Abogado de sucesiones y herencias
Herencias en Valencia: impuesto, plazos y reparto
Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, el Impuesto de Sucesiones se calcula con las reglas valencianas y se presenta ante la Agència Tributària Valenciana. En esta página está lo que cambia aquí: qué reducciones y bonificaciones se aplican, qué plazo hay, dónde se presenta y qué tribunal decide si los herederos no se ponen de acuerdo.
Contactar con un abogado
- Impuesto de Sucesiones en la Comunitat
- Plazos y dónde se presenta
- Vecindad civil y reparto
- Conflictos entre herederos
CONTACTA AHORA MISMO CON TU ABOGADO
Rellena nuestro formulario de contacto
Herencias en Valencia: qué ley y qué impuesto se aplican
Si tienes que gestionar una herencia en Valencia, te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador que trabaja en asuntos de herencias. Puede ayudarte con testamentos, particiones, declaración de herederos, aceptación o renuncia de herencia y conflictos entre herederos, tanto ante notario y en el Registro de la Propiedad como ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia y la Audiencia Provincial de Valencia.
En la Comunitat Valenciana, si la persona fallecida tenía vecindad civil común, la herencia se rige por el Código Civil. En 2016 el Tribunal Constitucional anuló, por falta de competencia de la Generalitat, la ley valenciana de régimen económico matrimonial (STC 82/2016), la de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven (STC 192/2016) y varios artículos de la de uniones de hecho formalizadas (STC 110/2016), entre ellos el que regulaba los derechos de la pareja superviviente en la herencia. En el Impuesto sobre Sucesiones, la Generalitat aplica una bonificación del 99 % a cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II) y, para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, del 25 % a hermanos, sobrinos y tíos por consanguinidad, siempre sobre los bienes declarados.
Si el caso exige algún trámite presencial, el abogado con el que te pongamos en contacto te explicará cómo hacerlo.
Qué ley decide cómo se reparte la herencia
Para saber qué derecho civil se aplica a una herencia no se mira dónde están los bienes ni dónde viven los herederos. Si la persona fallecida era española y la herencia no tiene elementos internacionales, manda la ley que le corresponde por su vecindad civil (arts. 9.8, 14.1 y 16.1 del Código Civil). Si tenía vecindad civil común, el reparto se rige por el Código Civil: legítimas, orden de herederos si no hay testamento, aceptación y partición.
La vecindad civil no cambia solo por mudarse. Se adquiere tras dos años de residencia continuada si la persona declara que quiere adquirirla, o tras diez años de residencia continuada sin declarar lo contrario (art. 14.5 CC). Si tu familiar vivió muchos años en otra comunidad autónoma, conviene que un abogado revise qué ley le correspondía antes de repartir nada.
Ver también: guía general de herencias y sucesiones · divorcio en Valencia
Si la herencia tiene un elemento internacional (por ejemplo, la persona fallecida era extranjera o vivía fuera de España), en fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015 se aplica el Reglamento (UE) 650/2012:
- Regla general: la ley del Estado donde tenía su residencia habitual al fallecer (art. 21.1).
- Excepción: si resulta claramente que tenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplica la ley de ese Estado (art. 21.2).
- Elección de ley: pudo elegir, en testamento u otra disposición por causa de muerte, la ley del Estado de su nacionalidad en el momento de la elección o del fallecimiento (art. 22).
- Alcance de la ley que resulte: se aplica aunque sea la de un país de fuera de la Unión Europea (art. 20). Si es la de un tercer Estado, puede remitir a otra ley (art. 34). Si es la de un Estado con varios sistemas civiles, como España, sus normas internas deciden cuál se aplica (art. 36.1).
Por eso, en una herencia internacional conviene que un abogado revise el caso antes de dar por hecho qué ley se aplica.
Impuesto de Sucesiones: cuándo se aplican las reglas valencianas
Si la persona fallecida residía en España, las reglas valencianas del Impuesto sobre Sucesiones se aplican cuando tenía su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, es decir, cuando pasó aquí más días que en ninguna otra comunidad durante los cinco años anteriores al fallecimiento (arts. 28.1.1.º b), 32.2 a) y 32.5 de la Ley 22/2009). En ese caso no cuenta dónde vivan los herederos.
