Cláusulas abusivas del banco: cómo saber si las tienes y cómo reclamar
Durante años los bancos colocaron en hipotecas, préstamos y tarjetas condiciones que muchos clientes firmaron sin entenderlas del todo. Algunas eran abusivas, y los tribunales lo han confirmado una y otra vez. Si te suena, esto te interesa: puede que tengas dinero pendiente de recuperar. Y desde abril de 2025 el procedimiento cambió: en las hipotecas hay un paso previo que ya no es opcional.
Qué es una cláusula abusiva
La definición está en el art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: son abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.
Y hay un detalle en el apartado 2 que juega a tu favor y casi nadie menciona: si el banco sostiene que una cláusula sí se negoció contigo individualmente, es él quien tiene que probarlo. El art. 82.2 lo dice así: «el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba». No eres tú quien debe demostrar que no la negociaste.
Hay además un segundo filtro, el de la transparencia. El art. 80.1 exige que las cláusulas no negociadas cumplan «concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa» y «accesibilidad y legibilidad» que permitan conocer su existencia y contenido antes de firmar. Una condición enterrada en la letra pequeña, por muy legal que sea su contenido, puede caer por ahí.
¿Y qué pasa si es abusiva? El art. 83.1 no deja margen: «serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas». Desaparece del contrato, que sigue vivo en lo demás, y procede devolver lo cobrado de más.
Las tres reclamaciones más habituales
Cláusula suelo
Un límite en tu hipoteca por debajo del cual tu interés no baja, por mucho que caiga el Euríbor. Es la reclamación más frecuente. Te lo contamos en detalle en reclamar la cláusula suelo.
IRPH
Un índice de referencia distinto al Euríbor que ha hecho que muchas hipotecas pagaran bastante más. Se analiza sobre todo por la vía de la transparencia, y los tribunales lo resuelven caso por caso. Más información en reclamar el IRPH.
Tarjetas revolving
Tarjetas de pago aplazado con intereses altos que hacen que la deuda apenas baje aunque pagues cada mes. Se discuten por dos vías distintas —la usura y la falta de transparencia— y no son el mismo pleito. Lo explicamos en reclamar tarjetas revolving.
Cómo saber si te afectan
Hay señales sencillas de detectar sin ser abogado:
- El Euríbor lleva tiempo bajo y tu cuota de hipoteca no ha bajado: posible cláusula suelo.
- Tu hipoteca no está referenciada al Euríbor, sino al «IRPH» o «índice de cajas»: posible reclamación de IRPH.
- Tienes una tarjeta con la que pagas mes a mes y la deuda apenas se reduce: posible revolving.
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Cómo reclamar paso a paso (y lo que cambió en abril de 2025)
- El abogado reúne tu documentación —escritura, contrato de la tarjeta, cuadro de amortización— y calcula lo pagado de más.
- Reclamación previa extrajudicial al banco. Si tu caso es una hipoteca, este paso ya no es opcional: el art. 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, dice que no se admitirán las demandas de devolución de cantidades por cláusulas suelo «o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria» si no se acompaña el documento que justifique haberla practicado.
- Si el banco no responde o no hay acuerdo, el abogado presenta la demanda para que el tribunal declare la nulidad y ordene la devolución.
Cuidado con el plazo que circula por ahí: no es un mes. El sistema de reclamación previa del Real Decreto-ley 1/2017 da un plazo máximo de tres meses desde que presentas la reclamación para que consumidor y entidad lleguen a un acuerdo y se ponga el dinero a tu disposición (art. 3.4). Y el procedimiento se entiende concluido sin acuerdo tanto si el banco rechaza expresamente tu solicitud como si pasan esos tres meses sin que te comunique nada. Son dos cosas distintas que conviene no mezclar: el art. 439.5 impone hacer la reclamación; el Real Decreto-ley 1/2017 regula cómo se tramita y en cuánto tiempo.
¿Prescribe? ¿Tengo que pagar impuestos por lo que me devuelvan?
