Abogado de divorcios en Madrid
En Madrid, los asuntos de familia los lleva la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia. Te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador para la custodia, el convenio regulador, las pensiones, la vivienda y el reparto de bienes.
Habla con un abogado →Abogados de divorcios en Madrid: en qué pueden ayudarte
Tanto si buscas un divorcio de mutuo acuerdo como uno contencioso, te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador. La Comunidad de Madrid no tiene derecho civil propio, pero el régimen económico de tu matrimonio depende de la vecindad civil de los cónyuges al casarse o de sus capitulaciones, no de vivir en Madrid (arts. 9.2 y 16 CC): por ejemplo, un matrimonio con vecindad civil catalana que vive en Madrid está, salvo pacto, en separación de bienes.
- Divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador.
- Divorcio contencioso cuando no hay acuerdo.
- Custodia (monoparental o compartida) y régimen de visitas.
- Pensión de alimentos y pensión compensatoria.
- Uso de la vivienda y liquidación de bienes.
¿Dónde se tramita el divorcio en Madrid?
Con la LO 1/2025, los antiguos Juzgados de Familia de Madrid son hoy la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid. Si el divorcio es de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia; en los demás casos, y en los contenciosos, se tramita ante el tribunal. El CGPJ recoge servicios de mediación familiar intrajudicial en la provincia de Madrid. Te ponemos en contacto con abogados colaboradores para asuntos de toda la Comunidad: Móstoles, Getafe, Alcalá de Henares, Leganés y demás partidos judiciales.
Particularidades del divorcio en Madrid
En la Comunidad de Madrid la mediación familiar está regulada por la Ley 1/2007. Y la custodia compartida ya es la más frecuente en España: en 2025 se acordó en el 50,8 % de los divorcios de parejas con hijos menores, frente al 45,3 % a la madre y el 3,4 % al padre (INE). El abogado del despacho colaborador puede ayudarte a preparar un convenio completo. El juez lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC).
Preguntas frecuentes
¿Dónde se tramita el divorcio en Madrid?
Ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid, si el domicilio conyugal está en ese partido judicial (art. 769 LEC). Si es de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, puede formalizarse ante notario (arts. 82 y 87 CC).
¿Qué es la mediación familiar?
Un proceso en el que una persona mediadora ayuda a las partes a acordar custodia, pensiones y vivienda; en la Comunidad de Madrid lo regula la Ley 1/2007 de Mediación Familiar. Además, desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la demanda hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación entre abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante), salvo excepciones como las medidas urgentes del art. 158 CC (art. 5 LO 1/2025).
¿Cuánto tarda un divorcio en Madrid?
Depende de si hay acuerdo y de la carga de trabajo del tribunal; el de mutuo acuerdo suele resolverse bastante antes que el contencioso.
¿Puedo pedir contacto si vivo fuera de Madrid capital?
Sí: te ponemos en contacto con un abogado de un despacho colaborador para asuntos de Madrid capital y de municipios como Móstoles, Getafe, Alcalá de Henares o Leganés.
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. No hace falta el consentimiento de la otra parte ni alegar causa: basta con que lo pida uno de los cónyuges una vez pasados tres meses desde la boda (antes, solo si hay riesgo para el cónyuge demandante o los hijos). Y antes de presentar la demanda hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación entre abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante), salvo excepciones como las medidas urgentes del art. 158 CC (art. 5 LO 1/2025).