Si heredas y vives fuera de España, también puedes aplicar la normativa de la comunidad donde residía la persona fallecida. Y si la persona fallecida no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte del valor de sus bienes en España (disposición adicional segunda, apartado Uno.1, de la Ley 29/1987).
Reducciones: lo que se descuenta antes de calcular el impuesto
Las principales son las del artículo 10 de la Ley valenciana 13/1997:
| Quién hereda o qué se hereda | Reducción | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Hijos y demás descendientes menores de 21 años (grupo I) | 100.000 €, más 8.000 € por cada año que les falte para cumplir 21, con un máximo de 156.000 € | — |
| Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y demás ascendientes (grupo II) | 100.000 € | — |
| Herederos con discapacidad | 120.000 € con un grado del 33 % o más; 240.000 € con un grado del 65 % o más, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de forma permanente del 33 % o más | Se suma a la reducción por parentesco |
| Vivienda habitual de la persona fallecida | 95 % de su valor, con un límite de 150.000 € por heredero | Que herede el cónyuge, un ascendiente o un descendiente, o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con la persona fallecida los dos años anteriores; y mantener la vivienda cinco años |
| Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades | 99 % del valor afecto a la actividad (90 % si la persona fallecida se jubiló con entre 60 y 64 años) | Herederos: cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado; mantener la actividad o las participaciones cinco años y cumplir los demás requisitos del art. 10.Dos (por ejemplo, que la actividad fuera su principal fuente de renta o, en participaciones, un porcentaje mínimo y funciones de dirección) |
En este impuesto, las parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos de la Ley valenciana 5/2012 y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, o en un registro análogo de otra administración española, de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de un tercer país, se asimilan a cónyuges (art. 12 quáter de la Ley 13/1997). Es una asimilación fiscal: el artículo de esa ley valenciana que regulaba los derechos de la pareja superviviente en la herencia fue anulado por el Tribunal Constitucional (STC 110/2016).
Bonificaciones: lo que se descuenta de la cuota
Después de calcular el impuesto, la ley valenciana rebaja la cuota (art. 12 bis de la Ley 13/1997):
- 99 % si heredan el cónyuge, los hijos y demás descendientes, o los padres y demás ascendientes (grupos I y II).
- 99 % si quien hereda tiene una discapacidad del 65 % o más, o una discapacidad intelectual o mental reconocida de forma permanente del 33 % o más. No se suma a la anterior.
- Hermanos, tíos y sobrinos (parientes colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado): 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, y 50 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2027 (disposición transitoria segunda y disposición final cuarta de la Ley 5/2025). Cuenta la fecha del fallecimiento, que es cuando se devenga el impuesto (art. 24.1 de la Ley 29/1987), no la de presentación. Si la persona falleció antes del 1 de junio de 2026, esta bonificación no se aplica. No alcanza a los parientes por afinidad, como suegros, yernos o nueras.
Importante: la bonificación solo se aplica a la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados de forma completa en la autoliquidación, presentada en plazo o fuera de plazo antes de que la Administración lo requiera. Lo que no se declara, no se bonifica.
Plazos y dónde se presenta el impuesto
- Plazo: seis meses desde el día del fallecimiento (art. 12 ter de la Ley 13/1997 y art. 67 del Reglamento del impuesto).
- Prórroga: puedes pedir otros seis meses si lo solicitas dentro de los cinco primeros. La prórroga lleva intereses de demora hasta el día en que presentes (art. 68 del Reglamento).
- Hay que presentarla aunque salga cero. En la Comunitat Valenciana la autoliquidación del impuesto es obligatoria (arts. 31 y 34.4 de la Ley 29/1987), y la bonificación solo alcanza a los bienes incluidos en ella.
