Herencias en Málaga: impuesto, plazos y reparto
Te ponemos en contacto con un abogado para tramitar tu herencia en Málaga: testamento, declaración de herederos, aceptación, reparto, Impuesto de Sucesiones y conflictos entre herederos.
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Tramitar una herencia no es solo repartir bienes: hay que comprobar si existe testamento, respetar las legítimas, liquidar impuestos y, a veces, resolver conflictos entre herederos. Te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador, vivas en Málaga capital o en cualquier punto de la provincia.
- Testamento o declaración de herederos cuando no lo hay.
- Aceptación o renuncia de la herencia.
- Inventario, partición y reparto de los bienes.
- Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal.
- Conflictos entre herederos y división judicial.
Impuesto de Sucesiones en Málaga (Andalucía)
El Impuesto de Sucesiones está cedido a la Junta de Andalucía, que aplica una bonificación del 99 % en la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II). El abogado puede calcular lo que corresponde en tu caso y presentar la autoliquidación en plazo.
Cuándo se aplican las reglas andaluzas
Si la persona fallecida residía en España, las reglas andaluzas se aplican cuando tenía su residencia habitual en Andalucía, es decir, cuando pasó aquí más días que en ninguna otra comunidad durante los cinco años anteriores al fallecimiento (arts. 28.1.1.º b) y 32.2 a) de la Ley 22/2009). Para eso no cuenta dónde vivan los herederos.
En la Costa del Sol esto importa mucho:
- Si la persona fallecida residía en Andalucía y tú vives fuera de España, también puedes aplicar la normativa andaluza (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
- Si la persona fallecida no residía en España pero tenía bienes aquí, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte del valor de esos bienes (misma disposición).
La norma andaluza es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos, que se aplica a las herencias de fallecimientos desde el 1 de enero de 2022 (disposición final segunda). Si el fallecimiento fue anterior, se aplican las normas vigentes en la fecha del fallecimiento, porque el impuesto se devenga ese día (art. 24.1 de la Ley 29/1987 y art. 10.2 de la Ley General Tributaria).
Reducciones: lo que se descuenta antes de calcular el impuesto
| Quién hereda o qué se hereda | Reducción | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes menores de 21 años (grupo I) | 1.000.000 € | — (art. 28) |
| Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes (grupo II) | 1.000.000 € | — (art. 28) |
| Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad como suegros, yernos o nueras (grupo III) | 10.000 € | — (art. 28) |
| Herederos con discapacidad | 250.000 € con un grado del 33 % al 65 %; 500.000 € con un grado del 65 % o más | Compatible con la reducción por parentesco (art. 29) |
| Vivienda habitual de la persona fallecida | 99 % de su valor | Que herede el cónyuge, un ascendiente o un descendiente, o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con la persona fallecida los dos años anteriores; y mantenerla tres años (art. 27) |
| Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades | 99 % | Mantenerlos tres años y cumplir los requisitos de actividad o participación (arts. 30 y 31) |
Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, o en un registro análogo de otra administración, se tratan como cónyuges para estas reducciones, los coeficientes y las bonificaciones (art. 26).
Tarifa y bonificación: lo que se paga al final
- Tarifa andaluza: del 7 % al 26 % según el tramo de base liquidable (art. 37).
- Coeficiente según parentesco: 1,0 para los grupos I y II, 1,5 para el grupo III y 1,9 para el grupo IV (art. 38).
- Bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II), también en los seguros de vida (art. 39). Los hermanos, tíos y sobrinos no tienen esta bonificación.
Plazos y dónde se presenta el impuesto
- Hay que presentarlo: en Andalucía la autoliquidación del impuesto es obligatoria, aunque el resultado sea cero (arts. 31 y 34.4 de la Ley 29/1987).
- Plazo: seis meses desde el día del fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto). El plazo de dos meses que fija la ley andaluza es solo para las donaciones (art. 68 de la Ley 5/2021), no para las herencias.
- Prórroga: puedes pedir otros seis meses si lo solicitas dentro de los cinco primeros meses. La prórroga lleva intereses de demora hasta el día en que presentes (art. 68 del Reglamento).
- Dónde: ante la Agencia Tributaria de Andalucía. En Málaga, su Gerencia Provincial está en la calle Compositor Lehmberg Ruiz, 22, 29071 Málaga.
Ver también: recurrir una liquidación de Hacienda
Qué ley se aplica a la herencia
Para saber cómo se reparte la herencia de una persona española no se mira dónde están los bienes, sino la ley que le corresponde por su vecindad civil (arts. 9.8, 14.1 y 16.1 del Código Civil). Si tenía vecindad civil común, se aplica el Código Civil: legítimas, orden de herederos si no hay testamento, aceptación y partición.
La vecindad civil no cambia solo por mudarse: se adquiere tras dos años de residencia continuada si la persona lo declara, o tras diez años de residencia continuada sin declarar lo contrario (art. 14.5 CC).
Si la herencia tiene un elemento internacional (por ejemplo, la persona fallecida era extranjera o vivía fuera de España), se aplica el Reglamento europeo de sucesiones a los fallecimientos ocurridos desde el 17 de agosto de 2015 (arts. 83 y 84 del Reglamento (UE) 650/2012):
- Regla general: rige la ley del Estado donde la persona fallecida tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21.1).
