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Reclamación de cantidad e impagos: monitorio, juicio y ejecución

Te ponemos en contacto con un abogado para reclamar deudas civiles, facturas impagadas, préstamos, fianzas y cualquier cantidad debida: procedimiento monitorio para deudas documentadas, juicio verbal u ordinario según la cuantía y ejecución si no se paga.

En el procedimiento monitorio se requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días; si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir la ejecución. Si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda según la cuantía.

  • Monitorio
  • Juicio verbal
  • Juicio ordinario
  • Juicio cambiario
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Orientación

Qué es la reclamación de cantidad civil

La reclamación de cantidad es el procedimiento por el que se exige judicialmente el pago de una deuda dineraria líquida, vencida y exigible derivada de cualquier relación civil o mercantil: facturas impagadas, préstamos no devueltos, fianzas no restituidas, indemnizaciones, alquileres atrasados y un largo etcétera.

El ordenamiento ofrece varias vías procesales según la cuantía y la prueba disponible. La elección de la vía adecuada acelera notablemente el cobro y minimiza los costes procesales para el acreedor.

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Orientación

Vías procesales según el caso

El procedimiento adecuado depende de la cuantía adeudada y de la documentación que acredite la deuda:

Para cualquier cuantía, si la deuda está documentada (factura, contrato, albarán firmado, reconocimiento por escrito). El letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días. Si no paga ni se opone, se da por terminado el monitorio y se puede pedir la ejecución.

Para deudas de hasta 15.000 €. Se puede litigar sin abogado ni procurador solo si la cuantía no supera 2.000 €. Si el deudor se opone a un monitorio de hasta 15.000 €, el asunto continúa como juicio verbal.

Para deudas de más de 15.000 €. Tramitación escrita con audiencia previa y juicio, pensada para reclamaciones más complejas.

Específico para pagarés, cheques y letras de cambio impagados. Procedimiento muy rápido con título ejecutivo automático si el deudor no se opone (10 días). Embargo cautelar inmediato.

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Orientación

Cómo se reclama

Fases habituales de una reclamación:

  • Análisis de la deuda: documentación, vencimiento, prescripción, vías disponibles.
  • Requerimiento extrajudicial al deudor (burofax), que interrumpe la prescripción, e intento de acuerdo: desde el 3 de abril de 2025 es requisito para demandar en la mayoría de casos (no en el juicio cambiario).
  • Investigación patrimonial del deudor para confirmar capacidad de pago antes de demandar.
  • Presentación del procedimiento más adecuado: monitorio, verbal, ordinario o cambiario.
  • Negociación de acuerdo de pago si el deudor reconoce la deuda durante el procedimiento.
  • Ejecución de la sentencia con embargo de cuentas, salarios, vehículos e inmuebles del deudor.
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Orientación

Investigación patrimonial y embargos

Antes de demandar, conviene investigar la solvencia del deudor para que el procedimiento no termine en una sentencia incobrable. Una vez obtenido título ejecutivo, se procede al embargo:

  • Embargo de cuentas bancarias (con apremio inmediato)
  • Embargo de salarios (con respeto al mínimo inembargable según SMI)
  • Embargo y subasta de vehículos a motor
  • Embargo y subasta de inmuebles (con o sin habitualidad)
  • Embargo de devoluciones tributarias y subvenciones públicas
  • Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad
  • Acciones para descubrir patrimonio oculto del deudor
Contexto legal: plazos de prescripción que debes conocer

Las deudas civiles prescriben con el paso del tiempo. Conoce los plazos aplicables a tu caso:

  • Acción personal general: 5 años desde el vencimiento o desde el momento en que pudo reclamarse (art. 1964 CC).
  • Honorarios de abogados, notarios, registradores, peritos y demás profesionales del art. 1967 CC: 3 años desde que dejaron de prestarse los servicios.
  • Contratos mercantiles sin plazo especial: se aplican los plazos del Código Civil (art. 943 del Código de Comercio), con carácter general 5 años para las acciones personales.
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Contacto

Habla con un abogado sobre reclamación de cantidad

Te ponemos en contacto con un abogado que puede reclamar por monitorio, juicio verbal u ordinario según la cuantía, y valorar la solvencia del deudor. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Sin compromiso. Confirmación inmediata de tu solicitud.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones de cantidad

El deudor tiene veinte días desde el requerimiento para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir la ejecución; si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda. La duración total depende del juzgado.

Para la petición inicial del monitorio no es obligatorio. Si el deudor se opone, abogado y procurador son necesarios cuando la cuantía supera 2.000 €.

La acción para ejecutar la sentencia caduca si no se presenta la demanda ejecutiva en los cinco años siguientes a su firmeza. Para deudas pequeñas con deudor insolvente, conviene valorar la rentabilidad antes de demandar.

En procedimiento monitorio, los costes son bajos (sin tasa judicial para personas físicas, no requiere procurador). En juicios mayores, los costes incluyen tasa judicial (en su caso), abogado y procurador. Si el juez da la razón al acreedor en todo, la regla general es que el deudor pague las costas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho; si le da la razón solo en parte, cada parte paga las suyas, salvo temeridad (art. 394 LEC). Hay límites: la parte de los honorarios de abogado que se recupera no puede superar un tercio de la cuantía, salvo temeridad, y en las reclamaciones de hasta 2.000 €, en las que abogado y procurador no son obligatorios, no se incluyen sus honorarios, salvo temeridad o domicilio en otro partido judicial (arts. 394.3 y 32.5 LEC). Además, no hay costas a favor de quien rechazó sin justa causa un medio adecuado de solución de controversias al que fue convocado. Si el deudor no se opone al monitorio, se pide la ejecución, y las costas de la ejecución corren por regla general a su cargo (art. 539.2 LEC).

Hay que comunicar el crédito al administrador concursal en el plazo legal (típicamente 1 mes desde la publicación). El cobro depende del orden y cuantía de los créditos reconocidos en el concurso.

Sí, salvo que opere alguna protección específica que el abogado debe revisar. El embargo puede llegar a subasta, donde el inmueble se adjudica al mejor postor o al acreedor en condiciones tasadas.

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