- Dónde: si la persona fallecida residía en la Comunitat Valenciana, el modelo 650 se presenta en la oficina liquidadora o delegación de la Agència Tributària Valenciana de la localidad donde tenía su residencia habitual (art. 70.1 a) del Reglamento del impuesto), o por internet con certificado digital.
Ver también: recurrir una liquidación de Hacienda
Notaría, Registro y tribunal en Valencia
- Últimas voluntades. El certificado que dice si había testamento se pide al Ministerio de Justicia a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Si no hay testamento. Los descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja y parientes colaterales pueden pedir la declaración de herederos ante notario. Puede ser el notario del último domicilio o residencia habitual de la persona fallecida, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o donde falleció, o el de un distrito colindante (art. 55 de la Ley del Notariado).
- Inscribir los inmuebles. Para inscribir las adjudicaciones en el Registro de la Propiedad hacen falta dos cosas: el título de la sucesión (testamento, declaración de herederos…) y una escritura pública o sentencia firme que diga qué bienes se adjudican a cada heredero. Si hay un único heredero sin legitimarios, basta el título con los documentos del artículo 16 (art. 14 de la Ley Hipotecaria).
- Si hay conflicto. Los juicios sobre herencias corresponden al tribunal del lugar del último domicilio de la persona fallecida (art. 52.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si ese domicilio estaba en el partido judicial de València, es la Sección Civil del Tribunal de Instancia de València, en la Ciutat de la Justícia (Plaça del Torn d'Ofici, 1, 46013 València). Antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias.
Referencias comprobadas en septiembre de 2026.
Te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador en menos de 24 horas hábiles. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio).
- Guía general de herencias y sucesiones
- Ver Abogados de Familia
- Ver Abogados de Divorcios
Herencias en la Comunitat Valenciana: lo que cambia aquí
Cómo funciona una herencia en general —los documentos, el reparto, la aceptación y la renuncia, cómo trabaja el abogado paso a paso— está explicado en la guía de herencias y sucesiones. En esta página va solo lo que cambia cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
Si tu padre o tu madre residía en España y su residencia habitual estaba en la Comunitat Valenciana, se aplica una reducción de 100.000 € (más si tienes menos de 21 años) y, sobre la cuota que resulte, una bonificación del 99 % por los bienes que declares de forma completa. Aunque salga poco o nada a pagar, hay que presentar la autoliquidación con todos los bienes: en la Comunitat Valenciana es obligatoria (arts. 31 y 34.4 de la Ley 29/1987).
Si el fallecimiento se produjo desde el 1 de junio de 2026, la ley valenciana aplica una bonificación del 25 % en la cuota a los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. En fallecimientos desde el 1 de junio de 2027 será del 50 %. Cuenta la fecha del fallecimiento, no la de presentación: si falleció antes del 1 de junio de 2026, esa bonificación no se aplica. Lo que acabes pagando depende también del valor de lo heredado y de tu patrimonio previo, así que conviene calcularlo antes de presentar.
Seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas en los cinco primeros, pero se pagan intereses de demora por el tiempo de prórroga.
Hay que separar dos cosas. Para el reparto de la herencia manda su vecindad civil, que no cambia solo por vivir aquí (art. 14 CC). Para el impuesto, si residía en España, manda dónde tuvo su residencia habitual en los cinco años anteriores al fallecimiento: si fue en la Comunitat Valenciana, se aplican las reglas valencianas.
No necesariamente. Los familiares pueden pedir la declaración de herederos ante notario, por ejemplo el del último domicilio de la persona fallecida (art. 55 de la Ley del Notariado).
Si la persona fallecida residía en la Comunitat Valenciana, en la oficina liquidadora o delegación de la Agència Tributària Valenciana de la localidad donde tenía su residencia habitual, o por internet con certificado digital (modelo 650).
Se puede pedir la división judicial de la herencia ante el tribunal del último domicilio de la persona fallecida; en València capital, la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados o la mediación: desde el 3 de abril de 2025 es requisito para que se admita la demanda.
Habla con un abogado de herencias en Valencia
Cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador que trabaja herencias en la Comunitat Valenciana.