Despidos y reclamaciones laborales en la Comunidad de Madrid
Si te han despedido, te deben nóminas o te han sancionado y trabajas en Madrid, el tiempo corre y no corre igual para cada cosa: para impugnar un despido o una sanción tienes 20 días hábiles; para reclamar nóminas o horas extra, un año. Te ponemos en contacto en menos de 24 horas hábiles con un abogado de un despacho colaborador que trabaja asuntos laborales. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio); los honorarios del abogado los fija cada despacho.
Qué asuntos laborales lleva un abogado en la Comunidad de Madrid
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es un plazo de caducidad: si vence, se pierde el derecho a reclamar (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). El mismo plazo se aplica a impugnar una sanción (art. 114.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que remite al art. 103). Presentar la solicitud de conciliación suspende ese plazo. Te ponemos en contacto con un abogado que trabaja asuntos laborales, trabajes en Madrid capital o en cualquier municipio de la Comunidad.
- Despidos: disciplinarios, objetivos, improcedentes, nulos y despidos colectivos.
- Reclamación de cantidades: nóminas, finiquitos, atrasos, comisiones y retribución variable.
- Impago de nóminas y horas extraordinarias no abonadas.
- Sanciones laborales y expedientes disciplinarios.
- Seguridad Social: incapacidad permanente, desempleo y reclamaciones al INSS.
Princesa 5 para conciliar, Princesa 3 para el juicio
Antes de demandar por un despido, una sanción o una cantidad hay que intentar la conciliación. Es un requisito previo del art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y en la Comunidad de Madrid lo tramita el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La papeleta se puede presentar por vía electrónica en la Oficina Virtual de Empleo de la Comunidad de Madrid (oficinavirtualempleo.comunidad.madrid), con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o de forma presencial; la sede de la Dirección General de Trabajo está en la calle Princesa, 5, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00.
Aviso práctico: son dos edificios distintos en la misma calle. La papeleta de conciliación se presenta en la Dirección General de Trabajo, Princesa 5. La demanda y el juicio van a la Sección de lo Social, Princesa 3. Comprueba siempre en tu citación a qué número y a qué planta te citan.
No todo pasa por el SMAC: el art. 64 de esa misma ley exceptúa del intento de conciliación, entre otros, los asuntos de Seguridad Social, los de vacaciones, los de modificación sustancial de condiciones de trabajo, los de movilidad geográfica y los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativa (el caso del personal al servicio de las administraciones públicas). Si tu reclamación es de incapacidad o de prestaciones, el camino es otro y conviene que lo revise un abogado antes de perder tiempo.
La provincia de Madrid no tiene una sola Sección de lo Social: tiene cuatro
Si no hay acuerdo, la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que te corresponda. Desde el 31 de diciembre de 2025 ya no hay «Juzgados de lo Social»: la Ley Orgánica 1/2025 transformó los juzgados en secciones de los Tribunales de Instancia, y su disposición transitoria primera fijó esa fecha para los juzgados que no se habían transformado antes.
Y aquí está el dato que casi todas las páginas sobre despidos en Madrid dan por sentado al revés. El art. 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que, con carácter general, en el Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia hay una Sección de lo Social con jurisdicción en toda ella. Pero el art. 94.2 permite establecer Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia con sede fuera de la capital, delimitando su ámbito territorial. Madrid es uno de los casos en que se ha usado esa posibilidad: el anexo VI del Real Decreto 559/2026, de 8 de julio fija cuatro Secciones de lo Social en la provincia, y reparte entre ellas los 21 partidos judiciales.
| Sección de lo Social | Partidos judiciales que le corresponden (por su sede) |
|---|---|
| Madrid (calle Princesa, 3 – 28008) | Madrid, Alcobendas, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Collado Villalba, Colmenar Viejo, San Lorenzo de El Escorial y Torrelaguna |
| Móstoles | Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada y Navalcarnero |
| Alcalá de Henares | Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda del Rey |
| Getafe | Getafe, Leganés, Parla, Aranjuez y Valdemoro |
Cómo se lee esta tabla. El anexo VI reparte los partidos judiciales y nombra la ciudad sede de cada uno; lo que no dice es qué municipios integra cada partido. Por eso aquí solo aparecen las ciudades que son cabeza de su propio partido judicial. Si tu municipio no está en la tabla, pertenece al partido de una de ellas: compruébalo en el buscador de ámbito por partido judicial del Consejo General del Poder Judicial o pregúntaselo al abogado. Y confirma siempre en tu citación la sección que lleva tu asunto: el Real Decreto fija la plantilla, y las plazas que están efectivamente en funcionamiento pueden ir por detrás.
