Abogado de sucesiones y herencias

Abogado de herencias y sucesiones

Tramitar una herencia no es solo “repartir bienes”. Hay testamento o no, hay legítimas, impuestos, aceptación o renuncia, y a veces conflicto entre herederos. Aquí puedes ver en 30 segundos por dónde empezar y qué documentación suele hacer falta.

Herencias con y sin testamento Aceptación / renuncia / beneficio inventario Impuestos y planificación Conflictos e impugnaciones

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Guía rápida

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Toca una tarjeta y se despliega la guía concreta (pasos, riesgos y documentación típica). No te saca de la página.

Herencia con testamento: lo que suele decidir el resultado

  • Comprobar últimas voluntades y localizar el testamento vigente.
  • Revisar si se respeta la legítima de herederos forzosos.
  • Interpretar cláusulas: usufructo, mejoras, sustituciones, legados.

Documentos típicos

  • Certificado de defunción
  • Últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento
  • Escrituras / notas simples
  • Extractos bancarios

Herencia sin testamento: el paso que desbloquea todo

  • Declaración de herederos ante notario (si no hay testamento).
  • Identificar herederos y cuotas, y después inventario + partición.
  • Si hay conflicto, anticipar estrategia antes de firmar nada.

Documentos típicos

  • Defunción
  • Últimas voluntades
  • Libro de familia / certificados
  • Empadronamiento
  • Patrimonio y deudas

Aceptar herencia: cuidado con las deudas

  • Antes de aceptar: inventario realista de bienes y deudas.
  • Si hay dudas: valorar beneficio de inventario.
  • Evitar actos que puedan entenderse como aceptación tácita.

Checklist rápido

  • Deudas y préstamos
  • IBI / recibos
  • Seguros / cargas
  • Cuentas / inversiones

Renunciar herencia: cuándo y qué implica

  • Puede interesar si las deudas superan los bienes.
  • Se formaliza ante notario y altera la línea sucesoria.
  • Conviene evaluar impacto familiar y fiscal antes.

Claves

  • Valoración de pasivo
  • Orden sucesorio
  • Alternativas (beneficio inventario)

Conflicto entre herederos: evita el “punto de no retorno”

  • Primero: inventario y valoración objetiva de bienes.
  • Después: negociación / mediación con propuesta cerrada.
  • Si no hay acuerdo: partición judicial / división de cosa común.

Puntos típicos de choque

  • Vivienda ocupada
  • Bienes indivisibles
  • Valoraciones
  • Gastos y cuentas

Impugnación / legítima: cuándo hay base real

  • Defectos formales, incapacidad del testador, vicios del consentimiento.
  • Lesión de legítima: reclamación para restablecer cuotas legales.
  • Requiere prueba y estrategia: no es “solo discutir” el testamento.

Pruebas habituales

  • Historia clínica (si procede)
  • Testigos
  • Pericial
  • Documentación notarial

Impuestos y plusvalía: dónde suele perderse dinero

  • Aplicar reducciones/bonificaciones según CCAA, parentesco y bienes.
  • Planificar adjudicación para evitar duplicidades y sobrecostes.
  • Plusvalía municipal: revisar supuestos y cálculos si hay inmuebles.

Qué revisar

  • Valores catastrales
  • Fecha adquisición
  • Bonificaciones
  • Plazos

Donaciones: útil, pero con letra pequeña

  • Fiscalidad inmediata y posible colación en la herencia futura.
  • Riesgo de conflicto si no se documenta bien el “por qué” y “para qué”.
  • Comparar donación vs herencia según patrimonio y objetivos.

Clave práctica

  • Objetivo familiar
  • Impacto fiscal
  • Equilibrio entre herederos

Consejo: antes de firmar aceptación, partición o adjudicación, conviene revisar el inventario completo (bienes y deudas) y el impacto fiscal.

