Te han detenido: qué hacer y cuáles son tus derechos

Una detención es de las situaciones más tensas que existen, y lo que hagas en las primeras horas puede condicionar todo el procedimiento. Lo más importante cabe en una frase: no declares sin tu abogado. Aquí tienes tus derechos y cómo actuar.

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Tus derechos desde el primer minuto

La Constitución (artículo 17) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal te garantizan una serie de derechos que nadie te puede quitar. Te tienen que informar de ellos en el momento de la detención, de forma que los entiendas.

  • Derecho a saber de qué se te acusa y por qué te detienen.
  • Derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo.
  • Derecho a un abogado, de tu elección o de oficio (en una detención incomunicada el juez puede limitar la elección: art. 527 LECrim).
  • Derecho a un intérprete si lo necesitas.
  • Derecho a avisar a un familiar y a ser reconocido por un médico.
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El derecho a no declarar es tu mejor herramienta

No estás obligado a declarar, ni a contestar a todas las preguntas, ni a confesarte culpable (art. 17.3 CE y art. 520.2 LECrim). Muchas personas se complican solas por querer "explicarse" antes de que llegue su abogado. Lo prudente es esperar a hablar con el letrado y decidir con él qué conviene hacer.

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El abogado: cuanto antes, mejor

Tienes derecho a asistencia letrada desde el primer momento. El abogado se entrevista contigo de forma reservada antes de cualquier declaración y se asegura de que se respetan tus derechos. Puede ser de oficio o de tu elección; en asuntos serios, contar con un abogado penalista de confianza desde el inicio marca la diferencia.

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¿Cuánto puede durar la detención?

La detención policial no puede superar las 72 horas. Antes de ese plazo, o te ponen en libertad o te pasan a disposición judicial, donde el juez decide. En algunos delitos concretos existen reglas especiales, pero la regla general es esa.

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Qué NO debes hacer

  • No declares ni firmes nada sin haber hablado antes con tu abogado.
  • No te resistas ni discutas con los agentes: agrava tu situación.
  • No mientas en tus datos de identificación.
  • No asumas que "cuanto antes hable, antes salgo": suele ser al revés.

¿Te han detenido a ti o a un familiar? Cada hora cuenta.
Si estás detenido, pide en comisaría el abogado que designes o uno de oficio: debe acudir en un máximo de tres horas (art. 520.5 LECrim). Para lo que venga después, puedes seguir con el abogado que elijas o con el de oficio. Lega-Link no es un despacho de abogados: esta página es información orientativa, no es asesoramiento.

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Preguntas frecuentes

No. Tienes derecho a guardar silencio, a no contestar alguna o todas las preguntas y a no declarar contra ti mismo (art. 520.2 LECrim).

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, no más de 72 horas: antes de ese límite te tienen que poner en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).

Sí. Puedes designar un abogado de tu confianza; si no lo haces, se te asigna uno de oficio. En cualquier caso, tienes derecho a asistencia letrada desde el inicio.

Es hacerlo como posible responsable de un delito (antes se llamaba imputado). Conviene ir siempre asistido de abogado.

Referencias comprobadas en septiembre de 2026: art. 17 de la Constitución y arts. 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (textos consolidados del BOE).

Sigue leyendo: Derecho penal general · Abogado penalista

Si ahora mismo hay alguien detenido

Lo primero: la persona detenida tiene derecho a designar abogado y a que la asista sin demora. Si no designa uno, se le asigna uno de oficio.

¿Puedo cambiar después de abogado si en comisaría le asistió uno de oficio?

Sí, la persona puede designar después un abogado de su confianza (solo un juez puede limitarlo, en casos excepcionales de incomunicación).

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