La cláusula no prescribe; la reclamación del dinero, sí. Son dos cosas distintas: una cláusula abusiva es nula de pleno derecho (art. 83.1), pero la acción para recuperar lo pagado es una acción personal, y el art. 1964.2 del Código Civil fija cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Desde cuándo empieza a contar exactamente en estos casos lo han ido perfilando los tribunales, así que no conviene retrasarlo, y menos si ya cancelaste el préstamo.
Y sobre Hacienda, buenas noticias y con norma propia. La disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF dice que no se integra en la base imponible la devolución de las cantidades satisfechas por cláusulas de limitación de tipos de interés —las cláusulas suelo— junto con sus intereses indemnizatorios, tanto si viene de un acuerdo con la entidad como del cumplimiento de una sentencia o un laudo. El único ajuste: si en su día dedujiste esos importes por inversión en vivienda habitual, hay que regularizarlos. Para otras cláusulas, que el tratamiento lo confirme el abogado o un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes
Si se trata de un préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, sí: desde el 3 de abril de 2025 el art. 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide admitir la demanda si no se acompaña el documento que acredite haber hecho una reclamación previa extrajudicial a la entidad. Para otros productos sin garantía hipotecaria, esa regla concreta no se aplica, aunque desde esa misma reforma rigen con carácter general los medios adecuados de solución de controversias en el orden civil.
No es un mes, como a veces se lee. El Real Decreto-ley 1/2017 fija un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación para que las partes lleguen a un acuerdo y el dinero se ponga a tu disposición, y entiende el procedimiento concluido sin acuerdo si el banco rechaza expresamente o si transcurren esos tres meses sin comunicación alguna (art. 3.4).
Puede ser posible, pero el reloj importa. La cláusula abusiva es nula de pleno derecho, pero la acción para recuperar el dinero es una acción personal sujeta al plazo de cinco años del art. 1964.2 del Código Civil, contados desde que pueda exigirse el cumplimiento. El día exacto de arranque lo han ido perfilando los tribunales, así que conviene que lo revise un abogado con tu documentación cuanto antes.
No. El art. 82.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios invierte esa carga: «el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba».
Por una cláusula suelo, no. La disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF excluye de la base imponible esa devolución y sus intereses indemnizatorios, venga de acuerdo con la entidad, de sentencia o de laudo. Solo hay que regularizar si esos importes formaron parte en su día de la deducción por inversión en vivienda habitual. Para otras cláusulas, consulta el tratamiento concreto.
Fuentes
Textos consolidados del BOE, leídos el 7 de octubre de 2026:
- Requisitos de las cláusulas no negociadas (transparencia) — art. 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Concepto de cláusula abusiva y carga de la prueba de la negociación individual — art. 82
- Nulidad de pleno derecho: se tienen por no puestas — art. 83
- Reclamación previa extrajudicial obligatoria en préstamos con garantía hipotecaria — art. 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción vigente desde el 03-04-2025
- Procedimiento extrajudicial y plazo máximo de tres meses — art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017
- Prescripción de las acciones personales: cinco años — art. 1964 del Código Civil
- Tratamiento en el IRPF de la devolución de cláusulas suelo — disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 35/2006 del IRPF
Cuándo empieza a contar el plazo de cinco años en estas reclamaciones es una cuestión perfilada por los tribunales, no resuelta por un artículo con una fecha fija: por eso aquí se dice así y no de otro modo. Esta guía explica el procedimiento; no sustituye al análisis de tu caso por un abogado.
Sigue leyendo: Cláusula suelo · IRPH · Tarjetas revolving · Derecho hipotecario y bancario · Reclamación de cantidades · Abogado civil
Ya sabes lo básico. El siguiente paso
Ya sabes qué es una cláusula abusiva y cuáles son las más habituales. Lo que una guía no puede decirte es si tu contrato concreto tiene una.
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Por tu cuentaPuedes pasarle tus dudas, pero no ha leído tu escritura ni tu contrato de tarjeta, y no puede decirte si tu caso tiene recorrido ni llevarlo.
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