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Asuntos de herencias

Abogados de despachos colaboradores que trabajan en herencias, testamentos y sucesiones

  • Certificados, inventario, partición y adjudicación.
  • Escritura ante notario e inscripción registral.
  • Control de plazos e impacto fiscal.
  • Análisis de deudas antes de decidir.
  • Opción de beneficio de inventario si hay riesgo.
  • Evitar aceptación tácita por error.
  • Cuándo conviene y consecuencias reales.
  • Formalización notarial correcta.
  • Efecto en la línea sucesoria.
  • Interpretación y ejecución de la voluntad del testador.
  • Legítima, usufructo, legados y mejoras.
  • Prevención de conflictos por cláusulas ambiguas.
  • Declaración de herederos.
  • Identificación de cuotas y orden legal.
  • Partición y adjudicación con seguridad jurídica.
  • Bienes indivisibles: vivienda, empresa, copropiedades.
  • Propuestas de reparto con criterio y valoración.
  • Si no hay acuerdo: estrategia judicial.
  • Defectos formales, incapacidad, vicios del consentimiento.
  • Preparación de prueba y enfoque procesal.
  • Reclamación bien fundamentada y documentada.
  • Cálculo y reclamación de legítima.
  • Desheredación: causas y cómo se impugna.
  • Negociación para evitar cronificar el conflicto.
  • Reducciones y bonificaciones aplicables.
  • Liquidación correcta para evitar sanciones/recargos.
  • Revisión del cálculo de plusvalía si hay inmuebles.
  • Fiscalidad y comparativa frente a herencia.
  • Colación y equilibrio entre herederos.
  • Documentación para reducir conflicto futuro.
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Orientación

Cómo suele trabajar el abogado en una herencia

Análisis inicial

El abogado revisa el testamento, los herederos, el patrimonio y si hay conflicto o riesgo de deudas.

Revisión documental

Defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, bienes y pasivo.

Inventario y valoración

Lista completa de bienes, deudas y cargas, con criterio realista (no “a ojo”).

Estrategia

Acuerdo amistoso si es viable; si no, preparación de vía judicial con base probatoria.

Firma y adjudicación

Escritura notarial, reparto, adjudicaciones e inscripción registral cuando proceda.

Impuestos

Liquidación del impuesto de sucesiones y revisión de plusvalía municipal si hay inmuebles.

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Contacto

Encuentra tu abogado de sucesiones y herencias

Si necesitas tramitar una herencia, resolver un conflicto, estudiar una renuncia, impugnar un testamento o planificar una sucesión, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un abogado.

¿Podemos contactar varios herederos a la vez?

Puede contactar cualquiera de vosotros contando la situación. Tu solicitud va a un único despacho colaborador; el abogado os explicará sus condiciones y si puede llevar el asunto de varios herederos a la vez.

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Por qué Lega-Link

Una herencia ya es bastante; no sumes la búsqueda

Tras una pérdida toca papeleo, decisiones familiares y, a veces, tensiones entre hermanos. Buscar quién lleva herencias no debería añadir más carga.

El abogado de un conocido

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El abogado de la familia puede ir bien. Pero si hay desacuerdo entre herederos, quizá conozca a varios o no lleve sucesiones de forma habitual.

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Lees sobre legítimas, impuesto de sucesiones y plazos, y cada web dice una cosa. Y no siempre te dicen de qué comunidad autónoma hablan.

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Bastante tienes con despedir a alguien; no necesitas además convertirte en experto en sucesiones.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Depende del inventario real de bienes y deudas. Si hay dudas, suele valorarse el beneficio de inventario para limitar el riesgo.

Si aceptas pura y simplemente, respondes con tu patrimonio. Con beneficio de inventario, la responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados.

Primero se hace la declaración de herederos. Después, inventario, partición, adjudicación, impuestos y, si procede, inscripción registral.

Sí, si hay causas: defectos formales, incapacidad del testador, vicios del consentimiento o vulneración de legítima. Requiere prueba y estrategia.