Los recursos de suplicación los resuelve, en los cuatro casos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art. 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Qué sección te toca según tu partido judicial
Puedes contactarnos desde cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Pero que el contacto sea el mismo no significa que tu asunto vaya al mismo sitio: como has visto, en la provincia hay cuatro Secciones de lo Social, y la que te toca depende de tu partido judicial. Si trabajas en Madrid capital, en Alcobendas o en Pozuelo de Alarcón, tu asunto se sigue en la sección de Madrid (Princesa 3); si trabajas en Móstoles, en Alcorcón o en Fuenlabrada, en la de Móstoles; si en Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz o Coslada, en la de Alcalá de Henares; si en Getafe, Leganés o Parla, en la de Getafe. Eso no es un detalle de trámite: decide con qué calendario de festivos se cuenta tu plazo de caducidad, porque lo que se descuenta son los festivos de la sede de tu sección (lo ves en el apartado siguiente).
Y hay una decisión que no toma el juzgado, sino tú: puedes demandar ante el órgano del lugar donde prestas servicios o ante el del domicilio de la empresa, a tu elección (art. 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En una provincia con cuatro secciones eso pesa: si la empresa tiene su domicilio en otro partido judicial —o en otra provincia—, esa elección cambia el órgano y, con él, el calendario de festivos que se te aplica. Es otra razón para no hacer esta cuenta a ojo.
Lega-Link no es un bufete: es un marketplace que te pone en contacto con un abogado de un despacho colaborador. No prometemos despacho en tu ciudad; prometemos que te ponemos en contacto con un abogado en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).
Cuatro secciones, cuatro calendarios: la cuenta de los 20 días en 2026
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Para contar esos 20 días la ley procesal es muy concreta: el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dice que el plazo «será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional».
Fíjate en la última parte, porque es la que casi todo el mundo cuenta mal: los festivos que se descuentan no son los de tu municipio, sino los del lugar donde está el órgano ante el que reclamas. Si trabajas en Alcobendas, en Pozuelo de Alarcón, en Majadahonda o en Collado Villalba y tu asunto se sigue en la Sección de lo Social de Madrid, el calendario que te aplica es el de Madrid capital, no el de tu pueblo: las fiestas locales de tu municipio, por mucho que no vayas a trabajar ese día, no entran en este cálculo. Y si tu asunto se sigue en la sección de Móstoles, de Alcalá de Henares o de Getafe, lo que cuenta son las fiestas locales de esa ciudad.
¿Desde cuándo se cuenta? El plazo empieza a correr el día siguiente al del despido: el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores habla de «los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido». Y el despido se produce en su fecha de efectos, que la carta tiene que indicar obligatoriamente (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te entregan la carta el día 10 y el despido surte efectos el día 30, el primer día del plazo es el 31, no el 11. Si en tu carta esas dos fechas no coinciden, o si no hay carta, no lo calcules a ojo: es el primer dato que tiene que comprobar el abogado.
Qué se descuenta, entonces, en un asunto que se sigue en la provincia de Madrid:
- Todos los sábados y domingos.
- Las fiestas nacionales.
- Las fiestas de la Comunidad de Madrid, fijadas para 2026 por el Decreto 75/2025, de 24 de septiembre (12 días). El 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad) cae en sábado en 2026, así que no cambia la cuenta. Sí la cambian el 2 de noviembre y el 7 de diciembre, los dos lunes: son festivos en Madrid y laborables en Cataluña y en la Comunitat Valenciana, aunque en Andalucía también son festivos. Y el 2 y el 3 de abril son Jueves y Viernes Santo en Madrid: los dos son festivos en la sede, así que ninguno de los dos consume plazo.
