Custodia compartida: requisitos y cómo conseguirla
La custodia compartida es hoy la fórmula más frecuente en España cuando hay custodia que repartir. Pero conseguirla no es automático, y conviene saber una cosa desde el principio: el Código Civil sigue llamándola «excepcional» cuando la pide uno solo de los progenitores. Te explicamos qué valora el juez, qué la impide de plano y cómo se plantea.
Qué es la custodia compartida
Es el régimen en el que los hijos conviven de forma alterna y equilibrada con ambos progenitores tras la ruptura. No significa necesariamente mitad y mitad exacta, sino un reparto real del tiempo y de las responsabilidades del día a día: colegio, médico, actividades, decisiones importantes.
¿Es hoy la norma? Los números y la letra de la ley no dicen lo mismo
En la práctica, sí es la más frecuente. Según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del INE, en 2025 hubo 78.563 divorcios entre personas de distinto sexo, de los cuales en 39.497 no había custodia que ejercer. De los 39.066 restantes, la custodia fue compartida en 19.856 casos, es decir, el 50,8 %; a la madre en 17.700, al padre en 1.326 y a otros en 184. (Datos de 2025 consultados el 7 de octubre de 2026; el INE los actualiza cada año.)
En la letra de la ley, en cambio, depende de quién la pida y de qué derecho se aplique. En derecho común, el art. 92.5 del Código Civil la acuerda sin más cuando ambos progenitores la solicitan en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento. Pero si la pide uno solo, el art. 92.8 empieza con una palabra que conviene leer: «Excepcionalmente», el juez podrá acordarla, con informe del Ministerio Fiscal, fundamentándola en que solo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Y si tu caso es de Aragón o de Cataluña, la regla es otra
Cataluña parte del carácter conjunto de las responsabilidades parentales. El art. 233-8.1 del Código civil de Cataluña dice que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los progenitores y que «estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente». Y el art. 233-10.2 añade que, si no hay acuerdo, la autoridad judicial determina la guarda «ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales», aunque puede disponer que se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo. Allí, además, cada progenitor debe presentar su plan de parentalidad (art. 233-9).
Aragón: cuidado con lo que leas, porque ha cambiado dos veces. Hoy la custodia compartida sí es preferente, pero no lo ha sido siempre y por eso circula información contradictoria:
- Desde 2011 el Código del Derecho Foral de Aragón la establecía como preferente.
- La Ley 6/2019 le quitó esa preferencia, y durante casi seis años el juez debía decidir sin régimen preferente.
- La Ley 1/2025, de 15 de mayo, se la devolvió, con entrada en vigor el 22 de mayo de 2025. El art. 80.2 dice ahora que el juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual en atención al interés de los hijos y, «salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida», valorando el plan de relaciones familiares y factores como la edad, el arraigo, la opinión del menor y la aptitud de cada progenitor.
Si encuentras un artículo de entre 2019 y mayo de 2025 diciendo que en Aragón ya no es preferente, no estaba equivocado entonces: lo está ahora.
Cuál de estos derechos se te aplica no lo decide sin más dónde vives hoy, así que es lo primero que hay que aclarar con el abogado.
Lo que la impide de plano
El art. 92.7 del Código Civil marca un límite que no admite valoración: no procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procede cuando el juez advierta, de las alegaciones y las pruebas, indicios fundados de violencia doméstica o de género. El mismo apartado añade que se aprecia a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de esas personas.
Qué valora el juez para concederla
El art. 92.6 obliga al juez, antes de acordar el régimen, a recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario y valorar las alegaciones, la prueba practicada y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos. En la práctica eso se traduce en:
- El interés superior del menor por encima de todo (art. 92.2, que además exige resolución motivada y velar por el derecho del menor a ser oído).
- La aptitud y la implicación real de cada progenitor en el cuidado de los hijos.
- La cercanía entre los domicilios y la compatibilidad con el colegio y la rutina del menor.
- La relación entre los progenitores y su capacidad de cooperar.
- Un plan de coparentalidad realista: quién hace qué y cómo se reparten los tiempos.
Además, el art. 92.9 permite al juez recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados sobre la idoneidad del régimen de custodia, de oficio o a instancia de parte, del Fiscal, del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Por eso conviene preparar bien la propuesta. Lo desarrollamos en custodia compartida y en guarda y custodia.
