Pensión de alimentos

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Pensión de alimentos: cálculo, reclamación e impago

Te ayudamos a fijar, reclamar o modificar la pensión de alimentos para hijos menores y mayores dependientes. Calculamos la cuantía conforme a las tablas del CGPJ, los ingresos reales del progenitor obligado y las necesidades del menor.

Si el otro progenitor no paga, ejecutamos la sentencia con embargo de cuenta y nómina, y denunciamos el impago como delito (art. 227 CP) si concurren los requisitos. Estudio gratuito.

Qué es la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor abona al otro para cubrir las necesidades de los hijos comunes tras un divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho. Está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil.

Debe garantizar sustento, vestido, vivienda, educación, ocio y asistencia médica. El derecho a alimentos nace por filiación y subsiste mientras el hijo no tenga independencia económica.

Cómo se calcula la cuantía

El juez fija la pensión atendiendo a: necesidades del menor, capacidad económica del obligado y proporcionalidad entre hermanos. El CGPJ publica tablas orientativas.

Capacidad económica del obligado

Ingresos netos: nómina, autónomo, rentas. Cargas: hipoteca, otros hijos previos. Si está en paro o cobra SMI, pensión mínima de subsistencia (~150-200 €/mes).

Necesidades del menor

Edad, hábitos (colegio público/privado, extraescolares), salud, estudios futuros. Cubierta ordinaria + gastos extraordinarios (dentista, ortodoncia, libros, campamentos).

Tablas orientativas del CGPJ

Aprox. 18-22% del ingreso del obligado por 1 hijo, 28-30% por 2, 35-40% por 3+. Son orientativas; el juez tiene libertad de criterio.

Impacto del tipo de custodia

Monoparental: pensión completa al custodio. Compartida: cada progenitor cubre gastos cuando tenga al menor + compensación si hay diferencia de ingresos.

Procedimiento para fijar la pensión

Tres vías: mutuo acuerdo, contencioso, o reclamación posterior si no se fijó en su día.

  1. Análisis de tu situación: ingresos, gastos del menor, custodia.
  2. Negociación con el otro progenitor: convenio regulador.
  3. Si hay acuerdo: ratificación en juzgado o notario.
  4. Si no hay acuerdo: demanda contenciosa con prueba documental.
  5. Vista oral + sentencia con pensión + revisión anual IPC.
  6. Ejecución si no paga: embargo de nóminas, cuentas y bienes.

Modificación, suspensión y extinción

La pensión no es inmutable. Puede modificarse cuando cambien las circunstancias.

⏱ Modificación al alza: Aumento de ingresos del obligado o de necesidades del menor.
⏱ Modificación a la baja: Pérdida sustancial de ingresos (despido, ERE), nuevas cargas familiares.
⏱ Suspensión temporal: Paro de larga duración, hospitalización prolongada.
⏱ Extinción: Mayoría de edad + independencia económica, fallecimiento del obligado.

Impago: vía civil y vía penal

El impago es uno de los problemas más extendidos. Ley ofrece dos vías combinables: ejecución civil + denuncia penal (art. 227 CP).

  • Demanda ejecutiva en el juzgado que dictó sentencia
  • Embargo de nóminas (respetando mínimo inembargable SMI)
  • Embargo de cuentas y devoluciones tributarias
  • Embargo de bienes muebles e inmuebles
  • Anotación preventiva en Registro de la Propiedad
  • Delito de abandono de familia (art. 227 CP): 2 mensualidades consecutivas o 4 alternas, pena 3 meses-1 año + pago de deudas
  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA): el Estado adelanta cuando el obligado no paga

Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

¿Cuánto se paga de pensión de alimentos en España?

Depende ingresos y necesidades. Tablas CGPJ: ~18-22% del salario neto para 1 hijo, 28-30% para 2, 35-40% para 3+. Pensión mínima ronda 150-200 €/mes incluso con ingresos muy bajos.

¿Hasta cuándo se paga?

Hasta la independencia económica del hijo. Para menores: automática. Para mayores: mientras estudien con aprovechamiento o estén en necesidad por causas no imputables. No termina automáticamente a los 18 años.

¿Y si el otro progenitor no paga?

Ejecución civil (embargo nóminas, cuentas, bienes) + denuncia penal (art. 227 CP) con 2 mensualidades consecutivas o 4 alternas. Puedes solicitar adelanto del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

¿Puedo modificarla si cambian las circunstancias?

Sí. A la baja si pierdes el trabajo; al alza si aumentan las necesidades del menor o ingresos del obligado. Requiere demanda de modificación de medidas con prueba del cambio sustancial.

¿La custodia compartida elimina la pensión?

No siempre. Si ingresos similares y gastos repartidos equitativamente, puede no haber pensión. Si hay desequilibrio salarial, el de más ingresos compensa al otro.

¿Tributa la pensión en IRPF?

El obligado no la deduce pero aplica reducción en cuota si paga a hijos no convivientes. Quien la recibe NO tributa: pensión exenta cuando se percibe por hijos.

¿No te pagan la pensión de alimentos?

Cada mensualidad sin cobrar acumula deuda + intereses. Ejecutamos la sentencia ya y, si procede, presentamos denuncia por impago como delito (227 CP).

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