Abogados de despachos colaboradores
Reclamación de cantidad e impagos: monitorio, juicio y ejecución
Te ponemos en contacto con un abogado para reclamar deudas civiles, facturas impagadas, préstamos, fianzas y cualquier cantidad debida: procedimiento monitorio para deudas documentadas, juicio verbal u ordinario según la cuantía y ejecución si no se paga.
En el procedimiento monitorio se requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días; si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir la ejecución. Si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda según la cuantía.
- Monitorio
- Juicio verbal
- Juicio ordinario
- Juicio cambiario
Lega-Link no es un despacho de abogados: te pone en contacto con un abogado de un despacho colaborador.
Orientación
Qué es la reclamación de cantidad civil
La reclamación de cantidad es el procedimiento por el que se exige judicialmente el pago de una deuda dineraria líquida, vencida y exigible derivada de cualquier relación civil o mercantil: facturas impagadas, préstamos no devueltos, fianzas no restituidas, indemnizaciones, alquileres atrasados y un largo etcétera.
El ordenamiento ofrece varias vías procesales según la cuantía y la prueba disponible. La elección de la vía adecuada acelera notablemente el cobro y minimiza los costes procesales para el acreedor.
Orientación
Vías procesales según el caso
El procedimiento adecuado depende de la cuantía adeudada y de la documentación que acredite la deuda:
Para cualquier cuantía, si la deuda está documentada (factura, contrato, albarán firmado, reconocimiento por escrito). El letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días. Si no paga ni se opone, se da por terminado el monitorio y se puede pedir la ejecución.
Para deudas de hasta 15.000 €. Se puede litigar sin abogado ni procurador solo si la cuantía no supera 2.000 €. Si el deudor se opone a un monitorio de hasta 15.000 €, el asunto continúa como juicio verbal.
Para deudas de más de 15.000 €. Tramitación escrita con audiencia previa y juicio, pensada para reclamaciones más complejas.
Específico para pagarés, cheques y letras de cambio impagados. Procedimiento muy rápido con título ejecutivo automático si el deudor no se opone (10 días). Embargo cautelar inmediato.
Orientación
Cómo se reclama
Fases habituales de una reclamación:
- Análisis de la deuda: documentación, vencimiento, prescripción, vías disponibles.
- Requerimiento extrajudicial al deudor (burofax), que interrumpe la prescripción, e intento de acuerdo: desde el 3 de abril de 2025 es requisito para demandar en la mayoría de casos (no en el juicio cambiario).
- Investigación patrimonial del deudor para confirmar capacidad de pago antes de demandar.
- Presentación del procedimiento más adecuado: monitorio, verbal, ordinario o cambiario.
- Negociación de acuerdo de pago si el deudor reconoce la deuda durante el procedimiento.
- Ejecución de la sentencia con embargo de cuentas, salarios, vehículos e inmuebles del deudor.
Orientación
Investigación patrimonial y embargos
Antes de demandar, conviene investigar la solvencia del deudor para que el procedimiento no termine en una sentencia incobrable. Una vez obtenido título ejecutivo, se procede al embargo:
- Embargo de cuentas bancarias (con apremio inmediato)
- Embargo de salarios (con respeto al mínimo inembargable según SMI)
- Embargo y subasta de vehículos a motor
- Embargo y subasta de inmuebles (con o sin habitualidad)
- Embargo de devoluciones tributarias y subvenciones públicas
- Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad
- Acciones para descubrir patrimonio oculto del deudor
Contexto legal: plazos de prescripción que debes conocer
Las deudas civiles prescriben con el paso del tiempo. Conoce los plazos aplicables a tu caso:
- Acción personal general: 5 años desde el vencimiento o desde el momento en que pudo reclamarse (art. 1964 CC).
- Honorarios de abogados, notarios, registradores, peritos y demás profesionales del art. 1967 CC: 3 años desde que dejaron de prestarse los servicios.