Principalmente impuesto de sucesiones (varía según CCAA, parentesco y bienes). Si hay inmuebles, puede existir plusvalía municipal.

Se puede pedir la división judicial de la herencia. Antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación entre las partes o sus abogados, mediación, conciliación u otro): desde el 3 de abril de 2025 es requisito para que se admita la demanda.

Calculadora: cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en cada comunidad

Elige la comunidad donde residía la persona fallecida y compárala con el resto. Es una estimación orientativa, con el artículo de cada regla a la vista; no sustituye el cálculo de un abogado o un asesor fiscal.

Lo que heredas200.000 €
Reducción por parentesco (Grupo II en Comunidad de Madrid)−16.000 €
Base liquidable184.000 €
Cuota íntegra (tarifa)28.221 €
Coeficiente multiplicador×1
Cuota tributaria28.221 €
Bonificación del 99 %−27.939 €
Estimación a pagar282 €

Reducción por parentesco del artículo 21.Uno.1, tarifa del 23, coeficientes del 24 y bonificación del 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010. Es una estimación orientativa: faltan reducciones que casi siempre bajan la cifra. Lee abajo lo que no entra en el cálculo.

Qué incluye y qué no incluye este cálculo

La bonificación de la cuota es lo que más cambia de una comunidad a otra: puede llegar al 99 % o no alcanzar a tu grupo de parentesco. El cálculo de arriba ya aplica la de la comunidad que elijas.

Incluye: la reducción por parentesco, la tarifa, los coeficientes multiplicadores y la bonificación de la cuota, de seis normativas verificadas en texto consolidado: la estatal, Madrid, Andalucía, Cataluña, la Comunitat Valenciana y Aragón.

Distingue los parientes de sangre de los de afinidad, porque no siempre pagan igual: en la Comunitat Valenciana la bonificación del Grupo III solo alcanza a los parientes por consanguinidad, y en Aragón la mejora de 15.000 € es solo para hermanos del causante.

No incluye, y cada una puede bajar mucho la factura: la reducción por vivienda habitual del causante, la de empresa familiar o participaciones, la de seguros de vida, la de discapacidad, ni las deudas y gastos deducibles. Tampoco suma el ajuar doméstico, que la ley presume en un 3 % del caudal. Por eso el resultado real suele ser menor que el que ves aquí.

Manda la residencia de quien fallece, no la tuya: si residía en España se aplica la normativa de la comunidad donde residió más días de los cinco años anteriores al fallecimiento, y no cuenta dónde esté el inmueble (arts. 28.1.1.º b) y 32 de la Ley 22/2009). Si no residía en España no hay comunidad de residencia y entonces sí cuenta dónde están los bienes: se aplica la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes del caudal situados en España, y si no hay ninguno, la de tu propia comunidad (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Y si la persona fallecida sí residía en una comunidad, tú puedes aplicar su normativa aunque vivas fuera de España.

Fuentes, comprobadas en texto consolidado el 6 de octubre de 2026: Ley 29/1987 del ISD · Ley 22/2009 de cesión de tributos · DLeg 1/2010 de Madrid · Ley 5/2021 de Andalucía · DLeg 1/2024 de Cataluña · Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana · DLeg 1/2005 de Aragón.

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Herencias por ciudad

Abogado de herencias en tu ciudad

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Madrid

Bonificación 99 % ISD Comunidad de Madrid

Barcelona

Libro IV del Código Civil de Cataluña

Valencia

Régimen sucesorio en la Comunidad Valenciana

Sevilla

Bonificación 99 % ISD en Andalucía

Zaragoza

Derecho foral aragonés (CDFA)

Málaga

ISD andaluz y plusvalía municipal de Málaga

Abogados de herencias por ciudad: Madrid · Barcelona · Valencia · Sevilla · Zaragoza · Málaga

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