Abogado de sucesiones y herencias

Herencias en Sevilla: impuesto, plazos y reparto

Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Andalucía, el Impuesto de Sucesiones se liquida con la Ley 5/2021 andaluza, que tiene su propia tarifa, una reducción por parentesco de hasta un millón de euros por heredero y una bonificación de la cuota del 99 % para hijos, cónyuge y ascendientes. En esta página está lo que cambia en Andalucía: cuánto se paga, qué plazo hay, dónde se presenta y qué tribunal decide si los herederos no se ponen de acuerdo.

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  • Bonificación del 99 % en Andalucía
  • Reducción de hasta 1.000.000 € por heredero
  • Tarifa propia hasta el 26 %
  • Mapa judicial de Sevilla

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Si tienes que tramitar una herencia en Sevilla, te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador que trabaja en Derecho de Sucesiones. Puede ayudarte con testamentos, particiones, aceptación o renuncia, declaración de herederos, impugnación de testamentos y conflictos entre coherederos, ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla y, en su caso, la Audiencia Provincial, así como en notarías y en el Registro de la Propiedad.

En Sevilla la sucesión se rige por el Código Civil estatal, ya que Andalucía no dispone de Derecho civil propio aplicable a esta materia. Sí cobra especial relevancia la fiscalidad: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía cuenta con reducciones autonómicas significativas para herederos cercanos, por lo que conviene revisar la planificación fiscal antes de aceptar la herencia y firmar el cuaderno particional.

Si el asunto requiere algún trámite presencial (firma ante notario, comparecencia o actuación ante el tribunal), el abogado con el que te pongamos en contacto te explicará cómo hacerlo.

  • Guía general de herencias y sucesiones
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Los números del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Cómo funciona una herencia en general —los documentos, la aceptación y la renuncia, el reparto y qué hacer si los herederos no se ponen de acuerdo— está explicado en la guía de herencias y sucesiones. Aquí están las cifras que solo se aplican si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Andalucía.

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Reducciones, tarifa y coeficientes andaluces

No, y es un error muy repetido. Andalucía mejora la reducción estatal por parentesco hasta 1.000.000 € por heredero para los Grupos I y II, y 10.000 € para el Grupo III. La norma anterior (el Decreto Legislativo 1/2018) sí exigía que el heredero tuviera un patrimonio previo de hasta 1.000.000 €, pero esa norma está derogada desde el 1 de enero de 2022 y el requisito ya no existe en el texto vigente. Si lees lo contrario en alguna guía, está citando una ley que ya no se aplica.

Por discapacidad: 250.000 € si el grado está entre el 33 % y el 65 %, y 500.000 € desde el 65 %; es compatible con la reducción por parentesco, o sea, se suman. Por vivienda habitual del causante: el 99 %, para cónyuge, ascendientes o descendientes, o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con él los dos años anteriores, con el compromiso de mantenerla tres años —en Madrid y en Aragón son cinco—. Lo que Andalucía mejora es el porcentaje y el plazo de permanencia: sigue aplicándose el límite estatal de 122.606,47 € por heredero. Y por empresa individual o negocio profesional: el 99 %, también con permanencia de tres años.

Sí, y es bastante más simple y más baja que la estatal: 11 tramos, del 7 % para los primeros 8.000 € hasta el 26 % a partir de 800.000 € de base liquidable. El Estado y Madrid llegan al 34 %. Por eso un cálculo hecho con la tabla estatal da de más en una herencia andaluza.

En Andalucía, no. Es una diferencia estructural con el resto: sus coeficientes multiplicadores dependen solo del parentesco, no del patrimonio que tuvieras antes de heredar. Son 1,0 para los Grupos I y II, 1,5 para el Grupo III y 1,9 para el Grupo IV. En Madrid y en la normativa estatal —que es la que se aplica en Aragón, porque no tiene coeficientes propios— el coeficiente sí sube por tramos según tu patrimonio previo.

En herencias, no. El artículo que regula la bonificación del 99 % de la cuota para los Grupos I y II en adquisiciones por causa de muerte —incluidos los beneficiarios de seguros de vida— no la condiciona a eso. Esa condición sí está, expresamente, en el artículo de las donaciones. No hay bonificación mortis causa para los Grupos III y IV.

Ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Andalucía solo regula plazo propio para las donaciones (dos meses), así que en herencias rige el estatal: seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Todas las cifras de esta página están tomadas del texto consolidado de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía, en vigor desde el 1 de enero de 2022, comprobado el 7 de octubre de 2026.

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Habla con un abogado de herencias en Sevilla

Cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador que trabaja herencias en Andalucía.

Especificidades de Sevilla y Andalucía

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Tramitar una herencia en Sevilla: lo que debes saber

Andalucía es una de las comunidades autónomas con fiscalidad más favorable para heredar en España gracias a las reformas tributarias de los últimos años. La normativa andaluza del Impuesto sobre Sucesiones se aplica si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Andalucía. Esto es lo que conviene saber.

Bonificación del 99 % en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Desde la reforma fiscal aprobada por la Junta de Andalucía, los herederos pertenecientes a los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) aplican una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto sitúa a Sevilla y al resto de Andalucía al nivel fiscal de comunidades como Madrid o Cantabria.

Para parientes colaterales (Grupo III) y otros herederos (Grupo IV), no se aplica bonificación, por lo que en estos casos la planificación previa es clave.

Importante

La bonificación se aplica sobre la cuota tras reducciones previas. Por eso conviene revisar qué reducciones se aplican antes de la bonificación del 99 %.

Reducciones específicas previas a la bonificación

  • Reducción por parentesco: 1.000.000 € para cada heredero del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y del Grupo II (descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes); 10.000 € para el Grupo III (artículo 28 de la Ley 5/2021). Se resta de la base imponible antes de calcular la cuota; la bonificación del 99 % se aplica después.
  • Vivienda habitual del causante: reducción del 99 % del valor —la ley estatal fija el 95 % y Andalucía lo mejora—, con el límite de 122.606,47 € por heredero que sigue marcando la ley estatal (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987), si la adquisición se mantiene 3 años en vez de los 10 estatales (artículo 27 de la Ley 5/2021). Se aplica a cónyuge, ascendientes y descendientes, y al pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con el causante los dos años anteriores.
  • Empresa individual, negocio profesional o participaciones: reducción del 99 % si se cumplen los requisitos y el heredero mantiene lo adquirido durante los 3 años siguientes al fallecimiento.
  • Reducción por discapacidad: 250.000 € si el grado es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 500.000 € si es igual o superior al 65 %, compatible con la reducción por parentesco.

Plazos y trámites en Andalucía

  • 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • Prórroga de 6 meses solicitable dentro de los primeros 5 meses.
  • Plusvalía Municipal: en Sevilla capital, 6 meses ante el Ayuntamiento de Sevilla. En otros municipios, consultar plazo y ordenanza específica.
  • Modelos andaluces: el ISD se presenta con el modelo 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía (no la AEAT estatal).

Mapa judicial: dónde se tramita una herencia en Sevilla

  • Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla: primera instancia civil, particiones judiciales e impugnaciones.
  • Audiencia Provincial de Sevilla: recursos de apelación.
  • Notarías de Sevilla: declaraciones de herederos, particiones notariales, testamentos.
  • Registro de la Propiedad de Sevilla (varios distritos): inscripción de adjudicaciones inmobiliarias.
  • Agencia Tributaria de Andalucía: gestión y liquidación del ISD.

Casos típicos en Sevilla y Andalucía

  • Patrimonio rural y agrícola: fincas, cortijos y explotaciones agropecuarias frecuentes en Andalucía, con valoraciones específicas y reducciones por explotación agraria prioritaria.
  • Inmuebles en el centro histórico: zonas catalogadas (Casco Antiguo, Triana, Macarena) con peculiaridades urbanísticas que afectan a valoración y transmisión.
  • Sucesiones con bienes en varias provincias andaluzas: aunque la fiscalidad es la misma para toda Andalucía, la gestión documental implica distintos registros y ayuntamientos.
  • Herencias con causantes residentes en el extranjero o con bienes fuera de España.

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Referencias normativas comprobadas en octubre de 2026. La bonificación del 99 % para los grupos I y II no tiene límite de cuantía ni requisito de patrimonio preexistente (artículo 39 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Una herencia en Sevilla, contada una sola vez

Con una herencia pendiente en Sevilla, entre el duelo, los papeles y la familia, no apetece ir de despacho en despacho explicando lo mismo.

El abogado de un conocido

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