- Contratos mercantiles sin plazo especial: se aplican los plazos del Código Civil (art. 943 del Código de Comercio), con carácter general 5 años para las acciones personales.
Contacto
Habla con un abogado sobre reclamación de cantidad
Te ponemos en contacto con un abogado que puede reclamar por monitorio, juicio verbal u ordinario según la cuantía, y valorar la solvencia del deudor. El servicio es gratuito para ti (quién paga este servicio). Sin compromiso. Confirmación inmediata de tu solicitud.
Relacionado: si quien no paga es tu inquilino · abogado civil
Recibido. Te pondremos en contacto con un despacho colaborador en menos de 24 horas hábiles (de lunes a viernes, de 9 a 19 h). Te hemos enviado un correo con la información sobre quién paga este servicio.
¿Te deben dinero y no pagan?
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre reclamaciones de cantidad
El deudor tiene veinte días desde el requerimiento para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir la ejecución; si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda. La duración total depende del juzgado.
Para la petición inicial del monitorio no es obligatorio. Si el deudor se opone, abogado y procurador son necesarios cuando la cuantía supera 2.000 €.
La acción para ejecutar la sentencia caduca si no se presenta la demanda ejecutiva en los cinco años siguientes a su firmeza. Para deudas pequeñas con deudor insolvente, conviene valorar la rentabilidad antes de demandar.
En procedimiento monitorio, los costes son bajos (sin tasa judicial para personas físicas, no requiere procurador). En juicios mayores, los costes incluyen tasa judicial (en su caso), abogado y procurador. Si el juez da la razón al acreedor en todo, la regla general es que el deudor pague las costas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho; si le da la razón solo en parte, cada parte paga las suyas, salvo temeridad (art. 394 LEC). Hay límites: la parte de los honorarios de abogado que se recupera no puede superar un tercio de la cuantía, salvo temeridad, y en las reclamaciones de hasta 2.000 €, en las que abogado y procurador no son obligatorios, no se incluyen sus honorarios, salvo temeridad o domicilio en otro partido judicial (arts. 394.3 y 32.5 LEC). Además, no hay costas a favor de quien rechazó sin justa causa un medio adecuado de solución de controversias al que fue convocado. Si el deudor no se opone al monitorio, se pide la ejecución, y las costas de la ejecución corren por regla general a su cargo (art. 539.2 LEC).
Hay que comunicar el crédito al administrador concursal en el plazo legal (típicamente 1 mes desde la publicación). El cobro depende del orden y cuantía de los créditos reconocidos en el concurso.
Sí, salvo que opere alguna protección específica que el abogado debe revisar. El embargo puede llegar a subasta, donde el inmueble se adjudica al mejor postor o al acreedor en condiciones tasadas.
Por qué Lega-Link
Te deben dinero y no pagan
Un cliente, un inquilino o un conocido que no paga. Monitorio, verbal, ordinario, burofax: mientras decides qué vía toca, la deuda sigue ahí.
Buscar en Google
Encuentras plantillas de burofax, modelos de monitorio y despachos que anuncian «recobro». Comparas sin saber si tu deuda necesita solo un requerimiento o un juicio.
Nos cuentas quién te debe, cuánto y desde cuándo. Te ponemos en contacto con un despacho colaborador que trabaja reclamaciones de cantidad como la tuya.
El abogado de un conocido
Puede ser buena opción si lleva reclamaciones. Pero el que te ayudó con la compra del piso quizá no se dedica a reclamar deudas ni a embargos.
No necesitas saber qué especialidad buscas. Clasificamos tu asunto y lo dirigimos a un despacho colaborador que trabaja impagos.
Ya es bastante perseguir a quien te debe; buscar abogado no debería ser otra persecución.
Encontrar abogado para reclamar una deudaEl servicio es gratuito para ti · Quién paga este servicio
¿Y si soy autónomo y el que no paga es un cliente?
También puedes contarlo. Te ponemos en contacto con un despacho colaborador que trabaja reclamaciones de cantidad; el abogado te explica sus condiciones y decides tú.