- Excepción: si, de forma excepcional, resulta claramente de todas las circunstancias que tenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado (art. 21.2).
- Elección en testamento: cualquier persona puede elegir la ley del Estado de su nacionalidad, la que tenga al hacer la elección o al fallecer. La elección debe hacerse de forma expresa en un testamento u otra disposición por causa de muerte, o deducirse de sus términos (art. 22).
- Otros países y España: la ley que resulte se aplica aunque sea la de un país de fuera de la Unión Europea, aunque las normas de ese país pueden remitir a otra ley (arts. 20 y 34). Si la ley que corresponde es la española, son las normas españolas las que deciden cuál de los derechos civiles que existen en España se aplica (art. 36.1).
Antes de aceptar o repartir, conviene que un abogado revise el testamento y dónde residía realmente la persona fallecida.
Ver también: guía general de herencias y sucesiones · divorcios en Málaga (también internacionales) · residencia en España para extranjeros
Trámites de la herencia en Málaga
- Últimas voluntades. El certificado que dice si había testamento se pide al Ministerio de Justicia a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Si no hay testamento. Los descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja y parientes colaterales pueden pedir la declaración de herederos ante notario. Puede ser el notario del último domicilio o residencia habitual de la persona fallecida, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o donde falleció, o el de un distrito colindante (art. 55 de la Ley del Notariado).
- Inscribir los inmuebles. Hacen falta el título de la sucesión y una escritura pública o sentencia firme que diga qué bienes se adjudican a cada heredero; con un único heredero sin legitimarios basta el título con los documentos del artículo 16 (art. 14 de la Ley Hipotecaria).
- Plusvalía municipal si heredas una vivienda en el término municipal de Málaga. El Ayuntamiento de Málaga tiene prevista una bonificación en la plusvalía municipal cuando quien hereda la vivienda habitual de la persona fallecida es su cónyuge, un descendiente o un ascendiente. El porcentaje depende del valor catastral del inmueble y de si convivías o no con ella, y se fija cada año en la ordenanza fiscal municipal, así que conviene consultarla antes de calcular nada. La bonificación hay que pedirla al presentar la autoliquidación, y no se mantiene si transmites lo heredado por un negocio entre vivos durante los dos años siguientes. Puedes consultar la ordenanza vigente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (Gestrisam) o preguntárnoslo y te ponemos en contacto con un despacho.
- Si hay conflicto. Los juicios sobre herencias corresponden al tribunal del lugar del último domicilio de la persona fallecida. Si ese domicilio estaba en el extranjero, al del último domicilio en España o al del lugar donde esté la mayor parte de los bienes, a elección de quien demanda (art. 52.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el partido judicial de Málaga es la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga, en la Ciudad de la Justicia (C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010 Málaga). Antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias.
Referencias normativas comprobadas en octubre de 2026. Las cifras del Impuesto sobre Sucesiones se han verificado contra la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía. Los porcentajes de la plusvalía municipal no se publican aquí porque dependen de la ordenanza fiscal de cada año.
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Preguntas frecuentes
Si tu padre o tu madre residía en Andalucía, se aplica una reducción de 1.000.000 € en la base y, sobre la cuota que resulte, una bonificación del 99 %. Aunque salga poco o nada a pagar, hay que presentar la autoliquidación: en Andalucía es obligatoria (arts. 31 y 34.4 de la Ley 29/1987).
Estás en el grupo III: la reducción por parentesco es de 10.000 €, se aplica un coeficiente de 1,5 y no tienes la bonificación del 99 %, que es solo para la familia directa. Conviene calcularlo antes de aceptar.
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides dentro de los cinco primeros meses. La prórroga lleva intereses de demora.
Si residía en España y su residencia habitual estaba en Andalucía (pasó aquí más días que en otra comunidad en los cinco años anteriores al fallecimiento), se aplican las reglas andaluzas, y los herederos que viven fuera de España también pueden usarlas. Si no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte del valor de sus bienes en España. Para el reparto, en fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015 la regla general es la ley del país donde tenía su residencia habitual al fallecer, salvo que eligiera en testamento la ley de su nacionalidad (Reglamento (UE) 650/2012).
Puede haberla. Si heredas la vivienda habitual de la persona fallecida y eres su cónyuge, descendiente o ascendiente, el Ayuntamiento de Málaga tiene prevista una bonificación. El porcentaje depende del valor catastral y de si convivías con ella, y se fija cada año en la ordenanza fiscal municipal, así que conviene confirmarlo en el Ayuntamiento antes de autoliquidar. Hay que pedirla al presentar la autoliquidación.
Ante la Agencia Tributaria de Andalucía; su Gerencia Provincial en Málaga está en la calle Compositor Lehmberg Ruiz, 22.
Antes de ir a juicio hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados o la mediación: desde el 3 de abril de 2025 es requisito para que se admita la demanda. Si no hay acuerdo, se puede pedir la división judicial de la herencia ante el tribunal del último domicilio de la persona fallecida.
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Herencia en Málaga: el primer paso, sin rodeos
A veces los herederos viven en ciudades distintas, o incluso en otros países. Coordinarse ya es difícil; buscar abogado no debería serlo.
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