.sepe.es/dctm/informes:09019af48026a2d8/RElTRVdFQg==/4833-1.pdf | 02-10-2026 |
| Conveni Indústria Siderometal·lúrgica de Barcelona 2025-2027 (08002545011994), BOPB 13-02-2026 — citado por referencia de publicación, sin afirmar vigencia | Butlletí Oficial de la Província de Barcelona | https://bop.diba.cat/anuncio/3898600/ | 02-10-2026 |
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Trabajas para una empresa, pero te contrató otra
En Barcelona es habitual trabajar en una fábrica, un almacén del puerto o un hotel a través de una subcontrata. Cuando llega un despido o un impago, la primera duda es contra quién reclamar.
Reclamar solo a la empresa de tu nómina
Por tu cuentaSi en el día a día recibías órdenes de la otra empresa, dejarla fuera puede cambiar lo que llegas a reclamar. Distinguir una contrata legal de una cesión ilegal no es evidente desde fuera.
Con Lega-LinkLe explicas al abogado de un despacho colaborador quién te daba instrucciones, dónde trabajabas y con qué medios, y él valora contra quién conviene dirigir la reclamación.
Traducir tú los papeles
Por tu cuentaTienes la carta de despido en catalán, el contrato en castellano y correos en los dos idiomas, y no sabes en cuál puedes presentar la reclamación.
Con Lega-LinkAnte los tribunales en Cataluña puedes usar catalán o castellano. Menciónalo al describir tu caso para que el despacho colaborador lo sepa desde el principio.
Con dos empresas de por medio, lo útil es que alguien ordene quién responde de qué.
¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?
Hay cesión ilegal, por ejemplo, cuando el contrato entre las dos empresas se limita a poner trabajadores a disposición de la otra, o cuando la empresa que te contrató no tiene actividad ni organización propias, no cuenta con los medios necesarios o no ejerce de verdad como empresario. Solo las empresas de trabajo temporal autorizadas pueden contratar trabajadores para cederlos a otra empresa (art. 43 del Estatuto de los Trabajadores). Si te ves en esa situación, el abogado te explica qué consecuencias tiene.
Contacto
Cuéntanos tu caso
Recibido. Te pondremos en contacto con un despacho colaborador en menos de 24 horas hábiles (de lunes a viernes, de 9 a 19 h). Te hemos enviado un correo con la información sobre quién paga este servicio.
Consultas penales
Por ahora Lega-Link no recoge consultas de derecho penal, de violencia de género ni sobre detenciones. Por eso aquí no hay formulario.
Si te han detenido, puedes elegir libremente a tu abogado; si no lo eliges, te asistirá uno de oficio.
Si estás en peligro, llama al 112.