Impago de nóminas

Impago de nóminas: reclamación judicial y extinción del contrato

Si tu empresa lleva semanas o meses sin pagar la nómina, puedes reclamar judicialmente con el interés del 10% por mora y, si los impagos son graves, extinguir el contrato con la misma indemnización que un despido improcedente.

Cada nómina impagada prescribe en 1 año. Una papeleta de conciliación y una demanda bien planteadas son la vía habitual para reclamar el cobro. FOGASA cubre los impagos si la empresa es insolvente.

Qué hacer ante un impago de nómina

El impago de nómina es una de las situaciones más estresantes para un trabajador. La empresa tiene la obligación legal de abonar el salario en la fecha pactada (artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores), y su incumplimiento da derecho al trabajador a reclamar judicialmente con interés del 10% por mora.

La estrategia óptima depende de la cuantía adeudada, el tiempo de impago y la situación financiera de la empresa. Un abogado especialista te ayuda a elegir la vía más eficaz: demanda de cantidad, extinción del contrato o reclamación a FOGASA.

Primer paso: reclamación de cantidad

La demanda de reclamación de cantidad ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia es el procedimiento habitual para cobrar nóminas impagadas. No requiere procurador y permite reclamar todos los conceptos pendientes.

  1. Análisis del caso: nóminas impagadas, conceptos pendientes, contrato y convenio aplicable.
  2. Requerimiento extrajudicial a la empresa (correo certificado o burofax) — recomendable pero no obligatorio.
  3. Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Trámite obligatorio previo a la demanda judicial. Plazo: 1 año desde que cada cantidad pudo reclamarse.
  4. Demanda ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia si no hay avenencia. Reclamación de principal + interés del 10 % por mora.
  5. Juicio y sentencia.
  6. Ejecución y embargo si la empresa no cumple voluntariamente la sentencia.

Cuándo extinguir el contrato (art. 50 ET)

Cuando se adeudan tres mensualidades completas de salario en un año, aunque no sean consecutivas, o hay retrasos de más de 15 días en el pago durante seis meses, el trabajador puede instar la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente.

  • Indemnización: 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades
  • Para contratos anteriores a 2012, se aplica el régimen transitorio del Estatuto
  • Da derecho a prestación por desempleo como situación legal de desempleo
  • Compatible con la reclamación de las nóminas atrasadas (se reclama todo en la misma demanda)
  • Plazo: no se aplican los 20 días de caducidad del despido; conviene, aun así, actuar pronto
  • Se mantiene la prestación de servicios mientras se tramita la demanda

FOGASA cuando la empresa es insolvente

Si la empresa no puede pagar por estar en concurso, en liquidación o declarada insolvente, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre las cantidades pendientes con topes:

⏱ Cobertura de salarios: Hasta 120 días de salario pendiente, con tope diario equivalente al doble del SMI.
⏱ Cobertura de indemnización: 30 días por año de servicio, con un máximo de una anualidad y un salario diario que no puede superar el doble del SMI (con la parte proporcional de las pagas extra).
⏱ Requisito previo: Que la deuda esté reconocida en conciliación o en resolución judicial y que la empresa sea insolvente o esté en concurso.
⏱ Plazo para solicitar a FOGASA: 1 año desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconozca la deuda o fije la indemnización.

Errores frecuentes a evitar

Estos son los errores más comunes que pueden hacer que pierdas tu derecho a cobrar:

  • Esperar más de 1 año (prescripción de cada nómina)
  • Firmar un finiquito reconociendo baja voluntaria
  • No incluir el interés del 10% por mora (art. 29.3 ET)
  • Omitir conceptos: pagas extra, vacaciones, complementos
  • Renunciar a la extinción por impagos al firmar acuerdos parciales
  • No solicitar FOGASA en plazo cuando la empresa es insolvente

Preguntas frecuentes sobre impago de nóminas

¿Cuánto tiempo puede tardar la empresa en pagar la nómina sin que pueda reclamar?

La nómina debe abonarse puntualmente en la fecha convenida o según los usos, y el periodo de pago no puede exceder de un mes. Cualquier retraso permite reclamar. Para pedir la extinción, la ley exige que se adeuden tres mensualidades completas en un año o retrasos de más de 15 días durante seis meses.

¿Tengo que ir al juzgado para reclamar o puedo hacerlo yo solo?

Puedes presentar la papeleta y la demanda sin abogado, pero el resultado suele ser mucho mejor con asesoramiento profesional: conceptos correctamente cuantificados, intereses aplicados, estrategia procesal adecuada.

¿Cuándo me conviene seguir trabajando y cuándo extinguir el contrato?

Si la empresa tiene perspectivas de recuperación y un calendario realista de pago, suele convenir mantener el empleo y reclamar las cantidades. Si los impagos son graves y crónicos, la extinción del art. 50 ET da indemnización y paro.

¿FOGASA paga todas las cantidades pendientes?

No. FOGASA cubre hasta 120 días de salario y 30 días/año de indemnización, con topes diarios. Si las cantidades exceden esos topes, el resto queda como crédito en el concurso (cobranza incierta).

¿Cobro intereses por el retraso?

Sí. El artículo 29.3 ET fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado en el pago del salario, que se reclama junto con el principal.

¿Y si la empresa me ofrece pagarme en plazos?

Puede ser válido si se firma un acuerdo en conciliación con calendario realista, garantías y reconocimiento de la deuda completa. Sin documento firmado y compromisos exigibles, no conviene aceptar promesas verbales.

¿No te pagan la nómina?

Actúa antes de que pase 1 año. Te ponemos en contacto con un abogado que puede reclamar la deuda con el interés del 10 % y valorar la extinción del contrato si se adeudan tres mensualidades en un año.

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