- Las dos fiestas locales del municipio donde está tu sección (art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores), fijadas para 2026 por la Resolución de 2 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Trabajo:
| Si tu asunto se sigue en la sección de… | Fiestas locales 2026 | Día de la semana | ¿Descuentan día? |
|---|---|---|---|
| Madrid | 15 de mayo y 9 de noviembre | viernes / lunes | Sí, las dos |
| Móstoles | 15 de mayo y 12 de septiembre | viernes / sábado | Solo el 15 de mayo (el 12 de septiembre ya es inhábil por ser sábado) |
| Alcalá de Henares | 6 de agosto y 9 de octubre | jueves / viernes | Sí, las dos |
| Getafe | 14 y 25 de mayo | jueves / lunes | Sí, las dos |
Un festivo suelto no decide la comparación entre ciudades. Un festivo en la sede no consume plazo: ese día no se cuenta y el vencimiento se corre al siguiente día hábil. Un día laborable en la sede sí lo consume. Por eso la fecha en que vence tu plazo depende de todos los festivos de la sede que caigan dentro de tus 20 días hábiles, y no de un día aislado. Comprobado con los calendarios de 2026: un despido con efectos el 30 de marzo de 2026 agota el plazo el 29 de abril si el asunto se sigue en la Sección de lo Social de Madrid (capital) y el 30 de abril si se sigue en Valencia o en Sevilla, porque en ese tramo del calendario esas dos sedes acumulan un festivo más que Madrid. Que el Jueves Santo sea festivo aquí y laborable en Barcelona o en Valencia no basta, por sí solo, para decir en qué ciudad vence antes.
Y dentro de la propia provincia de Madrid el resultado también cambia. En ese primer supuesto no: con efectos el 30 de marzo, las cuatro secciones vencen el mismo día, el 29 de abril, porque ninguna de sus fiestas locales cae en ese tramo. Pero mueve la fecha y se separan. Un despido con efectos el 30 de abril de 2026 (jueves) agota el plazo:
| Sección de lo Social | Vence el | Festivos de la sede descontados |
|---|---|---|
| Alcalá de Henares | 29 de mayo (viernes) | 1 de mayo |
| Madrid y Móstoles | 1 de junio (lunes) | 1 y 15 de mayo |
| Getafe | 2 de junio (martes) | 1, 14 y 25 de mayo |
Tres fechas distintas, en la misma provincia y con la misma carta de despido. Por eso lo primero no es tu ciudad: es saber qué sección lleva tu asunto.
Dos reglas más que cambian la cuenta:
- Agosto es hábil para las demandas de despido, y la Navidad también. El art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles dos periodos —el mes de agosto y «los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive»— y exceptúa de los dos, expresamente, la modalidad procesal de despido. En agosto el plazo corre, y entre Nochebuena y Reyes corre igual. Dentro de ese tramo de diciembre y enero siguen descontándose, eso sí, los sábados, los domingos y los festivos de la sede: el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero lo son. Un detalle de calendario que se escapa con facilidad: la ventana salta de un año al siguiente, así que ese 1 y ese 6 de enero hay que comprobarlos en el decreto de fiestas del año que entra, no en el de 2026.
- Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad; no lo reinicia. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o la mediación, o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación si no llega a celebrarse; y en todo caso, transcurridos 30 días hábiles sin que se haya celebrado el acto de conciliación, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido (art. 65.1 y 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025). La ley dice «hábiles», así que en esos dos plazos no cuentan, como mínimo, sábados ni domingos; qué festivos se descuentan además es un cálculo distinto del de los 20 días del despido y conviene que lo haga el abogado.
El perfil de los conflictos laborales en la provincia de Madrid
Madrid es la provincia más terciarizada de España, y eso marca el tipo de reclamación. Según el Informe del mercado de trabajo de Madrid. Datos 2025 del Observatorio de las Ocupaciones del SEPE (publicado en 2026), el sector servicios concentra el 87,51 % de la afiliación en la provincia, frente al 6,28 % de la industria, el 5,77 % de la construcción y el 0,19 % de la agricultura. En contratación, el peso es todavía mayor: el 89,23 % de los contratos de 2025 los firmaron empresas de servicios.
Las secciones de actividad que superan el 11 % de la contratación provincial son, según ese informe, Actividades administrativas y servicios auxiliares, Comercio al por mayor y al por menor, Información y comunicaciones y Hostelería.
