Sanciones AEPD: defensa y recurso de multas por protección de datos
Te ponemos en contacto con abogados de despachos colaboradores que representan a empresas y autónomos en procedimientos sancionadores ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): alegaciones, recursos y reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Frente a la propuesta de resolución pueden presentarse alegaciones, y la resolución sancionadora puede recurrirse. Un abogado puede intervenir desde el primer requerimiento.
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Cómo funciona un procedimiento sancionador de la AEPD
El procedimiento sancionador de la AEPD está regulado en el título VIII de la LOPDGDD (arts. 63 a 69) y, de forma supletoria, en la Ley 39/2015. Puede abrirse de oficio (por inspecciones propias de la AEPD) o a instancia de parte (reclamación de un afectado). Conocer el procedimiento es esencial para una defensa eficaz.
- Admisión a trámite y actuaciones previas: la AEPD decide si admite la reclamación y puede investigar durante un máximo de 18 meses antes de abrir el procedimiento (arts. 65 y 67 de la LOPDGDD).
- Acuerdo de inicio: concreta los hechos, la posible infracción y la sanción, e indica el plazo para alegar y las reducciones aplicables (art. 68 de la LOPDGDD y arts. 64 y 85 de la Ley 39/2015).
- Propuesta de resolución: el instructor fija los hechos, la infracción y la sanción propuesta y concede plazo para alegar (art. 89 de la Ley 39/2015).
- Resolución definitiva: si no se aprecia motivo para archivar, se dicta resolución con la sanción definitiva.
- Recursos: las resoluciones de la Presidencia de la AEPD ponen fin a la vía administrativa; cabe recurso potestativo de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses) (art. 48.6 de la LOPDGDD, art. 124 de la Ley 39/2015 y art. 46 de la LJCA).
- Reducciones: al menos un 20 % por reconocer la responsabilidad y otro 20 % por pagar voluntariamente antes de la resolución, acumulables y condicionadas a desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa (art. 85 de la Ley 39/2015).
Infracciones y cuantías habituales
La LOPDGDD clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves (arts. 72 a 74); las cuantías máximas de las multas las fija el art. 83 del RGPD:
Graves
Infracciones leves (LOPDGDD)
Infracciones de carácter meramente formal, como no facilitar toda la información de los arts. 13 y 14 del RGPD o no atender las solicitudes de ejercicio de derechos (art. 74 de la LOPDGDD). Prescriben al año; la multa se gradúa conforme al art. 83 del RGPD.
Infracciones graves
Multas de hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio anual global (art. 83.4 del RGPD): por ejemplo, no notificar una brecha de seguridad o no formalizar el contrato con un encargado del tratamiento (art. 73 de la LOPDGDD). Prescriben a los dos años.
Infracciones muy graves
Multas de hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual global (art. 83.5 del RGPD): por ejemplo, tratar datos sin base jurídica o tratar categorías especiales de datos fuera de los supuestos permitidos (art. 72 de la LOPDGDD). Prescriben a los tres años.
Argumentos de defensa más eficaces
La AEPD gradúa las multas según las circunstancias de cada caso (art. 83.2 del RGPD y art. 76 de la LOPDGDD). Estos son argumentos de defensa habituales:
- Falta de tipicidad: los hechos no encajan exactamente en el tipo infractor alegado
- Ausencia de culpabilidad: el incumplimiento fue involuntario y se tomaron medidas razonables
- Proporcionalidad: la sanción propuesta es desproporcionada al daño real causado
- Corrección inmediata: se subsanó el problema antes o durante la tramitación del expediente
- Circunstancias atenuantes: primera infracción, colaboración con la AEPD, ausencia de perjuicio para afectados
- Defectos de procedimiento: vulneración de plazo, falta de audiencia, motivación insuficiente
- Prescripción: la infracción prescribió antes de la notificación (1 año leves, 2 años graves, 3 años muy graves)
Las reducciones por reconocer la responsabilidad y por pago voluntario
La Ley 39/2015 (art. 85) prevé reducciones de al menos el 20 % por reconocer la responsabilidad y de otro 20 % por el pago voluntario antes de la resolución, acumulables. Su efectividad está condicionada a desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Cuándo conviene pagar voluntariamente: Cuando la infracción es clara. Las reducciones pueden alcanzar el 40 % si se reconoce la responsabilidad y se paga voluntariamente, a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa.
Cuándo conviene recurrir: Cuando hay argumentos sólidos de defensa, defectos formales en el procedimiento o la sanción es claramente desproporcionada.
Recurso contencioso ante Audiencia Nacional: Las resoluciones de la AEPD se recurren ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses (art. 48.6 de la LOPDGDD y art. 46 de la LJCA).
Sectores con mayor número de expedientes
La AEPD sanciona en todos los sectores. Estos tratan datos especialmente sensibles o a gran escala:
- Sector financiero y seguros: ficheros de morosos, cesiones indebidas, scoring crediticio
- Telecomunicaciones: llamadas comerciales no solicitadas, datos de facturación, spam
- Sector sanitario: acceso indebido a historiales, comunicación de datos a terceros
- Recursos humanos: videovigilancia laboral, datos de salud, rastreo de empleados
- Marketing digital: spam, cookies sin consentimiento, falta de baja efectiva
- Sector público: administraciones, universidades, hospitales públicos
- Inmobiliario: intermediarios, promotoras, comunidades de propietarios
Preguntas frecuentes sobre sanciones AEPD
Actúa inmediatamente: el plazo de respuesta es el que indique el propio requerimiento. Recopila documentación relacionada con el hecho imputado y contacta con un abogado que trabaje en esta materia. No respondas sin asesoramiento previo.
Sí. Las resoluciones de la Presidencia de la AEPD ponen fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses (art. 48.6 de la LOPDGDD y art. 46 de la LJCA).
Las reducciones se aplican si se reconoce la responsabilidad o se paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución, y deben figurar en el acuerdo de inicio (art. 85 de la Ley 39/2015). Dictada la resolución, ya no se aplican.
Sí. El RGPD sanciona el incumplimiento formal independientemente de que se haya producido daño real. No tener el registro de actividades de tratamiento, por ejemplo, es sancionable aunque no haya habido brecha.
Sí: 1 año para infracciones leves (LOPDGDD), 2 años para graves y 3 años para muy graves, desde la comisión. El inicio del procedimiento interrumpe la prescripción.
Depende de la complejidad del expediente y las cuantías en juego. Para multas menores, defensa básica y alegaciones. Para sanciones relevantes, estrategia completa con recurso incluido. El despacho te informa de sus honorarios antes de empezar.
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