Prestación por desempleo





Prestación por desempleo: paro, subsidios y defensa frente al SEPE
Te ponemos en contacto con un abogado que puede ayudarte con las prestaciones por desempleo: paro contributivo, subsidios, RAI, SED y defensa frente a sanciones del SEPE, y recurrir en plazo denegaciones, percepciones indebidas y expedientes sancionadores.
Un error formal puede dar lugar a un expediente sancionador del SEPE. Una defensa profesional puede evitar el pago, mantener tu prestación y resolver tu situación frente al organismo.
Qué es la prestación por desempleo
La prestación por desempleo es la cobertura económica que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) abona a los trabajadores que pierden el empleo de forma involuntaria y cumplen los requisitos de cotización o situación de necesidad. Está regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), a partir del artículo 262.
Existen dos modalidades: el nivel contributivo (paro), que requiere cotización previa y cuya duración depende del tiempo cotizado; y el nivel asistencial (subsidios), que protege a quienes han agotado el paro o no llegan a cotización mínima.
Tipos de prestación
Conoce qué modalidad te corresponde según tu situación:
Prestación contributiva (paro)
Requiere mínimo 360 días cotizados en los 6 años anteriores al cese. Duración: de 4 meses (con 360 días cotizados) hasta 24 meses (con ≥2.160 días). Cuantía: 70% de la base reguladora los primeros 180 días, 60% el resto.
Subsidio asistencial
Para quienes han agotado el paro o no llegan a 360 días cotizados (con al menos 90), y carecen de rentas o acreditan responsabilidades familiares, además de otros colectivos específicos. La duración depende de la edad, las responsabilidades familiares y lo cotizado. La cuantía es decreciente: 95 % del IPREM los primeros 180 días (570 € al mes en 2026), 90 % hasta el día 360 (540 €) y 80 % después (480 €).
Renta Activa de Inserción
Desde el 1 de noviembre de 2024 ya no se puede solicitar la incorporación a la Renta Activa de Inserción. Solo la siguen cobrando, con sus condiciones anteriores, quienes ya la tenían reconocida.
Subsidio Extraordinario por Desempleo
Desde el 1 de noviembre de 2024 no se puede acceder al subsidio extraordinario por desempleo, salvo que los requisitos se cumplieran antes de esa fecha. Quienes ya lo cobraban lo mantienen con sus condiciones anteriores.
Problemas habituales con el SEPE
Estos son algunos de los problemas habituales con el SEPE:
- Reclamación de cantidades indebidamente percibidas (pago indebido)
- Sanciones por no comparecer a citación o curso (de 1 a 6 meses sin prestación)
- Infracciones por trabajar mientras se cobra prestación (extinción + reintegro)
- Sanciones por no comunicar variación de circunstancias económicas
- Suspensión de prestación por no cumplir compromiso de actividad
- Denegación por consideración de baja voluntaria en lugar de despido
Cómo puede ayudarte un abogado
Un abogado de un despacho colaborador puede ayudarte en todas las fases del procedimiento administrativo y judicial:
- Análisis del expediente: comunicaciones del SEPE, certificado de empresa, vida laboral.
- Alegaciones al expediente sancionador o de revisión antes de la resolución final.
- Reclamación previa contra la resolución del SEPE en plazo de 30 días.
- Demanda ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia.
- Defensa frente al embargo de la prestación o cuenta bancaria.
- Solicitud de aplazamiento de la deuda cuando proceda.
Plazos críticos
Los plazos en materia de desempleo son cortos. Perderlos significa la firmeza de la sanción o denegación.
Preguntas frecuentes sobre el desempleo
¿Cuánto se cobra de paro?
El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % el resto. La base reguladora es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. En 2026 la prestación mínima es de 560 € al mes sin hijos a cargo y 749 € con hijos, y la máxima de 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € según no tengas hijos, tengas uno o tengas dos o más.
¿Cuánto dura la prestación contributiva?
Depende de los días cotizados en los últimos 6 años: 360-539 días → 4 meses; 540-719 → 6 meses; 720-899 → 8 meses; aumenta progresivamente hasta el máximo de 24 meses con 2.160 días o más cotizados.
¿Puedo cobrar paro si me despiden disciplinariamente?
Sí, siempre que el despido se haya producido (procedente o no). Si firmas finiquito reconociendo baja voluntaria, perderás la prestación. Por eso es importante consultar antes de firmar.
¿Qué pasa si trabajo mientras cobro el paro sin comunicarlo?
Es una infracción muy grave. Implica devolver las cantidades indebidamente percibidas más la extinción de la prestación y la posible inhabilitación durante 12 meses. Si te detectan, el SEPE inicia expediente y reclama el reintegro.
¿Puedo recurrir una sanción del SEPE?
Sí. Tienes 30 días para presentar la reclamación previa. Si la deniegan o no responden en 45 días, dispones de 30 días más para presentar la demanda ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia.
¿Cuánto cuesta un abogado de SEPE?
Contactar con un abogado a través de Lega-Link es gratis y sin compromiso para ti: quien paga a Lega-Link por la puesta en contacto es el despacho colaborador. Si el despacho asume tu defensa, te informa de sus honorarios antes de empezar.
¿Te ha sancionado el SEPE o denegado el paro?
Te ponemos en contacto con un abogado que puede recurrir sanciones, denegaciones, reintegros y suspensiones de la prestación. Tienes 30 días para la reclamación previa: no pierdas el plazo.
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