Abogado de sucesiones y herencias

Herencias en Madrid: impuesto, plazos y reparto

Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones se liquida con la normativa madrileña, que tiene sus propias reducciones, su propia tarifa y una bonificación de la cuota del 99 % para hijos, cónyuge y ascendientes. En esta página está lo que cambia en Madrid: cuánto se paga, qué plazo hay, dónde se presenta y qué tribunal decide si los herederos no se ponen de acuerdo.

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  • Bonificación del 99 % en Madrid
  • Reducciones, tarifa y coeficientes propios
  • Plazos y dónde se presenta
  • Mapa judicial de Madrid

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Si necesitas tramitar una herencia en Madrid, te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador que trabaja en Derecho de Sucesiones. Puede ayudarte con testamentos, particiones, aceptación o renuncia de herencia, declaración de herederos y conflictos entre herederos, tanto ante notario y en el Registro de la Propiedad como ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia que corresponda.

La Comunidad de Madrid no tiene derecho civil propio: si la persona fallecida tenía vecindad civil común, su sucesión se rige por el Código Civil. Lo que decide la ley aplicable es la vecindad civil del causante, no el lugar donde se tramita la herencia. En el Impuesto sobre Sucesiones, la Comunidad de Madrid aplica bonificaciones del 99 % a los grupos I y II y del 50 % al grupo III, por lo que conviene revisar la fiscalidad junto con el reparto.

Si tu caso requiere algún trámite presencial (firma del cuaderno particional, comparecencia ante notario o actuación ante el tribunal), el abogado con el que te pongamos en contacto te explicará cómo hacerlo.

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Los números del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

Cómo funciona una herencia en general —los documentos, la aceptación y la renuncia, el reparto y qué hacer si los herederos no se ponen de acuerdo— está explicado en la guía de herencias y sucesiones. Aquí están las cifras que solo se aplican si la persona fallecida tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid.

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Reducciones, tarifa y coeficientes madrileños

Madrid tiene reducciones propias que sustituyen a las estatales. Por parentesco: 16.000 € para el Grupo II (hijos de 21 o más años, cónyuge, ascendientes); 16.000 € más 4.000 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un máximo de 48.000 €, para el Grupo I; y 8.000 € para el Grupo III. El Grupo IV no tiene reducción por parentesco. Además, y de forma acumulable: 55.000 € por discapacidad de grado igual o superior al 33 %, o 153.000 € si es del 65 % o más; el 100 % de los seguros de vida con un límite de 9.200 €, una sola vez por heredero sea cual sea el número de pólizas; y el 95 % de la vivienda habitual del causante, con un límite de 123.000 € por heredero y el compromiso de mantenerla cinco años.

Tiene la suya. Son 16 tramos que van del 7,65 % para los primeros 8.313,20 € hasta el 34 %, que se alcanza a partir de 798.817,20 € de base liquidable. Se parece a la estatal pero no es igual: el Estado llega al 34 % a partir de 797.555,08 €. Por eso un cálculo hecho con la tabla estatal no sirve para una herencia madrileña.

Porque sobre la cuota se aplica un coeficiente que depende de dos cosas: tu parentesco y el patrimonio que ya tenías antes de heredar. Madrid tiene coeficientes propios. Para los Grupos I y II son 1,00 hasta 403.000 € de patrimonio previo, 1,05 hasta 2.008.000 €, 1,10 hasta 4.021.000 € y 1,20 por encima. Para el Grupo III van de 1,5882 a 1,9059, y para el Grupo IV de 2,00 a 2,40. La norma incluye una regla que corrige el «error de salto» cuando pasar de tramo haría pagar más de lo que se ha heredado de más.

A efectos del impuesto, sí, si la unión cumple la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y está inscrita en su Registro de Uniones de Hecho o en un registro análogo de otra Administración, dentro o fuera de España. Esa ley pide, entre otros requisitos, al menos doce meses ininterrumpidos de convivencia (art. 1.1 de la Ley 11/2001); lo que no se exige es una antigüedad mínima de la inscripción en sí. Ojo: esto vale para el impuesto; para el reparto de la herencia manda el Derecho civil que corresponda.

Ante la Dirección General de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Madrid no regula un plazo propio en sucesiones, así que rige el estatal: seis meses desde el fallecimiento. La prórroga es de otros seis meses, hay que pedirla dentro de los cinco primeros y, si pasa un mes sin respuesta, se entiende concedida. Si se pide después del quinto mes no se concede, y el tiempo de prórroga devenga intereses de demora.