Traducido a conflictos: despidos objetivos y disciplinarios en oficinas; reclamaciones de horas extraordinarias y de retribución variable o comisiones; asuntos de personal subcontratado a través de empresas multiservicios y de actividades administrativas y auxiliares; y conflictos de comercio y hostelería en la capital. Un abogado puede revisar si el despido está bien motivado, si la indemnización está bien calculada y si lo que te deben es reclamable como cantidad.
Sobre la indemnización: si el despido se declara improcedente, el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 la disposición transitoria undécima mantiene 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, con el tope de 720 días que esa misma disposición regula.
Qué convenio te aplica en Madrid y cómo localizarlo
No reproducimos tablas salariales: tu convenio y tu categoría los tiene que comprobar el abogado con tu nómina y tu contrato delante. Pero conviene saber cuál mirar, porque en Madrid dos de los convenios de sector con más plantilla afectada son autonómicos:
- Convenio colectivo del Sector Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (código 28003005011981). Su último acuerdo de modificación se publicó por Resolución de 13 de enero de 2026 de la Dirección General de Trabajo (BOCM núm. 19, de 23 de enero de 2026).
- Convenio colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid (código 28009435011996), publicado por Resolución de 3 de mayo de 2026 (BOCM núm. 121, de 23 de mayo de 2026).
Citamos la referencia de publicación, no la vigencia: los convenios se renuevan, se prorrogan y pueden quedar en ultraactividad. El dato que lo resuelve sin margen de error es el código de convenio que aparece en tu nómina: dáselo al abogado y con él localiza la versión que te aplica.
Preguntas frecuentes
Ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Trabajo. Se puede presentar por internet en la Oficina Virtual de Empleo de la Comunidad de Madrid, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o de forma presencial en la sede de la Dirección General de Trabajo, en la calle Princesa, 5. Ojo: ese es el edificio de la conciliación; el juicio es en Princesa 3.
Depende de tu partido judicial, porque la provincia de Madrid tiene cuatro Secciones de lo Social, no una: Madrid (calle Princesa, 3 – 28008), Móstoles, Alcalá de Henares y Getafe. El art. 94.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite estas secciones fuera de la capital, y el anexo VI del Real Decreto 559/2026 reparte entre ellas los 21 partidos judiciales de la provincia. Si trabajas en Madrid capital, Alcobendas o Pozuelo de Alarcón, es la de Madrid; si en Móstoles, Alcorcón o Fuenlabrada, la de Móstoles; si en Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz o Coslada, la de Alcalá; si en Getafe, Leganés o Parla, la de Getafe. Compruébalo antes de contar plazos, porque cambia el calendario. Los recursos de suplicación los resuelve, en los cuatro casos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
No, salvo que tu municipio sea además la sede de tu sección. Es el error más frecuente en este cálculo. El art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social excluye del cómputo «los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional». Lo que se descuenta son las fiestas nacionales, las de la Comunidad de Madrid y las dos fiestas locales del municipio donde está tu sección, que en la provincia de Madrid puede ser Madrid capital (15 de mayo y 9 de noviembre de 2026), Móstoles (15 de mayo y 12 de septiembre), Alcalá de Henares (6 de agosto y 9 de octubre) o Getafe (14 y 25 de mayo). Si trabajas en Leganés, por ejemplo, no se descuentan las fiestas de Leganés: se descuentan las de Getafe, que es donde está tu sección.
Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que es la fecha que la carta tiene que indicar obligatoriamente (arts. 55.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No desde el día en que te entregan la carta, cuando las dos fechas no coinciden. Si tu caso no encaja en ese esquema —no hubo carta, o la recibiste tarde—, el día inicial puede ser otro: que lo fije el abogado.
No, en ninguno de los dos casos. El art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social declara inhábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, pero exceptúa de los dos periodos, expresamente, la modalidad procesal de despido. Que el periodo sea hábil no convierte en hábiles los días que ya eran festivos: en ese tramo no cuentan los fines de semana ni el 25 de diciembre ni el 1 y el 6 de enero. Lo que sí suspende la caducidad es presentar la papeleta de conciliación.