Cómo se solicita
Puede pactarse de mutuo acuerdo dentro del convenio regulador —la vía más rápida y económica, y la que encaja en el art. 92.5— o pedirse en un procedimiento contencioso si no hay acuerdo, tras intentar un medio adecuado de solución de controversias, que desde el 3 de abril de 2025 es requisito para que se admita la demanda en el orden civil. En un divorcio, la custodia se decide junto con las pensiones y el uso de la vivienda, así que conviene plantear el conjunto con estrategia. Si lo que quieres es cambiar un régimen ya fijado, la vía es otra: modificación de medidas.
¿Y la pensión de alimentos y la vivienda?
La custodia compartida no elimina la pensión de alimentos: si hay diferencia de ingresos entre los progenitores, puede seguir habiéndola para equilibrar. El art. 92.1 lo deja claro de entrada: la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Y el uso de la vivienda familiar se resuelve caso a caso, a veces con fórmulas como la vivienda «nido» o la venta y reparto. Cada decisión influye en las demás. La patria potestad es cosa distinta de la custodia y suele seguir siendo compartida.
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Preguntas frecuentes
No. Si la piden los dos progenitores, el art. 92.5 del Código Civil la acuerda. Si la pide uno solo, el art. 92.8 la califica de excepcional y exige informe del Ministerio Fiscal y que se fundamente en que solo así se protege adecuadamente el interés del menor. En Aragón, en cambio, vuelve a ser preferente desde la Ley 1/2025, en vigor el 22 de mayo de 2025.
Hoy sí, pero ha cambiado dos veces y por eso hay información contradictoria circulando. Lo era desde 2011; la Ley 6/2019 le quitó la preferencia; y la Ley 1/2025, de 15 de mayo, se la devolvió, con entrada en vigor el 22 de mayo de 2025. El art. 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón dice ahora que, salvo que la individual sea más conveniente, el juez adoptará de forma preferente la compartida.
No se habla de «preferencia», sino de punto de partida: el art. 233-8.1 del Código civil de Cataluña establece que las responsabilidades parentales mantienen el carácter compartido y deben ejercerse conjuntamente en la medida de lo posible, y el art. 233-10.2 obliga a la autoridad judicial a atenerse a ese carácter conjunto cuando no hay acuerdo, pudiendo optar por la guarda individual si conviene más al hijo. Cada progenitor presenta un plan de parentalidad (art. 233-9).
Es posible, por la vía del art. 92.8, pero es el escenario más exigente: hay que acreditar la implicación propia y que ese régimen es el que mejor protege al menor, con informe del Fiscal. El juez puede recabar además dictamen de especialistas (art. 92.9).
Sí, y son taxativas. El art. 92.7 excluye la guarda conjunta si alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, y también cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Puede haberla si existe diferencia de ingresos entre los progenitores, para equilibrar los gastos de los hijos. El art. 92.1 recuerda que la ruptura no exime a los padres de sus obligaciones para con ellos.
Se decide caso a caso: puede atribuirse por un tiempo, usarse por turnos (vivienda nido) o venderse y repartirse. No hay una regla única, y la decisión se toma junto con la custodia y las pensiones.
En los números, sí, por poco. De los 39.066 divorcios de 2025 entre personas de distinto sexo en los que había custodia que asignar, 19.856 se resolvieron con custodia compartida: el 50,8 % (INE, datos de 2025 consultados el 7 de octubre de 2026). Que sea mayoritaria en la estadística no cambia lo que exige el art. 92.8 cuando solo la pide uno.
Fuentes
- Régimen de la guarda y custodia en derecho común: acuerdo de ambos (92.5), supuesto excepcional a instancia de uno (92.8), prohibiciones por violencia (92.7), trámites previos del juez (92.6), dictamen de especialistas (92.9) y obligaciones que subsisten (92.1) — art. 92 del Código Civil
- Preferencia de la custodia compartida en Aragón, restaurada tras la supresión de 2019 — Ley 1/2025, de 15 de mayo, que da nueva redacción al art. 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón; en vigor desde el 22 de mayo de 2025
- Carácter conjunto de las responsabilidades parentales y ejercicio de la guarda en Cataluña — arts. 233-8, 233-9 y 233-10 de la Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña
- Cifras de custodia — INE, Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, datos de 2025 consultados el 7 de octubre de 2026
Textos consolidados leídos el 7 de octubre de 2026. Un aviso útil si lo compruebas por tu cuenta: el art. 80.2 aragonés ha tenido tres redacciones desde 2011, así que conviene mirar la fecha de cualquier artículo que leas sobre él. Las cifras del INE se actualizan una vez al año. Esta guía explica el régimen legal; no sustituye al análisis de tu caso por un abogado.
Sigue leyendo: Custodia compartida · Guarda y custodia · Patria potestad · Pensión de alimentos · Modificación de medidas · Divorcios · Abogado de familia
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