Sí, y conviene saber por qué insistimos: los artículos de las reducciones madrileñas se reescribieron enteros por la Ley 3/2026, de 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio de 2026. Cualquier guía anterior a ese verano está desfasada en este punto. Las cifras de esta página están tomadas del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, arts. 21, 23, 24, 25 y 26, comprobado el 7 de octubre de 2026.

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Habla con un abogado de herencias en Madrid

Cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador que trabaja herencias en la Comunidad de Madrid.

Especificidades de Madrid

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Lo que tienes que saber si la herencia se tramita en Madrid

Si la persona fallecida residía en la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre Sucesiones se liquida con la normativa madrileña, que tiene bonificaciones importantes. Esto es lo que conviene saber, también sobre los órganos judiciales de Madrid.

Bonificación del 99 % en el Impuesto de Sucesiones

La Comunidad de Madrid es una de las regiones fiscalmente más favorables para heredar en España. Si eres descendiente, cónyuge o ascendiente del fallecido (Grupos I y II del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), aplicarás una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria. Esto significa que, en la práctica, solo pagas el 1 % de lo que correspondería sin bonificación.

Para hermanos, sobrinos y tíos, y para suegros, yernos, nueras, hijastros y padrastros (Grupo III), la bonificación es del 50 % de la cuota, aplicable sobre los bienes declarados. Para primos, parientes más lejanos o personas sin parentesco (Grupo IV), no hay bonificación.

La normativa madrileña se aplica si la persona fallecida tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, es decir, si residió en ella el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento. Conviene presentar la autoliquidación en plazo y aplicar correctamente las reducciones.

Plazos en la Comunidad de Madrid

  • 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad de Madrid.
  • Prórroga de 6 meses adicionales si se solicita dentro de los primeros 5 meses tras el fallecimiento.
  • 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero, para declarar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento de Madrid (o en el municipio donde estén los inmuebles).

Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, es del 15 % más intereses de demora. Un abogado que trabaja en herencias puede gestionar el calendario completo para evitar sobrecostes.

Mapa judicial: dónde se tramita una herencia en Madrid

Si surge un conflicto entre herederos o necesitas procedimiento judicial, los órganos competentes en Madrid son:

  • Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid (calle Poeta Joan Maragall, 66): primera instancia para particiones judiciales, impugnación de testamentos y reclamación de legítimas.
  • Audiencia Provincial de Madrid: recursos de apelación contra las sentencias de la Sección Civil del Tribunal de Instancia.
  • Notarías de Madrid: tramitación de declaraciones de herederos, escrituras de aceptación, particiones notariales y testamentos.
  • Registro de la Propiedad correspondiente: inscripción de la herencia sobre bienes inmuebles en función del distrito.

Situaciones que conviene revisar en herencias con bienes en Madrid

Algunas situaciones que conviene revisar:

  • Patrimonio inmobiliario alto: pisos en zonas de alto valor (Salamanca, Chamartín, Retiro, Chamberí) que disparan la base imponible y obligan a planificación fiscal previa.
  • Empresa familiar: reducción del 99 % en el ISD madrileño por la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, si se cumplen los requisitos.
  • Herencias internacionales: causantes con bienes en otros países o herederos residentes fuera de España.
  • Conflictos entre herederos: la concentración patrimonial en pisos únicos suele generar discusión por la imposibilidad de partición física.

Reducción por empresa familiar y vivienda habitual

Más allá de la bonificación del 99 %, en Madrid se aplican reducciones específicas que conviene conocer:

  • Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % sobre el valor, con un límite de 123.000 € por heredero y manteniéndola cinco años (artículo 21.Uno.4 del Decreto Legislativo 1/2010). Mejora a la estatal en las dos variables: la ley del Estado pone el límite en 122.606,47 € y exige mantenerla diez años (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987). La diferencia de dinero es pequeña; la de plazo no, porque vender antes de tiempo obliga a devolver la reducción con intereses de demora.
  • Empresa individual o negocio profesional: reducción del 99 % si el causante ejercía la actividad de forma habitual, personal y directa y se cumplen los demás requisitos de la norma madrileña.
  • Participaciones en entidades: reducción del 99 % si la participación del causante llega al 5 % (o al 20 % con su grupo familiar) y se cumplen los demás requisitos de la norma madrileña.

Combinar bonificación + reducciones puede dejar el coste fiscal prácticamente en cero, pero requiere cumplimiento estricto de los requisitos de cada figura. Aquí es donde más valor aporta un abogado con experiencia en herencias.

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Referencias normativas comprobadas en octubre de 2026. La bonificación del 50 % al grupo III se aplica a los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2025 (artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción dada por la Ley 2/2025, de 25 de junio).

Una herencia en Madrid: un paso, no diez llamadas

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