Un año. El art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un año para reclamar percepciones económicas, contado desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Es un plazo distinto del de los 20 días del despido, y mucho más largo.
El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Los honorarios del despacho colaborador por llevar tu asunto dependen del caso y te los informa el despacho antes de empezar.
Referencias comprobadas en octubre de 2026.
Fuentes
| Afirmación | Norma u organismo | URL oficial | Comprobado |
|---|---|---|---|
| 20 días hábiles de caducidad; días hábiles a todos los efectos | Art. 59.3 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59 | 02-10-2026 |
| Cómputo: no se computan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional | Art. 103.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a103 | 02-10-2026 |
| El mismo plazo y cómputo para impugnar sanciones | Art. 114.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a114 | 02-10-2026 |
| La carta de despido debe indicar la fecha de efectos (dies a quo) | Art. 55.1 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55 | 02-10-2026 |
| Elección de fuero: lugar de prestación de servicios o domicilio del demandado | Art. 10.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a10 | 02-10-2026 |
| Un año para percepciones económicas | Art. 59.2 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59 | 02-10-2026 |
| Indemnización improcedente: 33 días/año, prorrateo por meses, máx. 24 mensualidades | Art. 56.1 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56 | 02-10-2026 |
| Contratos anteriores al 12-02-2012: 45 días/año por el periodo previo, tope 720 días | DT 11.ª ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 | 02-10-2026 |
| Conciliación previa obligatoria | Art. 63 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a63 | 02-10-2026 |
| Excepciones, incluidos los procesos que exigen el agotamiento de la vía administrativa | Art. 64.1 LRJS | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a64 | 02-10-2026 |
| La solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; reanudación al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles; a los 30 días hábiles, procedimiento terminado y trámite cumplido | Art. 65.1 y 65.2 LRJS, redacción del art. 24.2 de la LO 1/2025, vigente desde el 03-04-2025 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a65 | 02-10-2026 |
| Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero inhábiles, salvo —entre otras— la modalidad procesal de despido (las sanciones no están en la lista de excepciones) | Art. 43.4 LRJS, en la redacción de la DF 3.ª de la LO 14/2022 (vigente desde el 23-12-2022) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a43 | 02-10-2026 |
| Sección de lo Social en el Tribunal de Instancia de la capital de provincia, con carácter general | Art. 94.1 LOPJ (redacción LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#anoventaycuatro | 02-10-2026 |
| Pueden establecerse Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia con sede fuera de la capital, delimitando su ámbito territorial | Art. 94.2 LOPJ (redacción LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#anoventaycuatro | 02-10-2026 |
| Las cuatro Secciones de lo Social de la provincia de Madrid y su ámbito por partidos judiciales — Madrid: partidos 1, 5, 7, 11, 12, 15, 19 y 21 · Móstoles: 3, 6, 17 y 18 · Alcalá de Henares: 2, 4, 13 y 14 · Getafe: 8, 9, 10, 16 y 20 | Real Decreto 559/2026, de 8 de julio (BOE núm. 166, de 09-07-2026), anexo VI | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14878 | 02-10-2026 |
| Numeración y sede de los 21 partidos judiciales de Madrid (1 Torrelaguna · 2 Torrejón de Ardoz · 3 Navalcarnero · 4 Alcalá de Henares · 5 Alcobendas · 6 Móstoles · 7 San Lorenzo de El Escorial · 8 Aranjuez · 9 Leganés · 10 Getafe · 11 Madrid · 12 Majadahonda · 13 Coslada · 14 Arganda del Rey · 15 Collado Villalba · 16 Parla · 17 Alcorcón · 18 Fuenlabrada · 19 Colmenar Viejo · 20 Valdemoro · 21 Pozuelo de Alarcón) | Mismo anexo VI del RD 559/2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14878 | 02-10-2026 |
| Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ | Art. 75 LOPJ (redacción LO 1/2025) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#asetentaycinco | 02-10-2026 |
| Los juzgados restantes se transformaron en secciones el 31-12-2025 | DT 1.ª LO 1/2025 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76 | 02-10-2026 |
| Dos fiestas locales retribuidas y no recuperables | Art. 37.2 ET | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37 | 02-10-2026 |
| SMAC de la Comunidad de Madrid: nombre, Oficina Virtual, Princesa 5, horario | Comunidad de Madrid, «Espacio SMAC» | https://www.comunidad.madrid/empleo/espacio-smac | 02-10-2026 |
| Sede de la Sección de lo Social de Madrid: C/ Princesa, 3, 28008 | Directorio de Órganos Judiciales del CGPJ | https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/ | 02-10-2026 |
| 12 fiestas laborales 2026 en la Comunidad de Madrid | Decreto 75/2025, de 24 de septiembre (BOCM núm. 229) | https://www.comunidad.madrid/docs/assets/2025/12/11/bocm-20250925_fiestas_laborales_comunidad_de_madrid_2026.pdf | 02-10-2026 |
| Fiestas locales 2026 de los cuatro municipios sede — Madrid 15-05 y 09-11 · Móstoles 15-05 y 12-09 · Alcalá de Henares 06-08 y 09-10 · Getafe 14-05 y 25-05 | Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la DG de Trabajo (BOCM núm. 296, de 12-12-2025), leída municipio a municipio | https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/12/BOCM-20251212-34.PDF | 02-10-2026 |
| Cataluña 2026 sin Jueves Santo | Ordre EMT/66/2025 (DOGC núm. 9406) | https://portaljuridic.gencat.cat/ca/detalls/noticia/calendari_festes_laborals_catalunya_2026 | 02-10-2026 |
| C. Valenciana 2026 sin Jueves Santo | Decreto 100/2025, de 1 de julio (DOGV núm. 10145) | https://dogv.gva.es/datos/2025/07/07/pdf/2025_24690_es.pdf | 02-10-2026 |
| Estructura sectorial y de contratación de Madrid (87,51 / 6,28 / 5,77 / 0,19 / 89,23 %) | SEPE, Observatorio de las Ocupaciones, Informe del mercado de trabajo de Madrid. Datos 2025 | https://www.sepe.es/dctm/informes:09019af480269f52/RElTRVdFQg==/4787-283.pdf | 02-10-2026 |
| Convenio Oficinas y Despachos CM (28003005011981) | Resolución 13-01-2026 (BOCM núm. 19) | https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/23/BOCM-20260123-19.PDF | 02-10-2026 |
| Convenio Sector Hospedaje CM (28009435011996) | Resolución 03-05-2026 (BOCM núm. 121) | https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/23/BOCM-20260523-1.PDF | 02-10-2026 |
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Preguntar en Recursos Humanos
Por tu cuentaTe dan la versión de la empresa: que el bonus era discrecional o que las horas ya iban incluidas en el sueldo. Es justo la parte con la que tienes el desacuerdo.
Con Lega-LinkLe das tu versión a un laboralista de un despacho colaborador, y él te indica qué pruebas juntar: registro de jornada, plan de comisiones, correos.
Ir a la conciliación sin preparar
Por tu cuentaPresentas la papeleta en el SMAC por tu cuenta y, si no hay acuerdo, toca averiguar qué sección de lo Social te toca: además de Madrid capital, la planta judicial prevé secciones en Móstoles, Getafe y Alcalá de Henares.
Con Lega-LinkIndicas tu centro de trabajo y lo ocurrido, y en menos de 24 horas hábiles te ponemos en contacto con un despacho que puede llevar ese recorrido si lo contratas.
Tu trabajo ya te ocupa bastantes horas; buscar abogado no debería sumar más.
¿Se puede reclamar un variable o unas comisiones que no me han pagado?
Sí: se reclaman como cantidades adeudadas, igual que una nómina o unas horas extra. Cuéntale al abogado cómo se calculaba el variable y qué documento lo recoge; él te dirá qué plazo aplica en tu caso.
Contacto
Cuéntanos tu caso
Recibido. Te pondremos en contacto con un despacho colaborador en menos de 24 horas hábiles (de lunes a viernes, de 9 a 19 h). Te hemos enviado un correo con la información sobre quién paga este servicio.
Consultas penales
Por ahora Lega-Link no recoge consultas de derecho penal, de violencia de género ni sobre detenciones. Por eso aquí no hay formulario.
Si te han detenido, puedes elegir libremente a tu abogado; si no lo eliges, te asistirá uno de oficio.
Si estás en peligro, llama al 112.